- Promoting Science and Technology for Development: The World Bank’s Millennium Science Initiative. Abril 2002.
- Implementation Completion Report on a Loan in the Amount of US$165 million to Argentina for A AR-Higher Education Reform Project. Noviembre 2004.
- Ciencia, Tecnología e Innovación en Argentina: Un perfil sobre temas y prácticas. Septiembre 2005
- Project Information Document: Unleashing Productive Innovation. Julio 2008
miércoles, 5 de mayo de 2010
Material del Banco Mundial sobre educación superior y CONEAU
miércoles, 28 de abril de 2010
Charla-Debate CONEAU
Invitamos a todos los docentes, graduados, becarios y estudiantes a participar en la charla - debate sobre un tema de trascendencia en la política académica que marcará el futuro de la facultad.
Charla-Debate ¿La FCEyN debe acreditar las carreras de grado ante la CONEAU?
Viernes 30/5 a las 14hs en el Aula Magna del Pabellón 2
Oradores:
A partir del lunes 3 se dará inicio al plebiscito, según lo dispuesto por la Junta Electoral del 26/5/10, en el que docentes, graduados y estudiantes puedan pronunciarse sobre la acreditación a la CONEAU.
INFORMATE, DISCUTÍ Y PARTICIPÁ DEL PLABISCITO DEL 3 AL 7 DE MAYO.
AGD-FCEyN
Charla-Debate ¿La FCEyN debe acreditar las carreras de grado ante la CONEAU?
Viernes 30/5 a las 14hs en el Aula Magna del Pabellón 2
Oradores:
- Hernán Solari (Profesor del Departamento de Física e Investigador del CONICET)
- Santiago Gándara (Sec. Gral de la AGD-Sociales)
- También se ha invitado a formar parte del panel al Sr Decano o aquella persona que él designe.
A partir del lunes 3 se dará inicio al plebiscito, según lo dispuesto por la Junta Electoral del 26/5/10, en el que docentes, graduados y estudiantes puedan pronunciarse sobre la acreditación a la CONEAU.
INFORMATE, DISCUTÍ Y PARTICIPÁ DEL PLABISCITO DEL 3 AL 7 DE MAYO.
AGD-FCEyN
lunes, 26 de abril de 2010
Difundimos material LES-CONEAU
A los docentes de la FCEyN:
Les recomendamos este excelente material sobre LES - CONEAU y acreditaciones, preparado por los compañeros del Colectivo Desde el Pie. Es una presentación clara y con mucha información, que fue utilizada en la charla/taller "¿Qué es es eso de la acreditación?", realizada el Viernes 16 de abril en la FCEyN
VER PRESENTACIÓN
AGD-FCEyN
Les recomendamos este excelente material sobre LES - CONEAU y acreditaciones, preparado por los compañeros del Colectivo Desde el Pie. Es una presentación clara y con mucha información, que fue utilizada en la charla/taller "¿Qué es es eso de la acreditación?", realizada el Viernes 16 de abril en la FCEyN
VER PRESENTACIÓN
AGD-FCEyN
martes, 20 de abril de 2010
Resoluciones Asamblea
En la asamblea de AGD-FCEyN del lunes 19, se plantearon los siguientes temas:
- Respecto a la Marcha convocada para el día jueves 22 en conjunto con la
FUBA, se ratificó la intención de participar de la convocatoria de la AGD-UBA y la FUBA - Respecto del tema de salarios y condiciones de trabajo, se planteó realizar en la FCEyN la encuesta de CONADUH para los docentes de todo el país, con el agregado de una pregunta sobre la opinión sobre el aumento (9% a cobrar en mayo, 6 % en julio, y 3,8 % a partir de noviembre).
- Respecto al cambio de entidad bancaria para el cobro de nuestros sueldos, se puso en común la información disponible.
- Sobre el tema de la acreditación de las carreras de grado ante la
CONEAU, se propondrá al CECEN la realización de un plesbicito con una pregunta única (¿deben acreditarse las carreras de grado de la FCEyN?) para la semana del 3 de mayo. Los fundamentos presentados para esta propuesta fueron:- que a fines del año pasado se había pedido a las autoridades Jornadas para debatir organizadas entre docentes, estudiantes y autoridades con suspensión de actividades académicas y un plesbicito para decidir conjuntamente acerca de este tema.
- las autoridades no aceptaron organizar conjuntamente Jornadas de debate, proponiendo charlas sin suspensión de actividades y organizadas por la SEGBE, la AGD o el CECEN por separado.
- las autoridades proponen una encuesta de muchas preguntas que abordan diversos temas y que no incluye la pregunta sobre si deben acreditarse las carreras de grado de la FCEyN ante la CONEAU o no. Tampoco aceptaron suspender los trámites de acreditación de las carreras que lo comenzaron, por lo que queda en evidencia que su intención no es profundizar el debate y consultar a los docentes y estudiantes, sino ganar tiempo, desviar el debate central y que las carreras de la FCEyN comiencen
a acreditarse. - tomando en cuenta los puntos anteriores, la única manera de realizar un plesbicito realmente democrático y conocer lo que piensa la mayor parte de la comunidad de la FCEyN acerca del tema es organizarlo entre la AGD y el CECEN y que la votación sea lo más masiva posible.
jueves, 15 de abril de 2010
Charla: No a los fondos de Minera Alumbrera
Jueves 15/4 18hs - Playón central Pab II
Como parte de las jornadas del 12 al 16 de Abril, en contra de la Mega-minería contaminante, impulsadas por FUBA, AGD-UBA, Centros de Estudiantes y Agrupaciones estudiantiles.
Hablarán:
NO A LOS FONDOS DE MINERA ALUMBRERA EN LA UBA – NO A LA PRIVATIZACIÓN DEL FINANCIAMIENTO UNIVERSITARIO
Organiza CECEN
Adhiere y convoca AGD-FCEyN
Como parte de las jornadas del 12 al 16 de Abril, en contra de la Mega-minería contaminante, impulsadas por FUBA, AGD-UBA, Centros de Estudiantes y Agrupaciones estudiantiles.
Hablarán:
- Enrique Traverso, periodista y escritor, miembro de la Coordinadora en defensa de los Bienes Comunes y el Territorio, dirigente nacional del
Partido Obrero. - Fabiola Ferro, Secretaria Gremial de AGD-UBA.
NO A LOS FONDOS DE MINERA ALUMBRERA EN LA UBA – NO A LA PRIVATIZACIÓN DEL FINANCIAMIENTO UNIVERSITARIO
Organiza CECEN
Adhiere y convoca AGD-FCEyN
miércoles, 14 de abril de 2010
Asamblea de docentes y becarios
Todos los que trabajamos en Exactas vamos al supermercado. Y sabemos bien que nuestros salarios –pese a los anuncios gubernamentales- están muy depreciados. Frente a esta situación, la última propuesta del gobierno fue del 11,11 % anualizado, un aumento en tres cuotas (9, 6 y 3,8%) y sin retroactivos, cuya última parte se cobrará recién en el mes de octubre!! La CONADU Histórica rechazó el acta acuerdo por considerar el aumento insuficiente, dado que nos posterga aún más en el marco de la inflación creciente y pretende, con la cuota de octubre, cerrar toda discusión salarial en el transcurso de este año. Por tanto, la AGD-UBA junto a las demás asociaciones de base que integran la CONADU Histórica han llamado a asambleas para discutir y preparar un plan de acción por una verdadera recomposición salarial; por el salario para todos los ad honorem; por la estabilidad y por un convenio colectivo para todos los trabajadores docentes.
Sumado a esto, en Exactas tenemos particularidades que tratar con respecto a las problemáticas que surgen en nuestro trabajo: los problemas de espacio en las oficinas, las condiciones de trabajo en los laboratorios, la falta de estabilidad laboral, son algunas de ellas. Es muy importante debatir colectivamente para poder buscar salidas a esta problemática. También surgen muchas preguntas y dudas ligadas al cambio de bancos que realizó la UBA y gran descontento ante la posibilidad de que no se respete el derecho de libre opción. Por otra parte, la discusión sobre las acreditaciones a la CONEAU de carreras de grado de la FCEyN está a la orden del día. El oficialismo de Exactas está decidido a acreditar carreras, liquidando la autonomía universitaria.
