miércoles, 23 de julio de 2008

Afiliaciones encubiertas a ADUBA

Debido a varias denuncias que hemos recibido invitamos a todos los docentes a revisar sus recibos de sueldo para constatar si les están realizando descuentos con código 270, es decir, comprobar si fueron afiliados a ADUBA sin su consentimiento.

Ese gremio nuevamente esta realizando operaciones de afiliación encubierta. No sólo afilian automáticamente al asumir el cargo. Ahora el modus operandi consiste en ofrecer, rápido y al pasar, la afiliación a ADUBA cuando uno realiza los trámites para la afiliación/renovación a DOSUBA (obra social de los docentes de la UBA). Esto se hace sin dar muchas explicaciones de lo que es realmente ADUBA, basándose en la confusión y el desconocimiento de los docentes.

Denunciamos esta práctica desleal y los invitamos a construir y afiliarse conscientemente a la Asociación Gremial Docente (AGD), el único sindicato que defiende consecuentemente los derechos de los docentes de la UBA.

AGD-Exactas en AGD-UBA

miércoles, 16 de julio de 2008

Acto a 14 años del atentado a la AMIA

A 14 años del atentado a la AMIA, AGD-Exactas adhiere y convoca al acto contra la impunidad y el encubrimento, organizado por la Agrupación Por el Esclarecimiento de la Masacre Impune de la AMIA (APEMIA) junto a organizaciones políticas, estudiantiles, sociales y de derechos humanos.

Viernes 18 de julio, 18 hs, en la esquina de Pasteur y Corrientes.

Ver convocatoria de APEMIA.

AGD-Exactas

jueves, 3 de julio de 2008

Resultados elecciones de la AGD

Saludamos a todos los docentes que han apostado al fortalecimiento de la AGD en las pasadas elecciones. Con un total de 288 votantes a Comisión Directiva de Exactas y 96 a Mesa Ejecutiva de la UBA, los resultados fueron:

En la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales:
  • Los votos para Comisión Directiva de AGD-Exactas fueron:
    Total: 288 (superando en 45% la última elección con lista única en la FCEyN, en 2004)
    Lista "Docentes de Exactas por la unidad y el fortalecimiento de la gremial": 270
    Blanco: 16
    Nulos: 2
  • Los votos para Mesa Ejecutiva en las mesas de la FCEyN fueron:
    Total: 96
    Lista "Unidad por la gremial": 92
    Blanco: 4
  • Se afiliaron 26 colegas
  • La nueva Comisión Directiva queda constituida de la siguiente manera:
    • Secretario General: Pablo MAUAS
    • Secretario Gremial: Diana RUBEL
    • Secretario de Prensa: Renata MENENDEZ HELMAN
    • Secretario de Hacienda: Leandro ZUBERMAN
    • Vocal Titular: Martín BOSYK
    • Vocal Suplente: Matías BLAUSTEIN
En la UBA:
  • Votaron en total más de 2000 docentes, superando en un 30% la elección del 2006.
    Para Mesa Ejecutiva de AGD (afiliados) lo hicieron 1350 docentes, un 33% más que en la elección anterior.
  • Se afiliaron más de 200 colegas, acercándonos a los 3000 afiliados reales, no surgidos de ninguna computadora oficial también superando en más de un 30% la afiliación de hace dos años.
  • La Nueva Mesa Ejecutiva (Lista Unidad por la Gremial) está conformada por:
    Secr. General: Néstor Correa; Secr. Adjunta Fabiola Ferro; Secr. Gremial:
    Julio Bulaccio; Secr. Hacienda: Antonio Rosselló; Secr. de Prensa: Ileana Celotto; Secr. DDHH Lucas Giono; Secr. As. Académicos e Inv. Marcela Belardo; Vocales Suplentes Mauricio Horn y Fabio Kalesnik. Revisores de Cuenta; Marcelo Freyre, Susana Santos y Hugo Pereyra; Suplente Flavio Rapisardi.
Seguiremos luchando por los derechos y reivindicaciones de los docentes, buscando ampliar la participación incluyendo también las inquietudes de becarios y graduados de la facultad; construyendo día a día y entre todos la AGD-Exactas.

lunes, 19 de mayo de 2008

Charla - Debate

Situación Presupuestaria de la Universidad

Panelistas:
  • Antonio Rosello. Asociación Gremial Docente - AGD-UBA
  • Dr. Hugo Scolnik. Director del Dto. de Computación - FCEyN - UBA
  • Javier Caccavelli. Cons. Directivo por Estudiantes - FCEyN - UBA
MIÉRCOLES 21/5 - 19 hs
Aula 3 - Pab I

Organizan:
  • CECEN
  • AGD-Exactas

miércoles, 7 de mayo de 2008

Sobre las denuncias ambientales

El 9 de abril, el Decano Aliaga convocó a una charla sobre Higiene y Seguridad. El primer punto interesante es que no se trató de una discusión de las condiciones de HyS en la Facultad, sino que estuvo destinada exclusivamente a tratar las "mentiras que difundieran los integrantes de la AGD-Exactas, que también conforman agrupaciones de graduados y estudiantes opositoras, en relación con la Higiene y Seguridad en la Facultad". Es decir, un ataque a la AGD, al Centro de Estudiantes y a los "opositores" en general. No un acto de gestión, para discutir con la comunidad un problema de suma importancia sino un acto político, casi de campaña electoral. ¿Será casualidad que esta charla haya sido llamada el día en que CONADUH había llamado a un paro en defensa de los sueldos docentes, del presupuesto universitario y de las condiciones laborales, en particular las de HyS?

Pero veamos el contenido de la Charla del Dr. Aliaga. Primero, es importante señalar que estuvo lejos de abordar "cada una de las denuncias sobre contaminación" (como dice el Cable). No hubo ninguna referencia a las 60 infracciones a la ley de HyS señaladas por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) de la Nación. No se dijo nada de los asbestos sin recubrir, o el PCB, o los 20 puntos incluidos en el pliego de demandas presentado por la AGD (Expte. 477.924/03).

El Decano sólo se refirió centralmente a dos denuncias: los síntomas de intoxicación en el cuarto piso del Pab. II en 1997, y la ventilación defectuosa del Droguero de Química Orgánica. Se refirió también brevemente al tema de las campanas de extracción de los laboratorios. El resumen de las conclusiones de la charla es que los malestares del 97 no fueron causados por la deficiente ventilación del droguero de QO, sino por "herbarios con tóxicos volátiles". Llegados a este punto nos vemos en la obligación de aclarar que la AGD jamás relacionó causalmente ambos hechos (ver archivos de la presentación de 2003) sino que los denunció en dos momentos muy alejados en el tiempo. Lo que sostuvimos siempre es que había que INVESTIGAR la posible relación causal entre las frecuencias de ciertas patologías detectadas y las condiciones de Higiene y Seguridad en la Facultad. Nuestros reclamos llevaron a que el Consejo Directivo aprobara una resolución solicitando una investigación en la que intervengan verdaderos especialistas (Expte. 478.585/03). A cuatro años de aprobada, esta resolución aún no ha sido cumplida por las autoridades.

