En la última sesión de CD del año (21/12) AGD-Exactas presentó sobre tablas un proyecto de resolución por el cual se solicita dejar sin efecto la aplicación del artículo 51 del Estatuto Universitario. Este artículo prescribe que “todo profesor regular cesa en las funciones para las que ha sido designado el 1° de marzo del año siguiente a aquél en el que se cumple sesenta y cinco años de edad” y que “en caso de que el profesor regular no sea designado profesor consulto ni profesor emérito y no esté en condiciones de acogerse a los beneficios de la jubilación, es indemnizado de la manera que reglamente el Consejo Superior…”. Un proyecto similar fue presentado por AGD-UBA al Consejo Superior, y ya ha sido
aprobado por las Facultades de Arquitectura, Sociales y Filosofía y Letras.
¿Por qué se solicita suspender la vigencia del artículo 51?
Porque dicho artículo se contradice con los derechos conferidos por la Ley Nro. 26508 sobre Régimen Jubilatorio para el Personal Docentes de las Universidades Nacionales, más específicamente su artículo 1°, inc. a), apartado 2° por el que se otorga la posibilidad de opción de cinco años de permanecer en actividad a los sujetos que se encuentran en condiciones de jubilarse conforme lo prescribe el mismo artículo en su inc. a), apartado 1°2. Esta ley ya fue reglamentada por la Secretaría de Seguridad Social (Resolución 33/09), y dice taxativamente que el empleador debe respetar la opción, y que la ley tiene vigencia desde octubre de 2009 (se puede acceder al texto completo en: http://www.agduba.org.ar).
La nueva ley tuvo por finalidad poner fin a una omisión legal que había colocado al personal docente universitario no alcanzado por la ley 22.929, en un status previsional distinto, notoriamente inferior. Por otra parte, la norma estatutaria no puede hacerse valer frente al derecho constitucional establecido por el artículo 14 bis de la Constitución y regulado por la ley precedentemente indicada. Cabe resaltar que la autonomía universitaria referida en el art. 75, inc. 19 de la Constitución
Nacional no tiene un carácter absoluto, y tiene que considerarse en un todo armónico respecto del plexo de normas constitucionales y de derechos humanos.
¿Qué pasó en el CD?
La consejera por minoría de graduados y los consejeros por la mayoría de alumnos votaron a favor del tratamiento presentado en la sesión del 21/12. Pero ADU y Sumatoria votaron en contra del tratamiento sobre tablas, argumentando que el proyecto era muy complejo, y presentaron una moción para que el proyecto sea pasado a Comisión. AGD-Exactas seguirá este tema en comisión cuando se reanuden las actividades, e intentaremos llegar a un acuerdo que posibilite la aprobación de un proyecto que reconozca el derecho a opción establecido por la ley nacional 26508.
¿Qué deben hacer los docentes que están próximos a cumplir 65 años?
Aquellos que estén interesados en acogerse al derecho a optar por permanecer hasta 5 años en el cargo que otorga la ley 26508 deberían asesorarse con abogados especialistas en jubilaciones para decidir los pasos a seguir. Los docentes que sean afiliados a AGD-UBA pueden recurrir al asesoramiento legal que presta el sindicato.
AGD-Exactas