Por último, tenemos que decidir cómo nos organizamos para asistir a la movilización que convoca la AGD junto con la FUBA el Jueves 22/4.
Los invitamos a tratar todas estas cuestiones en la asamblea del próximo Lunes a las 14 hs en el aula 13 - Pab 2.
Temario de la asamblea:
AGD-FCEyN
Sumado a esto, en Exactas tenemos particularidades que tratar con respecto a las problemáticas que surgen en nuestro trabajo: los problemas de espacio en las oficinas, las condiciones de trabajo en los laboratorios, la falta de estabilidad laboral, son algunas de ellas. Es muy importante debatir colectivamente para poder buscar salidas a esta problemática. También surgen muchas preguntas y dudas ligadas al cambio de bancos que realizó la UBA y gran descontento ante la posibilidad de que no se respete el derecho de libre opción. Por otra parte, la discusión sobre las acreditaciones a la CONEAU de carreras de grado de la FCEyN está a la orden del día. El oficialismo de Exactas está decidido a acreditar carreras, liquidando la autonomía universitaria.
Por último, tenemos que decidir cómo nos organizamos para asistir a la movilización que convoca la AGD junto con la FUBA el Jueves 22/4.
Los invitamos a tratar todas estas cuestiones en la asamblea del próximo Lunes a las 14 hs en el aula 13 - Pab 2.
Temario de la asamblea:
- Recomposición salarial y condiciones de trabajo
- Cambio de Bancos (Patagonia a Río-Santander)
- Acreditaciones a la CONEAU de carreras de la FCEyN
- Movilización del Jueves 22/4
AGD-FCEyN
martes, 13 de abril de 2010
PCB, el problema continúa en Exactas
Pérdida de PCB en los edificios de la FCEN
Reproducimos el pedido de informes de AGD en la sesión del CD del 29 de marzo del 2010.
Por la presente solicitamos al Sr. Decano Dr. Jorge Aliaga, con carácter de urgente información sobre el estado de situación del recambio de los capacitores de los paflones de luz en los edificios de la FCEyN.
A partir del año 2004, la Asociación Gremial Docente de la FCEyN denunció que los mismos se encuentran deteriorados y pierden un líquido amarillo ámbar con acción cancerígena denominado genéricamente PCB.
Al día de hoy siguen ocurriendo episodios en los que los docentes denuncian que estuvieron en contacto con PCB al encontrar este líquido aceitoso en alguno de sus lugares de trabajo habituales. El último incidente del que tenemos registro ocurrió en el 4to piso y fue notificado al Sr. Decano el día 19 de Marzo del presente año. Muchos docentes, alumnos y no docentes podrían estar en contacto con esta sustancia ignorando su peligrosidad y origen.
Solicitamos entonces, que se informe a la comunidad sobre el estado de avance del plan de recambio de capacitores que comenzó a ponerse en marcha años atrás, y que dicho plan se complete en forma lo más urgente posible. Por último, solicitamos a toda la comunidad que permanezca atenta ante la posible ocurrencia de episodios en los distintos lugares de trabajo y que, en caso de sospechar que el mismo pudo haber ocurrido, denunciar el mismo a la AGD y concurrir al Servicio de Higiene y Seguridad de la FCEN.
Asociación Gremial Docente – FCEyN - UBA
Nota: a la brevedad informaremos acerca de la respuesta al pedido de informes que solicitara la AGD, ya que el señor Decano la leyó en la sesión de CD del día 12 de Abril.
Reproducimos el pedido de informes de AGD en la sesión del CD del 29 de marzo del 2010.
Por la presente solicitamos al Sr. Decano Dr. Jorge Aliaga, con carácter de urgente información sobre el estado de situación del recambio de los capacitores de los paflones de luz en los edificios de la FCEyN.
A partir del año 2004, la Asociación Gremial Docente de la FCEyN denunció que los mismos se encuentran deteriorados y pierden un líquido amarillo ámbar con acción cancerígena denominado genéricamente PCB.
Al día de hoy siguen ocurriendo episodios en los que los docentes denuncian que estuvieron en contacto con PCB al encontrar este líquido aceitoso en alguno de sus lugares de trabajo habituales. El último incidente del que tenemos registro ocurrió en el 4to piso y fue notificado al Sr. Decano el día 19 de Marzo del presente año. Muchos docentes, alumnos y no docentes podrían estar en contacto con esta sustancia ignorando su peligrosidad y origen.
Solicitamos entonces, que se informe a la comunidad sobre el estado de avance del plan de recambio de capacitores que comenzó a ponerse en marcha años atrás, y que dicho plan se complete en forma lo más urgente posible. Por último, solicitamos a toda la comunidad que permanezca atenta ante la posible ocurrencia de episodios en los distintos lugares de trabajo y que, en caso de sospechar que el mismo pudo haber ocurrido, denunciar el mismo a la AGD y concurrir al Servicio de Higiene y Seguridad de la FCEN.
Asociación Gremial Docente – FCEyN - UBA
Nota: a la brevedad informaremos acerca de la respuesta al pedido de informes que solicitara la AGD, ya que el señor Decano la leyó en la sesión de CD del día 12 de Abril.
viernes, 9 de abril de 2010
Reunión abierta AGD
Invitamos a todos los docentes, becarios e investigadores a la reunión ampliada de la Comisión Directiva de la AGD-FCEyN para debatir acerca de los siguientes temas:
Este LUNES 12 a las 14hs en el local de AGD (PB, Pab2)
- Recomposición salarial. Propuesta del gobierno (docentes) rechazada por
CONADUH y Plan de acción. - CONEAU. Organización de mesa debate y propuesta de AGD para el plebiscito.
Este LUNES 12 a las 14hs en el local de AGD (PB, Pab2)
lunes, 15 de marzo de 2010
17-3: Caravana por la Educación
¿Apostamos a la Educación?
El día martes 9 de marzo se constituyó en la Ciudad de Buenos Aires la Mesa de Negociación del sector Docente de las Universidades Nacionales. Concurrieron en representación gubernamental, el Secretario de Políticas Universitarias Alberto Dibbern y el Jefe de Gabinete de Asesores de la SPU Daniel López; por el CIN lo hicieron su Presidente Darío Maiorana y el Vice Martín Gill, acompañados por Ma. Laura Estigarribia Bieber (paritaria del CIN).
Durante la reunión, los gremios NO RECIBIERON PROPUESTA ALGUNA DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL por parte del gobierno nacional y el CIN, aduciendo que aún carecían de la información sobre los fondos que maneja el Ministerio de Economía para establecer la pauta salarial para el sector docente de las UUNN para todo el 2010.-
En función de los acordado previamente, la suba de precios que es de público conocimiento y la ausencia de propuestas oficiales, la CONADUH convocó a un PARO NACIONAL DE 48 HORAS para los días miércoles 17 y jueves 18 de Marzo en todas las Facultades, Institutos, Escuelas Preuniversitarias y demás dependencias universitarias. A esto se suma que varias Universidades ya han realizado paros los días 9 o 10, por ejemplo Río Cuarto, Córdoba y Rosario.
-------------------------------------------------------------------
La AGD-UBA invita a todos los Docentes a sumarse a las protestas de la semana próxima con una CARAVANA/BICICLETEADA el día MIERCOLES 17 para hacer públicos nuestros reclamos.
-------------------------------------------------------------------
Los docentes sabemos que este tipo de medidas ha sido el único camino para conseguir aumentos salariales los últimos años.
Por un inmediato aumento salarial (hoy vergonzosamente en $1.490 para el cargo inicial), por la eliminación del impuesto a las ganancias sobre los sueldos, por el pago a los docentes ad-honorem, por la vigencia del nomenclador histórico y por la urgente convocatoria a Paritarias Nacionales para debatir el Convenio Colectivo de Trabajo del sector. -
SI QUERES SUMAR TU AUTO, BICICLETA O CARTEL, MANDA UN MAIL A agd@de.fcen.uba.ar
NOS ENCONTRAMOS PARA SALIR JUNTOS ESTE MIERCOLES A LAS 17hs EN LA ENTRADA DEL PABELLÓN 2.