De todas maneras, queda en pie que en 1997 hubo una condición del ambiente laboral que repercutió en la salud de los docentes y que el droguero de QO ventilaba al baño de damas. Ambos problemas existieron y los responsables de resolverlos y garantizar las condiciones de trabajo de docentes, no-docentes y becarios, y las condiciones de estudio de los alumnos, los negaron sistemáticamente todo el tiempo que les fue posible mientras su mayor preocupación fue atacar a la AGD por denunciar esta situación y perseguir a varios de sus integrantes hasta en la misma presentación del 2008.

Respecto a las campanas, el Decano admite que la deficiencia fue detectada en 1998 y solucionada en una gran medida recién en 2005. Se detuvo en explicar el motivo de la demora: falta de empresas capacitadas para realizar la tarea, la crisis del 2001, etc. Pero ¿qué debería haber hecho la AGD durante esos 6 años sino continuar reclamando una solución al problema? Esa es la función de un gremio: defender las condiciones de trabajo de sus representados. ¿Alguien puede creer sinceramente que el problema habría sido arreglado sin las continuas denuncias tanto de docentes a título personal como de la AGD?

De hecho, el trabajo conjunto de docentes, no docentes y alumnos logró claros progresos en las condiciones de HyS de la Facultad. Gracias a las inspecciones de la SRT, que tuvieron lugar debido a una presentación de la AGD, se detectaron 60 infracciones a la Ley de HyS la mayoría de los cuales ha sido solucionada. El droguero de QO tiene la ventilación que corresponde. Tenemos un nuevo droguero más seguro y nuevos espacios para colecciones. Hay más personal en el Servicio de HyS. Comenzaron los controles de salud periódicos por parte de la ART. Existe un protocolo de evacuación y se realizan simulacros periódicos. Nadie puede ignorar que todas estas cosas sucedieron después de las denuncias de la AGD, y como consecuencia de ellas, aunque el oficialismo acusaba a la AGD de atentar contra la Educación Pública. ¿Realmente se puede creer que la gestión implementó estos cambios independientemente de las denuncias de la AGD?

El Decano manifestó en su charla que "si un investigador independiente quiere trabajar en la FCEN ACEPTA que ES RESPONSABLE de la seguridad de su grupo en lo que respecta a los trabajos que ÉL decide realizar" (mayúsculas del Dr. Aliaga). Con este punto disentimos claramente. Esta fue la política en la Universidad de Río Cuarto. El jefe del laboratorio "decidió" realizar un trabajo bajo su responsabilidad firmando un convenio con una empresa sin el control de ninguna autoridad universitaria. El resultado es conocido. Una de las víctimas de Rio IV se negó cuatro veces a trabajar en esas condiciones. Cuatro veces fue amenazada con la pérdida del trabajo por el investigador "responsable" o "independiente". La Facultad no puede lavarse las manos. Es responsable de las condiciones de trabajo en sus laboratorios porque un incidente en uno de ellos puede poner en peligro a muchas personas fuera del mismo. Y esto no se resuelve con que el investigador haya firmado un Plan de Protección que lo haga cargo.

Aún quedan problemas por resolver. Como consecuencia del accidente de Rio IV, el tema de HyS, por el cual la AGD-Exactas viene bregando hace 11 años y la AGD-UBA desde su creación hace 8, fue considerado seriamente por las máximas autoridades universitarias. A propuesta de AGD y CONADUH, la comisión de trabajo del Programa de Salud y Seguridad en las Universidades, con la presencia de las autoridades nacionales, los rectores, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y los gremios docentes resolvió, entre otras cosas: "promover que se constituyan en cada lugar de trabajo las comisiones de salud y seguridad con la incorporación de los representantes docentes y no-docentes", un reclamo que venimos haciéndole a las autoridades de la FCEN desde hace 5 años.

En consonancia con esto, es que hacemos nuestras las palabras finales del Decano: "La única solución en HyS es el trabajo de los especialistas sumado a la participación de todos". Por eso, solicitamos, una vez más la formación de una Comisión de Higiene y Seguridad conformada por las autoridades de la Facultad y las organizaciones representativas de docentes, no-docentes, becarios y estudiantes. Para estudiar los problemas, proponer soluciones a los mismos y gestionar el financiamiento necesario.

Esta Comisión será el único medio que permita democratizar la información sobre HyS en la FCEN evitando el uso político de la información por un único sector y mejorar las condiciones de trabajo con el aporte de todos.

AGD-Exactas
Asociación Gremial Docente - UBA

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Notas: En varios puntos de la exposición del Dr. Aliaga, se hizo referencia a una denuncia penal contra dos autoridades de la Facultad. Esta denuncia no fue realizada por la AGD, sino que fue hecha de oficio por una fiscal federal, como puede leerse en la primer carilla del fallo difundido por las propias autoridades. La AGD no fue parte de la causa, por lo que no pudo interiorizarse de la misma hasta recientemente, salvo por fuentes indirectas. De la misma manera, el término "facultad de la muerte" fue utilizado por un periodista amarillo, no por miembros de esta gremial. El Dr. Aliaga, si bien no lo dice explícitamente, parece sugerir reiteradamente que ambas acciones son responsabilidad de la AGD.

Por último, es lamentable que el Sr. Decano haya utilizado su poder, de máxima autoridad de la FCEN, para atacar personalmente a integrantes de esta gremial. No demostró el mismo celo, por ejemplo, cuando algunos estudiantes fueron atacados físicamente ante las cámaras de la televisión por personal de la FCEN que no sólo no fue sancionado, sino que, por el contrario, fue recientemente condecorado por sus servicios a la Facultad. Claro, en este caso no son "opositores"…

lunes, 28 de noviembre de 2005

Denuncia Acciones Manifiestamente Discriminatorias

Documento antecedente de la denuncia de persecución presentada por Alicia Sanguinetti.

La siguiente es la nota de denuncia presentada por Mesa de Entradas en noviembre de 2005 para integrar al Exp. 482338/05. También, por entonces se entregó personalmente copia de la misma a los consejeros presentes en la reunión del 4 de diciembre de 2005 del Consejo Directivo de la FCEN – UBA, donde finalmente se resolvió el concurso que el oficialismo pretendía cuestionar. Aunque la denuncia fue ignorada por las autoridades, a pesar de sus graves términos, sin más se aprobó el dictamen del jurado nombrando a todos los postulantes, incluyéndome.
Alicia Sanguinetti


Buenos Aires, 28 noviembre de 2005

DENUNCIA ACCIONES MANIFIESTAMENTE DISCRIMINATORIAS

Sr. Decano
Pablo Jacovski
Sres. Consejeros Directivos
F. C. E. y N.