El día martes 9 de marzo se constituyó en la Ciudad de Buenos Aires la Mesa de Negociación del sector Docente de las Universidades Nacionales. Concurrieron en representación gubernamental, el Secretario de Políticas Universitarias Alberto Dibbern y el Jefe de Gabinete de Asesores de la SPU Daniel López; por el CIN lo hicieron su Presidente Darío Maiorana y el Vice Martín Gill, acompañados por Ma. Laura Estigarribia Bieber (paritaria del CIN).
Durante la reunión, los gremios NO RECIBIERON PROPUESTA ALGUNA DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL por parte del gobierno nacional y el CIN, aduciendo que aún carecían de la información sobre los fondos que maneja el Ministerio de Economía para establecer la pauta salarial para el sector docente de las UUNN para todo el 2010.-
En función de los acordado previamente, la suba de precios que es de público conocimiento y la ausencia de propuestas oficiales, la CONADUH convocó a un PARO NACIONAL DE 48 HORAS para los días miércoles 17 y jueves 18 de Marzo en todas las Facultades, Institutos, Escuelas Preuniversitarias y demás dependencias universitarias. A esto se suma que varias Universidades ya han realizado paros los días 9 o 10, por ejemplo Río Cuarto, Córdoba y Rosario.
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La AGD-UBA invita a todos los Docentes a sumarse a las protestas de la semana próxima con una CARAVANA/BICICLETEADA el día MIERCOLES 17 para hacer públicos nuestros reclamos.
-------------------------------------------------------------------
Los docentes sabemos que este tipo de medidas ha sido el único camino para conseguir aumentos salariales los últimos años.
Por un inmediato aumento salarial (hoy vergonzosamente en $1.490 para el cargo inicial), por la eliminación del impuesto a las ganancias sobre los sueldos, por el pago a los docentes ad-honorem, por la vigencia del nomenclador histórico y por la urgente convocatoria a Paritarias Nacionales para debatir el Convenio Colectivo de Trabajo del sector. -
- Recuperacion de emergencia del salario: para paliar parcialmente la
perdida del poder adquisitivo exigimos un aumento del 30%. - Media Canasta para el cargo testigo y vigencia del nomenclador historico.
- Salario para todos los ad honorem: efectivizacion de lo comprometido y reapertura del programa.
- Eliminacion del Impuesto a las ganancias sobre el salario.
- Inmediata convocatoria a la Paritaria Nacional sin condicionamientos por el convenio Colectivo: terminar con el trabajo precario, estabilidad, carrera docente, condiciones de trabajo.
SI QUERES SUMAR TU AUTO, BICICLETA O CARTEL, MANDA UN MAIL A agd@de.fcen.uba.ar
NOS ENCONTRAMOS PARA SALIR JUNTOS ESTE MIERCOLES A LAS 17hs EN LA ENTRADA DEL PABELLÓN 2.
miércoles, 10 de marzo de 2010
Guardapolvos docentes FCEN + Kit escolar
- Entrega de Guardapolvos (talles adultos) para afiliados a AGD de la
FCEN. Para retirar el mismo enviar mail a AGD-FCEN: agd@de.fcen.uba.ar - Campaña escolar (guardapolvo + kit) para los hijos de nuestros afiliados.
Recordamos que continúa la campaña escolar hasta el Viernes 12 de marzo.
Seguimos entregando en forma gratuita a todos los afiliados y por cada
hijo en edad escolar:- Un completo kit de útiles.
- Una mochila.
- Un delantal.
gremial de M. T. de Alvear 2230 Of. 207; estar afiliado o hacerlo al solicitar el kit.
Entregar los formularios en sede gremial central o enviarlos a accionsocialagd@yahoo.com.ar ; para toda consulta dirigirse a ese correo (no responder a éste) o al 4964 0826.
AGD-FCEyN
martes, 29 de diciembre de 2009
Derecho a opción (65 años) - Art. 51
En la última sesión de CD del año (21/12) AGD-Exactas presentó sobre tablas un proyecto de resolución por el cual se solicita dejar sin efecto la aplicación del artículo 51 del Estatuto Universitario. Este artículo prescribe que “todo profesor regular cesa en las funciones para las que ha sido designado el 1° de marzo del año siguiente a aquél en el que se cumple sesenta y cinco años de edad” y que “en caso de que el profesor regular no sea designado profesor consulto ni profesor emérito y no esté en condiciones de acogerse a los beneficios de la jubilación, es indemnizado de la manera que reglamente el Consejo Superior…”. Un proyecto similar fue presentado por AGD-UBA al Consejo Superior, y ya ha sido
aprobado por las Facultades de Arquitectura, Sociales y Filosofía y Letras.
¿Por qué se solicita suspender la vigencia del artículo 51?
Porque dicho artículo se contradice con los derechos conferidos por la Ley Nro. 26508 sobre Régimen Jubilatorio para el Personal Docentes de las Universidades Nacionales, más específicamente su artículo 1°, inc. a), apartado 2° por el que se otorga la posibilidad de opción de cinco años de permanecer en actividad a los sujetos que se encuentran en condiciones de jubilarse conforme lo prescribe el mismo artículo en su inc. a), apartado 1°2. Esta ley ya fue reglamentada por la Secretaría de Seguridad Social (Resolución 33/09), y dice taxativamente que el empleador debe respetar la opción, y que la ley tiene vigencia desde octubre de 2009 (se puede acceder al texto completo en: http://www.agduba.org.ar).
La nueva ley tuvo por finalidad poner fin a una omisión legal que había colocado al personal docente universitario no alcanzado por la ley 22.929, en un status previsional distinto, notoriamente inferior. Por otra parte, la norma estatutaria no puede hacerse valer frente al derecho constitucional establecido por el artículo 14 bis de la Constitución y regulado por la ley precedentemente indicada. Cabe resaltar que la autonomía universitaria referida en el art. 75, inc. 19 de la Constitución
Nacional no tiene un carácter absoluto, y tiene que considerarse en un todo armónico respecto del plexo de normas constitucionales y de derechos humanos.
¿Qué pasó en el CD?
La consejera por minoría de graduados y los consejeros por la mayoría de alumnos votaron a favor del tratamiento presentado en la sesión del 21/12. Pero ADU y Sumatoria votaron en contra del tratamiento sobre tablas, argumentando que el proyecto era muy complejo, y presentaron una moción para que el proyecto sea pasado a Comisión. AGD-Exactas seguirá este tema en comisión cuando se reanuden las actividades, e intentaremos llegar a un acuerdo que posibilite la aprobación de un proyecto que reconozca el derecho a opción establecido por la ley nacional 26508.
¿Qué deben hacer los docentes que están próximos a cumplir 65 años?
Aquellos que estén interesados en acogerse al derecho a optar por permanecer hasta 5 años en el cargo que otorga la ley 26508 deberían asesorarse con abogados especialistas en jubilaciones para decidir los pasos a seguir. Los docentes que sean afiliados a AGD-UBA pueden recurrir al asesoramiento legal que presta el sindicato.
AGD-Exactas
aprobado por las Facultades de Arquitectura, Sociales y Filosofía y Letras.
¿Por qué se solicita suspender la vigencia del artículo 51?
Porque dicho artículo se contradice con los derechos conferidos por la Ley Nro. 26508 sobre Régimen Jubilatorio para el Personal Docentes de las Universidades Nacionales, más específicamente su artículo 1°, inc. a), apartado 2° por el que se otorga la posibilidad de opción de cinco años de permanecer en actividad a los sujetos que se encuentran en condiciones de jubilarse conforme lo prescribe el mismo artículo en su inc. a), apartado 1°2. Esta ley ya fue reglamentada por la Secretaría de Seguridad Social (Resolución 33/09), y dice taxativamente que el empleador debe respetar la opción, y que la ley tiene vigencia desde octubre de 2009 (se puede acceder al texto completo en: http://www.agduba.org.ar).
La nueva ley tuvo por finalidad poner fin a una omisión legal que había colocado al personal docente universitario no alcanzado por la ley 22.929, en un status previsional distinto, notoriamente inferior. Por otra parte, la norma estatutaria no puede hacerse valer frente al derecho constitucional establecido por el artículo 14 bis de la Constitución y regulado por la ley precedentemente indicada. Cabe resaltar que la autonomía universitaria referida en el art. 75, inc. 19 de la Constitución
Nacional no tiene un carácter absoluto, y tiene que considerarse en un todo armónico respecto del plexo de normas constitucionales y de derechos humanos.
¿Qué pasó en el CD?
La consejera por minoría de graduados y los consejeros por la mayoría de alumnos votaron a favor del tratamiento presentado en la sesión del 21/12. Pero ADU y Sumatoria votaron en contra del tratamiento sobre tablas, argumentando que el proyecto era muy complejo, y presentaron una moción para que el proyecto sea pasado a Comisión. AGD-Exactas seguirá este tema en comisión cuando se reanuden las actividades, e intentaremos llegar a un acuerdo que posibilite la aprobación de un proyecto que reconozca el derecho a opción establecido por la ley nacional 26508.
¿Qué deben hacer los docentes que están próximos a cumplir 65 años?
Aquellos que estén interesados en acogerse al derecho a optar por permanecer hasta 5 años en el cargo que otorga la ley 26508 deberían asesorarse con abogados especialistas en jubilaciones para decidir los pasos a seguir. Los docentes que sean afiliados a AGD-UBA pueden recurrir al asesoramiento legal que presta el sindicato.
AGD-Exactas
lunes, 21 de diciembre de 2009
Proyecto de resolución de AGD-FCEyN por la suspensión de la aplicación del artículo 51 del Estatuto Universitario
Ciudad de Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2009.
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
CONSEJO DIRECTIVO
S / D
Por la presente, la Comisión Directiva AGD- Exactas se dirige al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales a los fines de poner a consideración para su resolución por parte del órgano de gobierno el proyecto por el cual se solicita dejar sin efecto la aplicación del artículo 51 del Estatuto Universitario, atendiendo a las razones indicadas en los considerandos del mismo.
Sin otras consideraciones que realizar, en la espera de una inmediata respuesta favorable a la petición realizada, atte.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA AGD-EXACTAS POR LA SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 51 DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO
VISTO
La presentación realizada oportunamente por la Asociación Gremial Docente de la Universidad de Buenos Aires (AGD-UBA) que tramita ante el Consejo Superior de esta Universidad en Expediente Nro. 8232/09 por la cual se solicita la suspensión inmediata y por tiempo indeterminado la aplicación del artículo 51 del Estatuto de esta Universidad de Buenos Aires, en virtud del cual se prescribe que “todo profesor regular cesa en las funciones para las que ha sido designado el 1° de marzo del año siguiente a aquél en el que se cumple sesenta y cinco años de edad” y que “en caso de que el profesor regular no sea designado profesor consulto ni profesor emérito y no esté en condiciones de acogerse a los beneficios de la jubilación, es indemnizado de la manera que reglamente el Consejo Superior…”; y,
CONSIDERANDO
Que, conforme lo ha expuesto AGD-UBA, el artículo 51 es contrario al plexo constitucional nacional. Está basado en la sola mención de la edad como elemento determinante para la cesantía. Implica una discriminación de las personas en función de esa circunstancia, excluyendo en forma absoluta el examen de sus méritos académicos, como así si cumplen con los requisitos para obtener el beneficio jubilatorio (años de servicios y de aportes realizados). Que se desprende del mismo que quienes alcanzan dicha edad se encuentran incapacitados para seguir ejerciendo sus funciones, resultando ello arbitrario debido a su generalidad y a su falta de sustento racional. Además se vulnera el derecho a trabajar, la garantía de igualdad ante la ley y la prohibición de toda forma de discriminación, consagrados en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.
Que de seguir aplicando el mencionado artículo se genera una irritante desigualdad, de carácter discriminatoria - incompatible con los principios constitucionales consagrados en los artículos 16 y 43 de la Constitución Nacional y sus similares de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, entre ellos el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- en que se encuentra el personal docente, con dedicación simple, semiexclusiva o exclusiva que se desempeña en las universidades nacionales. Que, asimismo, la arbitrariedad de la norma en cuestión surge del hecho de que alcanzar la edad de sesenta y cinco años no revela la ausencia de condiciones para cumplir la función encomendada, sino que, por el contrario, priva a la universidad de docentes, investigadores y creadores que se encuentran en su plenitud, y, simultáneamente vulnera los derechos previsionales de estos trabajadores ya que la baja se aplica sin tener en cuenta si reúnen o no los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio.
Que, por otra parte, la norma impugnada es contradictoria con los principios y normas constitucionales, tratados, pactos y convenciones internacionales de derechos humanos que prescriben acerca de los derechos a la seguridad social1 al igual que el Convenio 102 de la OIT. Asimismo, la misma limita y restringe arbitraria e irrazonablemente (ref. arts. 19 y 28 de la Constitución Nacional) los derechos conferidos por la Ley Nro. 26508 sobre Régimen Jubilatorio para el Personal Docentes de las Universidades Nacionales, más específicamente su artículo 1°, inc. a), apartado 2° por el que se otorga la posibilidad de opción de cinco años de permanecer en actividad a los sujetos que se encuentran en condiciones de jubilarse conforme lo prescribe el mismo artículo en su inc. a), apartado 1°2.
Que la ley tuvo por finalidad poner fin a una omisión legal que había colocado al personal docente universitario no alcanzado por la ley 22.929, en un status previsional distinto, notoriamente inferior. Que la norma estatutaria no puede hacerse valer frente al derecho constitucional establecido por el artículo 14 bis de la Constitución y regulado por la ley precedentemente indicada.
Que la mentada autonomía universitaria referida en el art. 75, inc. 19 de la Constitución Nacional no tiene un carácter absoluto, y tiene que considerarse en un todo armónico respecto del plexo de normas constitucionales y de derechos humanos.
Que “la circunstancia de que la autonomía universitaria se encuentre prevista expresamente en la C.N., no quita que aquella deba ser acotada, en el sentido de circunscribir su ejercicio a las disposiciones propias de una legislación superior que la limita. En consecuencia, se concluye en que la condición de autónomas en modo alguno deja a las altas casas de estudio fuera del plexo normativo y de los controles institucionales que le son propios del estado de derecho” (Galli, Uslenghi. 45.697/99 "UBA Incidente Med. c/ Jefe de Gabinete de Ministros s/ amparo". 9/05/00 C.NAC.CONT.ADM.FED. SALA IV.).
Que vale precisar aquí que conforme lo dispuesto en el art. 75, inc. 19 de la CN, la autonomía universitaria se constituye en una garantía institucional; es decir, en una “protección constitucional” que se le confiere a las universidades nacionales que les permite asegurar sus cabales funciones, las que se manifiestan en una libertad de auto-organización (darse sus propias directivas) y de auto-regulación (regirse por sus propios estatutos), siempre limitada por el mismo orden constitucional, el orden público, el interés general y el bien común (ref. arts. 19 y 28 de la CN). Pero la garantía institucional con respecto a la autonomía universitaria debe ser compatible con los derechos y garantías de otras instituciones que persiguen fines sociales. De esta manera se logra un equilibrio comprensible de la protección de la autonomía universitaria como garantía de la institución educativa superior sin menoscabar ni desconocer derechos humanos constitucionalmente vigentes que proveen la dignidad y la integridad de las personas, en este caso, de los trabajadores docentes universitarios.