Alicia Susana Sanguinetti, DNI 10492811, con domicilio legal en Av. América 109, Alejandro Korn, Provincia de Buenos Aires, vengo a formular denuncia por actos manifiestamente discriminatorios y de persecución laboral de los que soy objeto periódicamente en esta casa de estudios y de los que responsabilizo directamente o indirectamente a sus autoridades en general y al Dr. Víctor Alberto Ramos en particular.

1 - Desde 1983 al presente soy docente auxiliar en el Dpto. de Ciencias Geológicas de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales (F.C.E.N.) atravesando, siempre mediante numerosos concursos regulares de antecedentes y oposición, todas las categorías desde ayudante de 2da. hasta la de Jefe de Trabajos Prácticos actual, cargo obtenido por primera vez en 1991.
Milito y participo activamente en todas las instituciones democráticas de la FCEN – UBA desde 1983 al presente, constituyendo hacia 1984 y 1985 el primer y único centro de graduados de la Facultad y la original Lista de Graduados Participación, así como, luego, cuando es creada por primera vez, la Asociación Gremial Docente, la que sigo integrando en la actualidad (AGD-UBA, en CONADUH). Asimismo, formo parte de las recientes listas de graduados opositoras al oficialismo: Entre Todos, por la cual soy actual consejera electa, y En Frente, que comenzará a actuar en el próximo periodo.
A partir de la gestión Jacovski – Ramos me he declarado y he actuado como opositora a la misma, dado el tenor que iría tomando dicha gestión con la aplicación de un modelo de ciencia y técnica elitista y al servicio de unos pocos, imponiendo un régimen autoritario y que crecientemente hace gala de políticas internas discrecionales y discriminatorias tendientes a concentrar el poder de sólo algunos grupos.

2 - Entre fines de los años ochenta y principio de los años noventa, Víctor Ramos, profesor de la F.C.E.N. desde 1984, fue director de mi trabajo de tesis doctoral.
Hacia 1993: la falta de apoyo, tanto académico como financiero y el uso indiscriminado de la información y los temas de doctorado por parte de los directores de proyecto, Víctor Ramos y su socia y codirectora Beatriz Aguirre Urreta, así como la “exigencia” de usar datos ajenos como si fueran propios, me conducen a un fuerte enfrentamiento directo con Víctor Ramos. Sin aviso alguno, Ramos me retira del proyecto y subsidio aunque fuera oficialmente su tesista requiriéndome, a la vez, entregar mi tesis terminada con sus datos originales, cosa que en salvaguarda de mi trabajo no hice. Esto me produce, también, un perjuicio económico personal ya que al no integrar formalmente un proyecto UBACyT pierdo el “Premio” del año 1995-6 (equivalente por entonces al hoy llamado “incentivo docente”).
1998: Se rompe oficialmente la relación académica con Víctor Ramos, este ya por entonces Vicedecano de la F.C.E.N.. Ello ocurre mediante notas dirigidas a la Comisión de Doctorado de la Facultad que, aunque revisten carácter de denuncia, nunca son oficialmente consideradas.

3 - 1999: Ramos, junto a Ernesto Cristallini, utilizan como si fuera propia información previamente publicada por mí, así como también Aguirre Urreta y Ramos. continúan realizando los mismos procedimientos con información original de otras personas.

4 - Entre 1997 y 1999, Víctor Ramos, como jurado en un concurso (exp. 455819/97) y simultáneamente actuando como consejero directivo y vicedecano, cuando le hubiera éticamente correspondido abstenerse, inicia e impulsa acciones persecutorias contra mi con el apoyo de la infraestructura política oficial de la F.C.E.N., tratando de eliminarme de mi cargo haciendo a toda costa ocupar este por su discípulo Cristallini (por entonces con antecedentes menores).
Desde entonces se genera para quien esto suscribe una situación de inestabilidad laboral al quedar como interina, con otras consecuencias secundarias tales como el perder la obra social ante el más mínimo retraso en la confirmación del nombramiento.
Con apoyo legal logramos anular este concurso y que se realice un nuevo llamado que se efectúa el 15 de abril de 1999.

5 - Desde 1999 a 2002, el nuevo concurso es impugnado desde el exterior por Cristallini y mediante Víctor Ramos y el Consejo Directivo de la F.C.E.N. se intenta ahora anularlo para realizar un nuevo llamado pero conveniente para la presentación del impugnante.
Recién en abril de 2002, y luego de una larga lucha política y legal, con notas, solicitudes de pronto despacho ante la “paralización” del expediente e, incluso, la presentación del recurso de reconsideración con el de alzada en subsidio ante la U.B.A., logramos, nuevamente, y con el aval del asesor letrado del Decano de la Facultad, confirmar nuestros cargos regulares, tanto a mi, Alicia Sanguinetti, como también a Marcelo Cegarra, que al estar involucrado en el mismo concurso sufrió igual trato.

6 - Mientras estos hechos ocurrían, desde diciembre de 1997 hasta abril de 2002, a pesar de tener cargos regulares desde varios años antes, fuimos puestos como interinos y en diversas ocasiones fuimos expuestos a la amenaza de no prorrogar siquiera tales interinatos y perder directamente nuestros puestos. Asimismo, cuando se concedían las prórrogas estas muchas veces comprendían un lapso menor al de un cuatrimestre con lo cual las autoridades de la FCEN ni siquiera aseguraban la continuidad del dictado de clases. Incluso, violando la normativa vigente (Art. 8, inc. a - CD 660/97; Art. 5 - Ley 25200), el mismo Dr. Ramos intento exigir que se debía realizar una selección interina para cubrir la prórroga mientras el concurso regular, impugnado y al que se había presentado recurso, aún no se había resuelto.

7 - En el año 2003, hace crisis el problema ambiental de la F.C.E.N., el cual se había identificado desde, por lo menos, el año 1997 (Véanse expedientes específicos).
Desde la gremial docente participo activamente en esta lucha. Particularmente, dentro del Depto. de Ciencias Geológicas, además de la exposición a gases y mezclas difusas a través de los sistemas de ventilación-calefacción defectuosos, se reconocen asbestos sin cubrir en tuberías, lo cual, acompañada por otros docentes, denuncio y reclamo por escrito.

8 - Hacia mediados de 2004, Jacovski – Ramos y el oficialismo en pleno del Consejo Directivo de la F.C.E.N. intentan obtener respaldo dentro de la Facultad impulsando la firma de un escrito de apoyo a su gestión, luego de manifestaciones en contra realizadas en una sesión de Consejo. Dentro del Depto. de Ciencias Geológicas dicho escrito es auspiciado por el propio director del departamento a través de un llamado a la firma por medio del correo electrónico. Esto es criticado públicamente por mi a través de un e-mail. Dicha acción me es respondida amenazantemente por un anónimo mediante una cuenta electrónica apócrifa.
Mientras tanto, nunca se supo más del destino del famoso escrito de apoyo a la gestión oficial.

9 - Teniendo en cuenta que cumplo mi función docente dentro del área académica de Víctor Ramos y que mis auxiliares de menor rango son, además, becarios o tesistas del grupo de Ramos, así como algún que otro alumno está vinculado a ese mismo grupo, suelen ser fuertes las presiones que recibo de modo directo e indirecto en el dictado de mis clases. Esto, sumado a la presencia de un grupo de alumnos algo conflictivo e incluso repudiado en su accionar por los propios estudiantes del departamento de Geología, ha sido particularmente expresado al final del primer cuatrimestre de 2004 en los resultados de las encuestas docentes vigentes en la Facultad. A pesar que durante la cursada ningún alumno había hecho expresión de queja alguna, si no en general de todo lo contrario, dicha encuesta mostró un alto nivel de crítica agresiva, haciendo uso de mentiras y calumnias para acusar a sus docentes. Entre esos comentarios, carentes del mínimo respeto o de fundamentos lógicos, se observaron expresiones relativas al hecho de que si existían dos cargos de Jefe de Trabajos Prácticos sería “por motivos políticos”, así como se criticó especialmente mi actividad gremial. Este enfoque discriminatorio y reaccionario, además del tono insultante general, plantea serias dudas acerca del origen de la crítica y su validez, inscribiendo esta dentro del marco de persecución cotidiana al que se está sometido en la FCEN.
A pesar del consenso departamental acerca del carácter malintencionado de esta encuesta, el Dr. Ramos utilizó la misma para presionar al titular de la materia Geología Estructural y así poder obtener para sus materias (Geotectónica y Tectónica Argentina) un cargo de ayudante de 1ra.

10 - 2005: En la actualidad, luego de realizado el concurso regular que me involucra (Exp. 482338/05), donde dadas las circunstancias de la expulsión de Marcelo Cegarra realizada 15 días antes de que terminara el último cuatrimestre de este año, representó que se dispusieran de tres cargos de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación exclusiva para tres postulantes (aparte de mi, docente de Geología Estructural y Guillermo Ré, paleomagnetista docente de Geofísica, que revalidamos nuestros cargos, se presentó Renata Tomezzolli, también paleomagnetista, auxiliar de 1ra. en Introducción a la Geología y, además, esposa de Cristallini). A pesar de las maniobras efectuadas por el Consejo Directivo y el Dr. Ramos, con la intención de verme excluida, a pesar de todo, el concurso se desarrolló con entera normalidad, cumpliendo todas las formas y no presentándose impugnaciones ni observaciones de ningún tipo. Así, quien quedó en tercer lugar (Alicia Sanguinetti como no podría haber sido de otro modo, por supuesto) superó en 20 puntos el nivel considerado mínimo para integrar dicho orden de méritos.
Ahora Ramos insiste en probar un nuevo ataque personal contra mi, solicitando se agreguen a ese concurso las evaluaciones docentes de los últimos cinco años, con la única intención de utilizar el EADI del primer cuatrimestre de 2004 en mi contra. Como se describe más arriba en este texto, tal encuesta no es válida. Para verificar ello sólo bastaría revisar las encuestas de las materias en el segundo cuatrimestre de 2003, primer y segundo cuatrimestres del 2004, y primer cuatrimestre del 2005, donde el mismo grupo estudiantil elabora opiniones sobre otros docentes. Como muestra pueden observarse los comentarios que esos mismos alumnos desarrollan sobre las materias del Dr. Ramos (Geotectónica y Tectónica Argentina) durante el primer cuatrimestre de 2005, donde mayoritariamente se quejan de su poca presencia ante alumnos, su poco respeto a los horarios y escasa dedicación, entre otros comentarios negativos para con las materias.
Los mismos estudiantes de Geología se han expresado en contra de la encuesta sobre Geología Estructural del primer cuatrimestre de 2004, por obedecer a objetivos ideológicos y de persecución a docentes y, de esa manera, perjudicar el verdadero fin y utilidad de las encuestas por lo que bregan desde hace tanto los estudiantes en general.
Si el objetivo del Dr. Ramos no es perseguir a Alicia Sanguinetti sino impulsar el uso de las encuestas en todos los concursos (de profesores y de auxiliares, no solamente en los de estos últimos)... ¿por qué no ha presentado un proyecto en su departamento para así concretarlo? ¿por qué, sin fundamentar su pedido, sólo lo quiere ver aplicado en un concurso en particular?...
Teniendo en cuenta los antecedentes históricos de enfrentamiento y persecución, aquí resumidos, del Dr. Víctor Ramos contra mi persona, siendo que desde una posición de poder me hostiga de todas las formas, ese aparentemente inocente pedido de incluir encuestas en un concurso se torna evidencia de un nuevo ataque malintencionado. Porque, aún si la discutible encuesta de un cuatrimestre pudiera ser considerada... ¿en qué cambiaría el orden de méritos del concurso de marras? ¿acaso el Dr. Ramos piensa que queda habilitado, soslayando todas las leyes, para descontarme 21 puntos y así excluirme?... ¿o es que, más modestamente, sólo pretende postergar mi designación lo suficiente como para que pierda los incentivos 2005?...
Como consejera he tenido oportunidad de ver como muchos docentes, no con algún que otro período regular, sino con años continuos y permanentes de encuestas muy malas, son igualmente avalados en sus cargos... entonces: ¿porqué se actuaría con tanto rigor en mi contra si no es para, otra vez, aplicarme un tratamiento discriminatorio y persecutorio?.

11 - Este procedimiento, a su vez, se ve complementado con el hecho de que el pedido de prórroga de mi cargo no existe al presente. Dado que el 22 de abril del corriente se venciera mi última designación regular, ante el pedido de prórroga del Dpto. de Ciencias Geológicas y con el nuevo concurso formalizado y en trámite, el periodo otorgado por el Consejo Directivo de la FCEN llegó apenas al 31 de julio, cuando a los otros aspirantes en iguales condiciones se les prorrogó hasta el 28 de febrero del año 2006, reiterando así una práctica discriminatoria y de acoso con la que se me viene atacando desde fines de 1997.
Nuevamente el Dpto. de Ciencias Geológicas, y con el concurso regular ya realizado, solicitó la nueva prórroga el 26 de junio del corriente. Dicho pedido de prórroga es tratado en la Oficina de Personal y posteriormente, enviándose a Despacho u otra “instancia intermedia” resulta.... extraviado (SIC!!!!).... Actualmente, el Dpto. de Ciencias Geológicas, a solicitud de la Oficina de Personal, ha vuelto a enviar copia del pedido de prórroga.