Que, de seguir manteniendo vigente el cuestionado artículo 51, se pone en evidencia la flagrante contradicción existente entre el Estatuto Universitario y la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, con jerarquía constitucional, que reconocen el carácter integral de los beneficios de la seguridad social y prohíben toda forma de discriminación y violación del principio de igualdad. Que, bajo el amparo de una norma impugnable por su inconstitucionalidad estamos condenando a los trabajadores docentes universitarios que hubieran cumplido los sesenta y cinco años de edad a no poder ejercer con plenitud el derecho y los beneficios otorgados por la nueva Ley Nro. 26508. Que debe expresarse con claridad sucinta que tanto la Constitución Nacional, los pactos internacionales con jerarquía constitucional, y la ley 26.508 prima sobre cualquier disposición en contrario que pudiere tener el Estatuto de la Universidad. Para mayor claridad la ley 26.508 ha establecido específicamente en su art. 1 inc 2, que, ante la intimación del empleador, cualquiera fuere, los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante cinco años mas después de los 65 años. Sin duda aquí también rige el principio protectorio (art. 14 bis CN), que se manifiesta en la aplicación de la norma mas favorable al trabajador. El Art. 14 bis de la CN es la máxima expresión legal del principio protectorio a partir del cual se instrumenta el orden público laboral, sustentado en la real relación asimétrica existente entre el empleador y el trabajador en el momento de celebrar, ejecutar y extinguir la relación laboral y es a partir de este dato fáctico en donde se instrumentan los principios del derecho del trabajo. En tal sentido este accionar conlleva como consecuencia inmediata que se vea alterado el principio de igualdad y de dignidad de la persona y se reafirme la segregación por razones políticas, extremos que han recibido expreso tratamiento en la Constitución Nacional y en diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional (arts. 14 bis, 16, 37 y 75 inc. 22 C.N. y art. 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 1, 2, 7 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 2,3 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, arts. 2, 3, 24 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 1 y 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, arts. 1, 2, 3, 4, 11 y 15 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y arts. 1 y 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño). En efecto, nos encontramos ante un hecho objetivo que configura la discriminación en sí misma, que todo ello les ocasiona a los trabajadores docentes universitarios un perjuicio concreto e irreparable de no mediar la suspensión solicitada. Que el estímulo de la actividad docente universitaria resulta prioritario para la formación de los estudiantes y el progreso del país por lo cual su equiparación con el resto de los niveles docentes implica un reconocimiento justo a una prolongada dedicación a la enseñanza.
Que, por la nueva ley de jubilación se ha logrado llenar un vacío legal que perjudicaba a la gran mayoría de los docentes universitarios que desarrollando una tarea similar se encontraban fuera de los regímenes especiales de su actividad.
Que, en definitiva, corrigió una situación injusta respecto de los docentes universitarios, con dedicación simple o semiexclusiva y de los de dedicación exclusiva que no reúnen los requisitos para acceder al régimen de la ley 22.929 y a su vez restituir el derecho a la movilidad de los haberes previsionales, consagrado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, para todos los docentes de las Universidades Nacionales, sean estos docentes universitarios independientemente de su categoría, dedicación o designación o docentes preuniversitarios cuyo desempeño laboral lo llevan a cabo en las escuelas, colegios y/o institutos que dependen de las casas de altos estudios.
Que el conjunto de los sindicatos docentes nucleados en la CONADU Histórica, y en este ámbito y jurisdicción, la AGD-UBA, se vienen movilizando desde hace años para que el Congreso de la Nación consagre una ley de jubilación de los docentes universitarios que reconozca el 82% móvil, conforme el salario en actividad del mejor cargo desempeñado.
Que, de no hacerse lugar al pedido de suspensión, se concretaría una situación doblemente injusta, por un lado, la aplicación de la mencionada normativa inconstitucional, y, por el otro, se impediría a los docentes dados de baja acceder a un régimen previsional del que sí podrían beneficiarse si se suspendiera la aplicación del artículo 51 del Estatuto de esta Universidad.
Que es por todo lo expuesto y a los efectos de no causar mayores perjuicios a los docentes y a la propia Universidad fundamos las razones que habilitarían a la suspensión del mencionado artículo del Estatuto Universitario, y entendemos que en su oportunidad, la Asamblea Universitaria, conforme a su competencia, debería derogar en forma absoluta y total aquel precepto estatutario, conforme también a las consideraciones expuestas.
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE
Artículo 1.- Por su carácter inconstitucional, dejar sin efecto la aplicación del artículo 51 del Estatuto Universitario.-
Artículo 2.- Comprender dentro del ámbito de validez personal de esta Resolución en forma retroactiva a todos los docentes universitarios de la Facultad a los que ya se les haya notificado el cese de la actividad al 1º de marzo de 2009.-
Artículo 3.- Elevar la presente Resolución al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires para que proceda a resolver la suspensión inmediata del artículo 51 en todas las dependencias, facultades, unidades académicas y en cualquier otro ámbito de la Universidad de Buenos Aires donde desarrollen tareas los docentes universitarios.-
Artículo 4.- Proponer y encomendar a la Asamblea Universitaria en la primera oportunidad de sesionar la misma, la derogación del artículo 51 del Estatuto Universitario. En iguales términos, requerir al Consejo Superior que en uso de sus atribuciones y competencias eleve una propuesta de derogación del artículo 51 del Estatuto en similares términos a los expresados en la presente.-
Artículo 5.- Regístrese, notifíquese y comuníquese la presente Resolución a todos los docentes afectados conforme lo estipulado en el artículo precedente, al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, al Rector de la Universidad de Buenos Aires y a todas las Secretarias del Rectorado, a la Dirección General del Ciclo Básico Común, a los Decanos y Consejos Directivos de esta Universidad, a la Asociación Gremial Docente de la Universidad de Buenos Aires (AGD-UBA), a la CONADU Histórica, a la FUBA y al Centros de Estudiantes.-
Artículo 6.- De forma.-
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
CONSEJO DIRECTIVO
S / D
Por la presente, la Comisión Directiva AGD- Exactas se dirige al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales a los fines de poner a consideración para su resolución por parte del órgano de gobierno el proyecto por el cual se solicita dejar sin efecto la aplicación del artículo 51 del Estatuto Universitario, atendiendo a las razones indicadas en los considerandos del mismo.
Sin otras consideraciones que realizar, en la espera de una inmediata respuesta favorable a la petición realizada, atte.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA AGD-EXACTAS POR LA SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 51 DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO
VISTO
La presentación realizada oportunamente por la Asociación Gremial Docente de la Universidad de Buenos Aires (AGD-UBA) que tramita ante el Consejo Superior de esta Universidad en Expediente Nro. 8232/09 por la cual se solicita la suspensión inmediata y por tiempo indeterminado la aplicación del artículo 51 del Estatuto de esta Universidad de Buenos Aires, en virtud del cual se prescribe que “todo profesor regular cesa en las funciones para las que ha sido designado el 1° de marzo del año siguiente a aquél en el que se cumple sesenta y cinco años de edad” y que “en caso de que el profesor regular no sea designado profesor consulto ni profesor emérito y no esté en condiciones de acogerse a los beneficios de la jubilación, es indemnizado de la manera que reglamente el Consejo Superior…”; y,
CONSIDERANDO
Que, conforme lo ha expuesto AGD-UBA, el artículo 51 es contrario al plexo constitucional nacional. Está basado en la sola mención de la edad como elemento determinante para la cesantía. Implica una discriminación de las personas en función de esa circunstancia, excluyendo en forma absoluta el examen de sus méritos académicos, como así si cumplen con los requisitos para obtener el beneficio jubilatorio (años de servicios y de aportes realizados). Que se desprende del mismo que quienes alcanzan dicha edad se encuentran incapacitados para seguir ejerciendo sus funciones, resultando ello arbitrario debido a su generalidad y a su falta de sustento racional. Además se vulnera el derecho a trabajar, la garantía de igualdad ante la ley y la prohibición de toda forma de discriminación, consagrados en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.
Que de seguir aplicando el mencionado artículo se genera una irritante desigualdad, de carácter discriminatoria - incompatible con los principios constitucionales consagrados en los artículos 16 y 43 de la Constitución Nacional y sus similares de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, entre ellos el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- en que se encuentra el personal docente, con dedicación simple, semiexclusiva o exclusiva que se desempeña en las universidades nacionales. Que, asimismo, la arbitrariedad de la norma en cuestión surge del hecho de que alcanzar la edad de sesenta y cinco años no revela la ausencia de condiciones para cumplir la función encomendada, sino que, por el contrario, priva a la universidad de docentes, investigadores y creadores que se encuentran en su plenitud, y, simultáneamente vulnera los derechos previsionales de estos trabajadores ya que la baja se aplica sin tener en cuenta si reúnen o no los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio.