12 - Ciertas acciones, como la reticencia a otorgar prórroga al cargo vigente, sostenidas desde la autoridad de la FCEN así como la intencionalidad del accionar de Víctor Ramos, quedan demostradas, integrándose dichas acciones en la figura de acoso laboral.
Se ha definido el acoso laboral como aquellas acciones u omisiones arbitrarias, deliberadas e ilícitas, que consisten en hostigar a un trabajador o grupo determinado de trabajadores, con violencia psicológica, de forma sistemática, recurrente y durante un tiempo prolongado, en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir u obstruir las redes de comunicación de la o las víctimas y su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que, en definitiva, el o los trabajadores acosados abandonen la conducta que dio origen al acoso o directamente su lugar de trabajo.
Entre los ejemplos de acoso laboral se ha citado frecuentemente la propagación de conceptos peyorativos, aislamiento, falta de comunicación y otras tantas acciones que tienden a dañar el bienestar psicofísico de la persona en su lugar de trabajo.
En el caso presente un repaso de las acciones u omisiones, a veces más o menos sutiles, otras bien identificables, desde la autoridad en forma directa o desde aquellas personas que integran la red de relaciones de autoridad en la Facultad, y marcadamente desde el Vicedecano de la FCEN, Dr. Víctor Ramos, me permite a mi, Alicia Sanguinetti, sostener que soy destinataria de una política sistemática de acoso y discriminación.

Por todo lo anteriormente expuesto solicito:
1) Se de cese a todas las acciones discriminatorias y persecutorias en mi contra
2) Se le imponga restricción al Dr. Víctor Ramos obligándoselo a excusarse y no actuar en toda cuestión que pudiera tenerme como protagonista.
3) Se me entregue inmediatamente copia de la prórroga a mi cargo hasta la sustanciación del concurso correspondiente y no más allá del 28 de febrero de 2006.
4) Se de curso sin más dilación al dictamen del concurso Exp. 482338/05, procediendo a las designaciones regulares otorgadas.

SERA JUSTICIA

Alicia Sanguinetti

jueves, 16 de septiembre de 2004

Actas 3ra Inspección SRT

(La inspección tuvo lugar entre el 16 y el 17 de septiembre de 2004. Los resultados fueron difundidos por las autoridades de la Facultad el 20 de septiembre de 2004)

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Superintendencia de Riesgos del Trabajo

ACTA Nº 0816/1

ACTA DE INSPECCIÓN

TERRITORIOS DE JURISDICCION NACIONAL
T.INT. 5483/03LUGAR Y FECHA: C.A.B.A., 16/09/04
REFERENCIAS ACTAS N 0319 Y 320 de fecha 24/09/03
EMPRESA INSPECCIONADA UBA FAC. DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES. PABELLON DE INDUSTRIAS
ART MAPFREVISITAS: 1/9; 15/7; 4/6; 19/5; 15/4/04
ACTIVIDAD PRINCIPAL ENSEÑANZA E INVESTIGACION
SERVICIO DE HIG. Y SEG. DR. JORGE SALEMREGISTRO N NO ACREDITA
ATENDIDO POREN SU CARÁCTER DE
PERSONAL OCUPADO ADMINISTRACION 500PRODUCCION 1500TOTAL 2000

Inspección, en la cual se deja constancia del diagnóstico recogido, luego del relevamiento efectuado, constatándose lo siguiente en función de las actas de referencia:

  1. No cumplido;
  2. Parcialmente cumplido. Resta completar las determinaciones efectuadas con otros contaminantes según riesgos existentes como así también sectores de trabajo;
  3. No cumplido;
  4. No cumplido;
  5. Parcialmente cumplido;
  6. Cumplido;
  7. No cumplido, para la totlidad de los equipos excepto autoclave del laboratorio de MICA;
  8. Cumplido;
  9. Parcialmente cumplido. Restan implementar parte de las protecciones contra directos, contactos indirectos y determinaciones de puesta a tierra con valores dentro del umbral límite;
  10. Parcialmente cumplido. Resta señalizar uso obligatorio de elementos de protección personal, identificación de cañerías, etc.;
  11. Parcialmente cumplda. Resta completar la capacitacón y entrega de normas y procedimientos para el para el total de la dotación del personal docente y no docente;
  12. Cumplido;
  13. Parcialmente cumplido. Resta completar elementos faltantes en nichos de incendio;
  14. Parcialmente cumplido;
  15. Cumplido;
  16. Cumplido;
  17. No cumplido;
  18. Cumplido.


Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Superintendencia de Riesgos del Trabajo

ACTA Nº 0817/1

ACTA DE INSPECCIÓN

TERRITORIOS DE JURISDICCION NACIONAL
T.INT. 5483/03LUGAR Y FECHA: C.A.B.A., 17/09/04
REFERENCIAS ACTAS N 0321 Y 322 de fecha 25/09/03
EMPRESA INSPECCIONADA UBA FAC. DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES. PABELLON 1.
ART MAPFREVISITAS: 1/9; 15/7; 4/6; 19/5; 15/4/04
ACTIVIDAD PRINCIPAL ENSEÑANZA E INVESTIGACION
SERVICIO DE HIG. Y SEG. DR. JORGE SALEMREGISTRO N NO ACREDITA
ATENDIDO POREN SU CARÁCTER DE
PERSONAL OCUPADO ADMINISTRACION 500PRODUCCION 1500TOTAL 2000
PABELLON 1: PERSONAL OCUPADO 240 personas.

Inspección, en la cual se deja constancia del diagnóstico recogido, luego del relevamiento efectuado, constatándose lo siguiente en función de las actas referidas al comienzo:

  1. No cumplido;
  2. Cumplido;
  3. Cumplido;
  4. Parcialmente cumplido. Restan implementar protecciones en algunos manchones;
  5. Parcialmente cumplido. Falta implementar protecciones contra contactos indirectos y determinaciones de puesta tierra, como aí también protecciones contra contacto directo;
  6. Parcialmente cumplido. Resta efectivizar la puesta en práctica de evacuación, simulacros y planes de emergencia para otras situaciones, encontrándose implementada a la fecha la nómina de integrantes de la brigada;
  7. Parcialmente cumplido. Resta señalizar uso obligatorio de elementos de protección personal y riesgo específico en algunos sectores;
  8. Cumplido;
  9. Parcialmente cumplido.Resta completar la capacitación y entrega de normas y procedimientos para la dotación total del personal docente y no docente;
  10. Cumplido;
  11. No cumplido;
  12. Cumplido;
  13. Cumplido;
  14. Parcialmente cumplido;
  15. Cumplido.


Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Superintendencia de Riesgos del Trabajo

ACTA Nº 0814/1

ACTA DE INSPECCIÓN

TERRITORIOS DE JURISDICCION NACIONAL
T.INT. 5483/03LUGAR Y FECHA: C.A.B.A., 16/09/04
REFERENCIAS ACTAS N 0316, 0317 y 0318 de fecha 23/09/03
EMPRESA INSPECCIONADA UBA FAC. DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES. PABELLON 2
ART MAPFREVISITAS: 1/9; 15/7; 4/6; 19/5; 15/4/04
ACTIVIDAD PRINCIPAL ENSEÑANZA E INVESTIGACION
SERVICIO DE HIG. Y SEG. DR. JORGE SALEMREGISTRO N NO ACREDITA
ATENDIDO POREN SU CARÁCTER DE
PERSONAL OCUPADO ADMINISTRACION 500PRODUCCION 1500TOTAL 2000

Inspección, en la cual se deja constancia del diagnóstico recogido, luego del relevamiento efectuado, constatándose lo siguiente en función de las actas referidas al comienzo:

  1. No cumplido;
  2. Cumplido;
  3. Cumplido;
  4. Parcialmente cumplido. Falta completar algunas protecciones mecánicas;
  5. Parcialmente cumplido. Restan implementar parte de las protecciones contra contactos directos y los contactos indirectos y determinaciones de puesta a tierra (puntos);
  6. Parcialmente cumplido. Resta efectivizar la puesta en práctica de evacuación, simulacro y los planes de emergencia para otras situaciones, encontrándose implementada a la fecha la nómica de integrantes de la brigada;
  7. Parcialmente cumplido. Resta completar las determinaciones efectuadas con otros contaminantes según riesgos existentes como asi también sectores de trabajo;
  8. Parcialmente cumplido. A la fecha, solo se implementó la modificación en un grupo de cabinas, a fin de cotejar la eficiencia en las mismas, quedando pendiente las restantes;
  9. Parcialmente cumplido. A la fecha, se ha cumplimentado la modificación total del droguero principal ubicado en el subsuelo, y se procedió a descomprimir y organizar los drogueros sectoriales, quedando pendiente el reemplazo de las estanterías. Asimismo se efectivizó el estudio de incompatibilidad, implementación de las hojas de seguridad de los productos y la separación de los residuos peligrosos;
  10. Parcialmente cumplido. Resta completar la señalización de las vías de circulación, riesgo eléctrico, uso obligatorio de elementos de protección personal, identificación de cañerías y riesgos específicos de los sectores;
  11. Parcialmente cumplido. Si bien han sido retirados muebles, útiles y demás elementos, la apertura de las existentes disminuye el ancho del pasillo de circulación;
  12. Parcialmente cumplido. Resta completar la capacitación y entrega de normas y procedimientos para el total de la dotación personal docente y no docente;
  13. Cumplido;
  14. No cumplido;
  15. Cumplido;
  16. Cumplido;
  17. Se ha retirado el equipo existente de taller;
  18. No cumplido;
  19. Cumplido;
  20. Cumplido.


Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Superintendencia de Riesgos del Trabajo

ACTA Nº 0818/1

ACTA DE INSPECCIÓN

TERRITORIOS DE JURISDICCION NACIONAL
T.INT. 5483/03LUGAR Y FECHA: C.A.B.A., 17/09/04
REFERENCIAS ACTAS N 0322 de fecha 25/09/03
EMPRESA INSPECCIONADA UBA FAC. DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES. PABELLONES 1, 2 e INDUSTRIAS
ART MAPFREVISITAS: 1/9; 15/7; 4/6; 19/5; 15/4/04
ACTIVIDAD PRINCIPAL ENSEÑANZA E INVESTIGACION
SERVICIO DE HIG. Y SEG. DR. JORGE SALEMREGISTRO N NO ACREDITA
ATENDIDO POREN SU CARÁCTER DE
PERSONAL OCUPADO ADMINISTRACION 500PRODUCCION 1500TOTAL 2000

Inspección, en la cual se deja constancia del diagnóstico recogido, luego del relevamiento efectuado, constatándose lo siguiente, en función de las actas referidas al comienzo:

  1. Cumplido;
  2. Cumplido;
  3. Cumplido;
  4. Parcialmente cumplido. Si bien se instalaron gabinetes con productos y equipos antiderrames, se descomprimió la cantidad de productos en drogueros, se redactaron normas de procedimiento y hojas de seguridad, resta garantizar la eficiencia del sello del sistema de drenaje de rejillas y/o la filtración en los mismos a pisos inferiores;
  5. Cumplido;
  6. No cumplido. Se acreditan las solicitudes de habilitación de los equipos y del personal no estando habilitados a la fecha;
  7. Cumplido;
  8. Cumplido.

lunes, 12 de abril de 2004

Resolución CD 482/04

(Texto extraído de la página de la facultad)

Resolución Consejo Directivo Nº 0482 21/04/2004
Expediente : 00478585 11/03/2004
Tratamiento: Aprobada 12/04/2004

Art.1: Encomendar al Sr. Decano que proponga a expertos de reconocida solvencia para que presenten un proyecto para realizar un estudio de situación ambiental que contemple el estado de salud de los trabajadores de la Facultad.

Art.2: Invitar a la comunidad universitaria para hacer llegar propuestas de expertos para realizar el estudio mencionado en el Art.1º

Art.3: Se contará con un plazo de 30 días para efectuar las propuestas correspondientes.

Art.4: El objeto del proyecto deberá discernir la eventual necesidad o no de realizar estudios epidemiológicos y los términos y características del mismo.

Art.5: Los expertos seleccionados serán aprobados por el CD, los que tendrán un plazo de 30 días para presentar el proyecto mencionado en el Art.1º, el que deberá ser oportunamente aprobado por el CD.

lunes, 15 de marzo de 2004

Situacion Ambiental

Tanto los estudios técnicos como nuestra propia experiencia cotidiana muestran serias deficiencias en la infraestructura de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA asociados a la calidad ambiental (ductos de ventilacion y campanas dañadas, filtraciones, olores químicos, drogueros con venteo inadecuado, etc.)

Aunque no se han realizado aún evaluaciones rigurosas, varios docentes han notado que en ciertos sectores de la FCEN se registran en el personal frecuencias aparentemente elevadas de patologías que podrían originarse en la exposición a tóxicos (problemas respiratorios, infertilidad, malformaciones prenatales, cuadros cancerosos o tumorales, etc).

Hace 7 años que especialistas, alumnos, docentes y no docentes venimos reclamando que se encare seriamente este problema.

La respuesta de las autoridades ha sido hasta ahora la negación y minimización de la situación. Afirman que se trata de una campaña de desprestigio, se niegan a profundizar las investigaciones y retacean información. Incluso han llegado a amenazar con acciones legales a quienes se comprometieron públicamente con el problema.