Que, por otra parte, la norma impugnada es contradictoria con los principios y normas constitucionales, tratados, pactos y convenciones internacionales de derechos humanos que prescriben acerca de los derechos a la seguridad social1 al igual que el Convenio 102 de la OIT. Asimismo, la misma limita y restringe arbitraria e irrazonablemente (ref. arts. 19 y 28 de la Constitución Nacional) los derechos conferidos por la Ley Nro. 26508 sobre Régimen Jubilatorio para el Personal Docentes de las Universidades Nacionales, más específicamente su artículo 1°, inc. a), apartado 2° por el que se otorga la posibilidad de opción de cinco años de permanecer en actividad a los sujetos que se encuentran en condiciones de jubilarse conforme lo prescribe el mismo artículo en su inc. a), apartado 1°2.
Que la ley tuvo por finalidad poner fin a una omisión legal que había colocado al personal docente universitario no alcanzado por la ley 22.929, en un status previsional distinto, notoriamente inferior. Que la norma estatutaria no puede hacerse valer frente al derecho constitucional establecido por el artículo 14 bis de la Constitución y regulado por la ley precedentemente indicada.
Que la mentada autonomía universitaria referida en el art. 75, inc. 19 de la Constitución Nacional no tiene un carácter absoluto, y tiene que considerarse en un todo armónico respecto del plexo de normas constitucionales y de derechos humanos.
Que “la circunstancia de que la autonomía universitaria se encuentre prevista expresamente en la C.N., no quita que aquella deba ser acotada, en el sentido de circunscribir su ejercicio a las disposiciones propias de una legislación superior que la limita. En consecuencia, se concluye en que la condición de autónomas en modo alguno deja a las altas casas de estudio fuera del plexo normativo y de los controles institucionales que le son propios del estado de derecho” (Galli, Uslenghi. 45.697/99 "UBA Incidente Med. c/ Jefe de Gabinete de Ministros s/ amparo". 9/05/00 C.NAC.CONT.ADM.FED. SALA IV.).
Que vale precisar aquí que conforme lo dispuesto en el art. 75, inc. 19 de la CN, la autonomía universitaria se constituye en una garantía institucional; es decir, en una “protección constitucional” que se le confiere a las universidades nacionales que les permite asegurar sus cabales funciones, las que se manifiestan en una libertad de auto-organización (darse sus propias directivas) y de auto-regulación (regirse por sus propios estatutos), siempre limitada por el mismo orden constitucional, el orden público, el interés general y el bien común (ref. arts. 19 y 28 de la CN). Pero la garantía institucional con respecto a la autonomía universitaria debe ser compatible con los derechos y garantías de otras instituciones que persiguen fines sociales. De esta manera se logra un equilibrio comprensible de la protección de la autonomía universitaria como garantía de la institución educativa superior sin menoscabar ni desconocer derechos humanos constitucionalmente vigentes que proveen la dignidad y la integridad de las personas, en este caso, de los trabajadores docentes universitarios.
Que, de seguir manteniendo vigente el cuestionado artículo 51, se pone en evidencia la flagrante contradicción existente entre el Estatuto Universitario y la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, con jerarquía constitucional, que reconocen el carácter integral de los beneficios de la seguridad social y prohíben toda forma de discriminación y violación del principio de igualdad. Que, bajo el amparo de una norma impugnable por su inconstitucionalidad estamos condenando a los trabajadores docentes universitarios que hubieran cumplido los sesenta y cinco años de edad a no poder ejercer con plenitud el derecho y los beneficios otorgados por la nueva Ley Nro. 26508. Que debe expresarse con claridad sucinta que tanto la Constitución Nacional, los pactos internacionales con jerarquía constitucional, y la ley 26.508 prima sobre cualquier disposición en contrario que pudiere tener el Estatuto de la Universidad. Para mayor claridad la ley 26.508 ha establecido específicamente en su art. 1 inc 2, que, ante la intimación del empleador, cualquiera fuere, los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante cinco años mas después de los 65 años. Sin duda aquí también rige el principio protectorio (art. 14 bis CN), que se manifiesta en la aplicación de la norma mas favorable al trabajador. El Art. 14 bis de la CN es la máxima expresión legal del principio protectorio a partir del cual se instrumenta el orden público laboral, sustentado en la real relación asimétrica existente entre el empleador y el trabajador en el momento de celebrar, ejecutar y extinguir la relación laboral y es a partir de este dato fáctico en donde se instrumentan los principios del derecho del trabajo. En tal sentido este accionar conlleva como consecuencia inmediata que se vea alterado el principio de igualdad y de dignidad de la persona y se reafirme la segregación por razones políticas, extremos que han recibido expreso tratamiento en la Constitución Nacional y en diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional (arts. 14 bis, 16, 37 y 75 inc. 22 C.N. y art. 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 1, 2, 7 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 2,3 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, arts. 2, 3, 24 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 1 y 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, arts. 1, 2, 3, 4, 11 y 15 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y arts. 1 y 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño). En efecto, nos encontramos ante un hecho objetivo que configura la discriminación en sí misma, que todo ello les ocasiona a los trabajadores docentes universitarios un perjuicio concreto e irreparable de no mediar la suspensión solicitada. Que el estímulo de la actividad docente universitaria resulta prioritario para la formación de los estudiantes y el progreso del país por lo cual su equiparación con el resto de los niveles docentes implica un reconocimiento justo a una prolongada dedicación a la enseñanza.
Que, por la nueva ley de jubilación se ha logrado llenar un vacío legal que perjudicaba a la gran mayoría de los docentes universitarios que desarrollando una tarea similar se encontraban fuera de los regímenes especiales de su actividad.
Que, en definitiva, corrigió una situación injusta respecto de los docentes universitarios, con dedicación simple o semiexclusiva y de los de dedicación exclusiva que no reúnen los requisitos para acceder al régimen de la ley 22.929 y a su vez restituir el derecho a la movilidad de los haberes previsionales, consagrado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, para todos los docentes de las Universidades Nacionales, sean estos docentes universitarios independientemente de su categoría, dedicación o designación o docentes preuniversitarios cuyo desempeño laboral lo llevan a cabo en las escuelas, colegios y/o institutos que dependen de las casas de altos estudios.
Que el conjunto de los sindicatos docentes nucleados en la CONADU Histórica, y en este ámbito y jurisdicción, la AGD-UBA, se vienen movilizando desde hace años para que el Congreso de la Nación consagre una ley de jubilación de los docentes universitarios que reconozca el 82% móvil, conforme el salario en actividad del mejor cargo desempeñado.
Que, de no hacerse lugar al pedido de suspensión, se concretaría una situación doblemente injusta, por un lado, la aplicación de la mencionada normativa inconstitucional, y, por el otro, se impediría a los docentes dados de baja acceder a un régimen previsional del que sí podrían beneficiarse si se suspendiera la aplicación del artículo 51 del Estatuto de esta Universidad.
Que es por todo lo expuesto y a los efectos de no causar mayores perjuicios a los docentes y a la propia Universidad fundamos las razones que habilitarían a la suspensión del mencionado artículo del Estatuto Universitario, y entendemos que en su oportunidad, la Asamblea Universitaria, conforme a su competencia, debería derogar en forma absoluta y total aquel precepto estatutario, conforme también a las consideraciones expuestas.