Pabellón de Industrias

Situación

  • Mal estado general de las campanas (solo se pueden utilizar las construidas con subsidios)
  • Sistema de ventilación forzada que no funciona
  • Se trabajó varios años con sustancias tóxicas sin mediar las medidas de Higiene y Seguridad (Ej: micotoxinas en el laboratorio de MICA, entre otros). Ver expedientes.
  • Falta de información sobre la peligrosidad de las sustancias que se manipulan debido a la falta de cursos de capacitación obligatorios (Investigadores, becarios y No Docentes).

Algunas patologías detectadas

Relevamiento incompleto sobre un total aproximado de 30 personas que asisten diariamente (consta en expte. 475.346/03)
  • 3 personas fallecidas por cáncer
    (una tesista doctoral y una Técnica de Laboratorio que trabajaban en el grupo de Microbiología de Alimentos, MICA, una técnica de laboratorio que trabajaba en un laboratorio contiguo al MICA).
  • 4 personas enfermas de cáncer
    (un no docente encargado de la limpieza de los laboratorios, 2 personas del CONICET, 1 persona que trabaja en el grupo MICA).
  • Entre Diciembre 2002 y Marzo 2003 se registran (no consta en el expte.)
    • 4 casos de irritación ocular
    • 2 casos con infección pulmonar (uno de ellos con compromiso hepático).
    • 1 caso de colon hemorrágico, sin comprobarse el origen del mismo.
  • No existe información sobre el estado de la salud reproductiva de las personas que trabajan en el Pabellón de Industrias.

Pabellón II

Situación

  • Zona alcanzada por la intoxicación de 1997 que afectó a varias personas en el sector, algunos de cuyos síntomas son persistentes para algunas personas.
  • Presencia de gases probablemente cancerígenos y/o neurotóxicos (entre otros) del droguero de Química Orgánica desde la creación del mismo (33 años).
  • Campanas con tiraje reducido o ductos con pérdidas. Diferentes desperfectos en rejillas de desagüe.
  • Olores y gases irritantes en forma frecuente.
  • Prácticas inadecuadas en el manejo de los compuestos químicos dentro de los laboratorios.
  • Falta de información sobre la peligrosidad de las sustancias que se manipulan y las prácticas adecuadas debido a la falta de cursos de capacitación obligatorios para todo el personal por ley.
  • Los Monitoreos de Calidad de Aire realizados no son representativos (15 minutos un único día) (SRT, 10/3/04). Un trabajador está expuesto 8 hs.

Algunas patologías detectadas

  • Estos datos son TOTALMENTE INCOMPLETOS ya que en ese sector se recolectó información que involucra a menos de la mitad de la población estable.
  • No se brindan nombres ni datos personales por respeto a su privacidad.

Jardín Maternal

Situación

  • Presencia de olores químicos en las salas.
  • Escape de probable radioactivo en el Pabellón II en enero de 2003 sin aviso ni evacuación. Inspección de la CONEA 2 meses después. El jardín nunca fue informado del episodio aunque la inspección se realizó después del comienzo de clases (expte. 474.909/03).
  • En 1997 ocurre un caso de descompostura general en la sala de un año en forma paralela a la INTOXICACIÓN del 4to. Piso (Diagnóstico: virosis).
  • Los Monitoreos de Calidad de Aire realizados no son representativos (15 minutos un único día) (SRT, 10/3/04). Un trabajador está expuesto 8 hs.

Algunas patologías detectadas

  • 2 maestras fallecidas de cáncer.
  • 1 maestra operada de cáncer.
  • 1 auxiliar afectada por un tumor benigno.
  • Inquietud de maestras por frecuentes episodios de broncoespasmos en los niños más pequeños


En conjunto, estos datos apoyan la necesidad de:

  1. Formar una comisión cuatripartita de seguimiento de la problemática ambiental integrada por autoridades y representantes gremiales de docentes, no docentes y estudiantes. Esta comisión podrá realizar el seguimiento de los problemas ambientales y los cronogramas de acción.
  2. Realizar un estudio epidemiológico con el fin de evaluar científicamente si la frecuencia de las patologías mencionadas resulta significativamente superior a lo normal en el personal de la FCEN. El diseño y seguimiento de este estudio estará a cargo de la comisón cuatripartita con la participación de especialistas externos (ej.: Dr. Nelson F. Albiano, Jefe de Toxicología del Hospital de Niños Ricardo Gutierrez).
  3. Implementar las medidas necesarias para comenzar la construcción de un nuevo edificio para el Jardin Maternal dentro del predio de la Ciudad Universitaria.
  4. Que se garantice al personal los estudios periódicos de salud del personal dispuestos por la ley vigente.

miércoles, 10 de marzo de 2004

Actas 2da Inspección SRT

(La inspección tuvo lugar entre el 10 y el 19 de marzo de 2004. Las actas fueron difundidas por correo electrónico por AGD-Exactas el 26 de marzo de 2004)

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Superintendencia de Riesgos del Trabajo

ACTA Nº 0472/1/2-473/1/2-561/1/2

ACTA DE FISCALIZACIÓN

TERRITORIOS DE JURISDICCION NACIONAL
T.I. 5483/03LUGAR Y FECHA: C.A.B.A., 10/03/04
REFERENCIAS ACTAS N 0316-0317-0318 de fecha 23/09/03
EMPRESA INSPECCIONADA UBA FAC. DE CIENCIAS EXACTAS PABELLON 2
ART PROVINCIA
ACTIVIDAD PRINCIPAL ENSEÑANZA E INVESTIGACION
SERVICIO DE HIG. Y SEG. LIC. HUGO RUEDAREGISTRO N NO ACREDITA
ATENDIDO POR LIC. HUGO RUEDAEN SU CARÁCTER DE RESP. SERV. HIG. Y SEG.
PERSONAL OCUPADO ADMINISTRACION 500PRODUCCION 1500TOTAL 2000

Fiscalización: Se recorrieron por segunda oportunidad las instalaciones del pabellón 2 a saber: A) Subsuelo: calderas; taller de mantenimiento, herrería, electrónica, carpintería; recinto de transformadores, sala de ventilación y calefacción; suministros y droguero. Como así también taller de pintura. B) Tercer piso: sala de ventilación y calefacción, droguero de química orgánica y laboratorio. C) Cuarto piso: droguero de toxicología y también laboratorio de genética bacteriana. D) Terraza: sala de maquinas de ascensores y también sistema de extracción forzada y ventilación de campanas de laboratorios. Observándose lo siguiente.