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE
Artículo 1.- Por su carácter inconstitucional, dejar sin efecto la aplicación del artículo 51 del Estatuto Universitario.-
Artículo 2.- Comprender dentro del ámbito de validez personal de esta Resolución en forma retroactiva a todos los docentes universitarios de la Facultad a los que ya se les haya notificado el cese de la actividad al 1º de marzo de 2009.-
Artículo 3.- Elevar la presente Resolución al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires para que proceda a resolver la suspensión inmediata del artículo 51 en todas las dependencias, facultades, unidades académicas y en cualquier otro ámbito de la Universidad de Buenos Aires donde desarrollen tareas los docentes universitarios.-
Artículo 4.- Proponer y encomendar a la Asamblea Universitaria en la primera oportunidad de sesionar la misma, la derogación del artículo 51 del Estatuto Universitario. En iguales términos, requerir al Consejo Superior que en uso de sus atribuciones y competencias eleve una propuesta de derogación del artículo 51 del Estatuto en similares términos a los expresados en la presente.-
Artículo 5.- Regístrese, notifíquese y comuníquese la presente Resolución a todos los docentes afectados conforme lo estipulado en el artículo precedente, al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, al Rector de la Universidad de Buenos Aires y a todas las Secretarias del Rectorado, a la Dirección General del Ciclo Básico Común, a los Decanos y Consejos Directivos de esta Universidad, a la Asociación Gremial Docente de la Universidad de Buenos Aires (AGD-UBA), a la CONADU Histórica, a la FUBA y al Centros de Estudiantes.-
Artículo 6.- De forma.-
miércoles, 25 de noviembre de 2009
La participación del Sr. Decano en la Charla - Debate CONEAU
Desde la Asociación Gremial Docente (AGD) de la FCEyN-UBA informamos que el decano Jorge Aliaga ha respondido que no podrá participar como orador en la Charla-Debate "La CONEAU, las Acreditaciones y la LES" que se realizará este jueves a las 15.15hs, por tener que estar presente en el acto del Aula Magna convocado para las 14 hs.
Queremos hacer llegar a través de este medio nuestro interés por que participe algún orador por la gestión, por eso informamos al Sr Decano que sigue en pie el lugar en la charla - debate, pudiendo participar en su lugar la Vice Decana o la persona que él considere pertinente como representante de la gestión.
Saludos,
AGD-FCEyN
Queremos hacer llegar a través de este medio nuestro interés por que participe algún orador por la gestión, por eso informamos al Sr Decano que sigue en pie el lugar en la charla - debate, pudiendo participar en su lugar la Vice Decana o la persona que él considere pertinente como representante de la gestión.
Saludos,
AGD-FCEyN
martes, 24 de noviembre de 2009
Charla Debate: La CONEAU, las acreditaciones y la LES
Invitamos a toda la comunidad de la facultad, docentes, graduados, estudiantes y no-docentes a informarnos y debatir:
Charla Debate / Mesa Redonda
La CONEAU, las acreditaciones y la LES
Panelistas Invitados:
Jueves 26/11 - Aula 8 - Pab II - 15:00 hs.
Organizan: AGD-FCEN y CECEN
Charla Debate / Mesa Redonda
La CONEAU, las acreditaciones y la LES
Panelistas Invitados:
- Nestor Correa, Sec. Gral., AGD-UBA - Mesa Ejecutiva CONADUH
- Luis Tiscornia, Asociacion Docente Universidad de Comahue - Mesa Ejecutiva CONADUH
- Cristian Henkel, Presidente - FUBA
- Alicia Roviglione, Profesora - Ingenieria
- Fernando Lopez, Consejero Directivo - Ingenieria
- Jorge Aliaga, Decano - FCEN
- Laura Fraile, Presidenta - CECEN
- Pablo Mauas, Sec Gral. - AGD-FCEN
Jueves 26/11 - Aula 8 - Pab II - 15:00 hs.
Organizan: AGD-FCEN y CECEN
miércoles, 18 de noviembre de 2009
Queremos debate público y plebiscito
La AGD informa que en el día lunes adhirió al proyecto de resolución que solicitaba suspender el proceso de acreditación de las carreras de grado de la FCEN ante la CONEAU hasta tanto el conjunto de los docentes, graduados y estudiantes de esta casa se expidan sobre la conveniencia o perjuicio de esta política.
Lamentablemente con la mayoría automática del Consejo Directivo, ADU y Sumatoria se negaron a tratar dicho proyecto.
A continuación del CD una asamblea interclaustros decidió la toma pacífica del Decanato, que fue ratificada en varias asambleas con más de 200 participantes, exigiendo que el tema se debata y se dé la posibilidad de opinar a los docentes y estudiantes de la facultad.
A nuestro entender, este debate permitiría la expresión de distintas visiones sobre la acreditación de las carreras a la CONEAU y sus implicancias, y sobre la LES (Ley de Educación Superior); en tanto que el plebiscito como mecanismo democrático garantizará que cada persona emita un voto al respecto.
Creemos que este es un tema fundamental para el futuro de la FCEN y de la UBA y por lo tanto reclamamos que pueda desarrollarse el más profundo debate, y que la opinión de la mayoría sea respetada.
Invitamos a firmar el petitorio elaborado con este fin (*) en: http://www.petitiononline.com/coneauex/petition.html
AGD-FCEyN
(*)
Frente al avance de las acreditaciones
Frente al avance en la acreditación de nuestras carreras, los abajo firmantes reclamamos al Consejo Directivo de la Facultad que:
a) se realice una jornada de discusión coorganizada entre la facultad y las gremiales (CECEN y AGD-FCEyN), de carácter obligatorio y que esté contemplada en el calendario académico 2010.
b) luego de la jornada se llame a un plebiscito coorganizado entre la facultad y las gremiales (CECEN y AGD-FCEyN) para que toda la comunidad de la facultad se expida sobre el tema de las acreditaciones.
c) no se acredite ninguna carrera ni se avance en la reforma de los planes de estudio hasta que a) y b) se hayan llevado a cabo.
Lamentablemente con la mayoría automática del Consejo Directivo, ADU y Sumatoria se negaron a tratar dicho proyecto.
A continuación del CD una asamblea interclaustros decidió la toma pacífica del Decanato, que fue ratificada en varias asambleas con más de 200 participantes, exigiendo que el tema se debata y se dé la posibilidad de opinar a los docentes y estudiantes de la facultad.
A nuestro entender, este debate permitiría la expresión de distintas visiones sobre la acreditación de las carreras a la CONEAU y sus implicancias, y sobre la LES (Ley de Educación Superior); en tanto que el plebiscito como mecanismo democrático garantizará que cada persona emita un voto al respecto.
Creemos que este es un tema fundamental para el futuro de la FCEN y de la UBA y por lo tanto reclamamos que pueda desarrollarse el más profundo debate, y que la opinión de la mayoría sea respetada.
Invitamos a firmar el petitorio elaborado con este fin (*) en: http://www.petitiononline.com/coneauex/petition.html
AGD-FCEyN
(*)
Frente al avance de las acreditaciones
Frente al avance en la acreditación de nuestras carreras, los abajo firmantes reclamamos al Consejo Directivo de la Facultad que:
a) se realice una jornada de discusión coorganizada entre la facultad y las gremiales (CECEN y AGD-FCEyN), de carácter obligatorio y que esté contemplada en el calendario académico 2010.
b) luego de la jornada se llame a un plebiscito coorganizado entre la facultad y las gremiales (CECEN y AGD-FCEyN) para que toda la comunidad de la facultad se expida sobre el tema de las acreditaciones.
c) no se acredite ninguna carrera ni se avance en la reforma de los planes de estudio hasta que a) y b) se hayan llevado a cabo.
lunes, 16 de noviembre de 2009
Toma en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
COMUNICADO DE PRENSA 16 de Noviembre de 2009, 23hs –
Toma en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales (UBA)
Ante los intentos de acreditación de las carreras de grado de la FCEyN (Facultad de Ciencias Exactas y Naturales) a la CONEAU, los estudiantes, docentes y graduados presentamos un proyecto de resolución en el Consejo Directivo del día de la fecha para que se resuelva no innovar en la acreditación de las carreras de grado de esta casa hasta tanto se realice un plebiscito de consulta a todos los miembros de la FCEyN. El oficialismo de la facultad rechazó el tratamiento de dicho proyecto, por lo que más de 200 estudiantes, docentes y graduados reunidos en Asamblea definimos la toma de la Facultad.
A las 13hs del día martes se realizará una nueva Asamblea Interclaustros para decidir los pasos a seguir.
Solicitamos dar la mayor difusión a este comunicado.
Toma en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales (UBA)
Ante los intentos de acreditación de las carreras de grado de la FCEyN (Facultad de Ciencias Exactas y Naturales) a la CONEAU, los estudiantes, docentes y graduados presentamos un proyecto de resolución en el Consejo Directivo del día de la fecha para que se resuelva no innovar en la acreditación de las carreras de grado de esta casa hasta tanto se realice un plebiscito de consulta a todos los miembros de la FCEyN. El oficialismo de la facultad rechazó el tratamiento de dicho proyecto, por lo que más de 200 estudiantes, docentes y graduados reunidos en Asamblea definimos la toma de la Facultad.
A las 13hs del día martes se realizará una nueva Asamblea Interclaustros para decidir los pasos a seguir.
Solicitamos dar la mayor difusión a este comunicado.
- Comisión de Difusión de la ASAMBLEA INTERCLAUSTROS 16/11/09
- Secretaría de Prensa AGD-FCEyN (Asociación Gremial Docente de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA)
- CECEN (Centro de Estudiantes de Ciencias Exactas y Naturales)
viernes, 6 de noviembre de 2009
Marcha del Orgullo
La AGD-FCEyN adhiere a la marcha del orgullo a realizarse el sábado 7 de noviembre a las 18 hs de Plaza de Mayo a Congreso, e invita a todxs lxs docentes a concurrir, a celebrar la diversidad y reivindicar derechos que son de todxs: una Ley de matrimonio que permita casarse a personas del mismo sexo, una Ley de identidad de género que permita la reasignacion de sexo sin requerir autorización de médicos, la reglamentación de la Ley antidiscriminatoria, la supresión de los códigos contravencionales y edictos policiales.
AGD-FCEyN
AGD-FCEyN
domingo, 1 de noviembre de 2009
Ante los intentos de avanzar con la CONEAU en la FCEN
Reunión abierta de AGD
Desde AGD-FCEyN, estamos preocupados por la campaña de las autoridades de la Facultad en pos de la acreditación de varias carreras a la CONEAU, y de sus declaraciones en contra de la autonomía universitaria. Por ello, convocamos a todos los docentes, becarios e investigadores de la facultad, a una reunión abierta de la comisión directiva de AGD-FCEyN para el próximo lunes (2/11) a las 14hs. El objetivo de la reunión es discutir cómo nos organizamos y elaboramos juntos una estrategia para combatir esta ofensiva del oficialismo, que llevaría a una mayor mercantilización de la universidad, y que se va a intensificar en los próximos meses.AGD-FCEyN
martes, 27 de octubre de 2009
Sobre las elecciones de profesores y la democratización
Esta semana se realizarán elecciones del claustro de profesores en la FCEyN en la que se presenta una única lista, ADU. En este contexto, el oficialismo de la facultad obtendrá la mayoría especial en el Consejo Directivo. El resultado de las elecciones estará definido antes de que se emita el primer voto. Aún más, quedará definida la composición de Consejo Directivo por los próximos años independientemente del resultado de las elecciones de estudiantes y graduados durante este período. En este mail, desde la AGD-FCEyN queremos hacerles llegar una reflexión al respecto.
La AGD-FCEyN y la AGD-UBA en CONADU-H vienen denunciando la falta de democracia en el gobierno de la UBA, y han encabezado la lucha por un cambio en el estatuto universitario. Uno de los principales reclamos ha sido el del claustro único docente. Esto significaría poner en pie de igualdad la representatividad de todos los docentes, tanto profesores como auxiliares.
Una de las consecuencias del actual sistema es que el poder se concentra en grupos minoritarios de profesores que lo ejercen en forma hegemónica. Bajo este estatuto anti-democrático se llevan a cabo esta semana las elecciones del claustro de profesores, en las cuales se presenta una lista única. Además, las condiciones para presentar una lista de profesores son muy restrictivas y exigen un mínimo de 8 profesores titulares. Teniendo en cuenta que estos no superan los 50 en toda la FCEyN, quien controla el padrón de titulares puede controlar la Facultad. El decanato controla el padrón ya que con la mayoría en el Consejo Directivo pueden imponer los jurados, reachazar las impugnaciones y aprobar los concursos de profesores. Esta forma de elección de autoridades es tan poco representativa que se podría dar la paradójica situación de que aunque ganara el voto en blanco, el oficialismo podría contar aún con mayoría especial (2/3) en el CD.
En este contexto llamamos a todos los docentes a sumarse al movimiento por la democratización y la reforma de los estatutos de la UBA.
AGD-FCEyN
La AGD-FCEyN y la AGD-UBA en CONADU-H vienen denunciando la falta de democracia en el gobierno de la UBA, y han encabezado la lucha por un cambio en el estatuto universitario. Uno de los principales reclamos ha sido el del claustro único docente. Esto significaría poner en pie de igualdad la representatividad de todos los docentes, tanto profesores como auxiliares.
Una de las consecuencias del actual sistema es que el poder se concentra en grupos minoritarios de profesores que lo ejercen en forma hegemónica. Bajo este estatuto anti-democrático se llevan a cabo esta semana las elecciones del claustro de profesores, en las cuales se presenta una lista única. Además, las condiciones para presentar una lista de profesores son muy restrictivas y exigen un mínimo de 8 profesores titulares. Teniendo en cuenta que estos no superan los 50 en toda la FCEyN, quien controla el padrón de titulares puede controlar la Facultad. El decanato controla el padrón ya que con la mayoría en el Consejo Directivo pueden imponer los jurados, reachazar las impugnaciones y aprobar los concursos de profesores. Esta forma de elección de autoridades es tan poco representativa que se podría dar la paradójica situación de que aunque ganara el voto en blanco, el oficialismo podría contar aún con mayoría especial (2/3) en el CD.
En este contexto llamamos a todos los docentes a sumarse al movimiento por la democratización y la reforma de los estatutos de la UBA.
AGD-FCEyN
martes, 25 de agosto de 2009
Ley de jubilación para los docentes universitarios
Desde AGD-FCEyN tenemos el agrado de comunicarles la gran noticia de que hemos conseguido que se apruebe en el senado el proyecto de jubilaciones de la CONADU Histórica (pueden encontrar más información sobre el proyecto aquí). Invitamos a los afiliados que estén por jubilarse, a consultar a nuestro equipo de abogados a cargo de Horacio y Luciano González (2).
Este proyecto, ahora devenido en ley, fue aprobado luego de muchos años de esfuerzo y trabajo desde nuestra gremial. Fue logrado gracias al trabajo colectivo con las miles de firmas, las mesas, la movilización, las carpas, y el esclarecimiento incesantes durante cuatro años. Con el incansable accionar de toda la Conadu Histórica, finalmente hemos hecho realidad este reclamo histórico de los docentes.
Es un enorme triunfo, y demuestra que pese a las políticas de los sucesivos gobiernos, a los ataques y el boicot al trabajo gremial que despliegan las autoridades, podemos lograr que nuestros reclamos se hagan realidad.
Los invitamos a afiliarse a la Gremial Docente de la UBA (AGD) y a formar parte y fortalecer a la CONADU histórica. A ser parte de esta construcción gremial para seguir velando por nuestros derechos como docentes y para hacer realidad nuestros justos reclamos.
AGD-FCEyN
Este proyecto, ahora devenido en ley, fue aprobado luego de muchos años de esfuerzo y trabajo desde nuestra gremial. Fue logrado gracias al trabajo colectivo con las miles de firmas, las mesas, la movilización, las carpas, y el esclarecimiento incesantes durante cuatro años. Con el incansable accionar de toda la Conadu Histórica, finalmente hemos hecho realidad este reclamo histórico de los docentes.
Es un enorme triunfo, y demuestra que pese a las políticas de los sucesivos gobiernos, a los ataques y el boicot al trabajo gremial que despliegan las autoridades, podemos lograr que nuestros reclamos se hagan realidad.
Los invitamos a afiliarse a la Gremial Docente de la UBA (AGD) y a formar parte y fortalecer a la CONADU histórica. A ser parte de esta construcción gremial para seguir velando por nuestros derechos como docentes y para hacer realidad nuestros justos reclamos.
AGD-FCEyN
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