  1. A la fecha no se acreditaron las pruebas y /o ensayos que certifiquen el buen uso, estado y conservación de las calderas y de los pulmones de acumulación de aire comprimido Art. 138,141 Cáp.16 anexo t dto. 351/79 y Art. 9 inc. 10 Ley 19587.
  2. Se acredita informe mineralógico con presencia de (ortoanfibol) el cual no se halla indicado con esa denominación en la Res. 577/91.
  3. Se acredita informe de ensayo del INTI sobre parte de los transformadores y capacitores cuya fotocopia se entrega en el acto. Así mismo no se han arbitrado a la fecha las medidas tendientes al almacenamiento de los capacitores con perdida y/o elementos contaminados. Res. DNHST 369/91.
  4. No se han protegido los accionamientos mecánicos de correas de ventiladores, manchones de acoplamiento de bombas, correas de máquinas y herramientas (amoladoras, torno, limadora; compresores) Art. 103 a 107 Cáp.15 anexo1 dto 351/79.
  5. Carencia de protecciones contra contactos eléctricos directos e indirectos, incluyendo registros de mediciones de valores de resistencia de puesta a tierra de las masas que garanticen resultado dentro del umbral limite de tensión y verificación de la continuidad del circuito Art. 95,96 Cáp.14 anexo 1 y punto 3.1 y 33.1 anexo VI dto. 351/79. Art. 9 inc_b Ley 19587.
  6. No se han acreditado 54/05 Registros de acciones la identidad de los jefes y/o lideres de pisos o sectores, áreas abarcadas, procedimientos ante la evacuación diagramas sectoriales con identificación de salidas de emergencia, lugares de encuentro del personal evacuado. Solo se exhibe un documento en el cual se indican los tiempos de evacuación a raíz de una amenaza de bomba. Art. 145 cap. 17, art. 160 cap.18 anexo I dto.351/79. El documento indicado, menciona los sectores involucrados en dicho ejercicio.
  7. Los certificados de análisis de contaminantes en aire incorporados al tramite interno, correspondientes solo a jardín maternal; pasillo de 4º piso, droguero de química orgánica y terraza-extractor droguero carecen de datos como tiempo y frecuencia de exposición presión, etc. Art 61 cap. 9 y 67 cap. II anexo I y II dto. 351/79.
  8. Se entrego fotocopia de determinaciones de control de velocidad de flujo en boca de aspiración del extractor del droguero de química orgánica la cual se adjunta al tramite interno. Así mismo se exhibió una planilla con determinaciones puntuales de velocidad de aire para algunas campanas de laboratorio. Así mismo no se acredito documentación que avale la no existencia de difusión de contaminantes en los conductos al exterior de dichas campanas u otros sectoriales del pabellón Art. 64 al 70 Cáp. anexo I dto. 351/79 y Art. 8a y 9ª ley 19587.
  9. Falta estanterías incombustibles y reposición de las metálicas dañadas y/o apuntaladas de todos los drogueros, estudios de incompatibilidad de los productos almacenados, contención para eventuales derrames de productos químicos e inflamables, hojas de seguridad de los productos almacenados, separación entre productos y residuos peligros y las drogas depositadas. Art. 44 Cáp.5 Art.165 y 169 Cáp. 18 Art. 145, 148 y 149 Cáp.17 anexo I dto. 351/79 y Art. 8a y 9b ley 19587.
  10. Falta señalizar vías de circulación , salidas de emergencia, identificación de extintores, riesgo eléctrico, uso obligatorio de elementos de protección, identificación de cañerías, restricciones de paso y riesgos especifico de los sectores Art. 78, 79,80,81,82,83 y 84 Cáp.12 anexo I y IV dto. 351/79.
  11. Falta de obstruir de muebles útiles y otros elementos depositados a los pasillos de circulación Art.44 Cáp.5 y 160 Cáp.18 anexo I dto. 351/79.
  12. A la fecha no se acredito plan anual de capacitación ni normas de procedimientos para trabajo seguro solamente se han remitido constancias de capacitación para en periodo 2002 al 2003 de 85 personas y del año 2004 para 13 personas. No cubriendo el total del personal de la institución ni los riesgos existentes. Arts. 208, 209,211,213 Cáp.21 anexo dto. 351/79 y art.8—ley 18587.
  13. Faltan instrucciones y es que mas que señalen dispositivos de seguridad de calderas. Las habilitaciones del personal se halla incorporadas al tramite interno. Art. 138 Cáp.10 anexo I dto. 351/79 y Art.8—ley 19587.
  14. Persiste la falta parcial de iluminación de emergencia Art.76 Cáp.12 anexo I dto. 351/79.
  15. Persiste la falta de contención de cilindros de gases a presión (oxigeno nitrógeno, etc.) como la instalación de capuchones. La institución remitió nota a los departamentos sobre la fijación de los tubos cuya fotocopia se adjunta al tramite interno Art. 142 Cáp.16 anexo I dto. 361/79
  16. No se acredito documentación probatoria ni se observo la actualización en algunos de los extintores portátiles ni el incremento de unidades acorde al riesgo Art. 176, 181 Cáp.18 anexo I dto. 351/79.
  17. No se observa en el lugar el equipo mencionado.
  18. Se mantiene la falta de adecuación de cableado eléctrico (contención y doble aislamiento) Art. 95 y 96 Cáp.14 anexo I dto. 351/79.
  19. Falta obturar y/o proteger aberturas de plenos de aire para evitar caída de personas y garantizar al correcto funcionamiento de la ventilación y renovación de aire Art.65,67 Cáp. Art. 42y 44 Cáp.5 anexo I dto.351/79 Art.8a y 9b ley 19587.
  20. Falta reemplazar escalera de mano de madera. Fuera de norma en sala ventiladores. Punto 3.10 anexo II Cáp.18 dto. 351/79--------

Nota: Al marco legal indicado en cada punto se agrega la Res. MTESS Nº 295/03. Durante el recorrido efectuado se hallaban presentes los Sres.: Lic. Hugo Rueda (servicio Hig. Y Seg. Ciencias Exactas); Ing. Ana Maria Ramella (servicio Hig. y Seg. UBA); Lic. Pedro V. Rossi (servicio Hig. Y Seg. C. Exactas); Lic. Ana Svarc (subsecretaria de hábitat); Arq. Jorge Saieva (APUBA); Sr. Rafael González (comisión interna AGD UBA); Sta. Diana Rubel (comisión interna AGD UBA) y Sr. Guillermo Irrutia (asesor técnico por AGD UBA).

En referencia al punto 9 si bien existen gabinetes conteniendo elementos de contención en caso de derrames resta indicar condiciones de apertura de los mismos y/o nomina de responsables de acceso a los mismos.



Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Superintendencia de Riesgos del Trabajo

ACTA Nº 0562/1/2-563/1/2-564/1/2

ACTA DE FISCALIZACIÓN

TERRITORIOS DE JURISDICCION NACIONAL
T.I. 5483/03LUGAR Y FECHA: C.A.B.A., 19/03/04
REFERENCIAS ACTAS N 0316-0317-0318 de fecha 23/09/03
EMPRESA INSPECCIONADA UBA FAC. DE CIENCIAS EXACTAS PABELLON 2
ART PROVINCIA
ACTIVIDAD PRINCIPAL ENSEÑANZA E INVESTIGACION
SERVICIO DE HIG. Y SEG. LIC. HUGO RUEDAREGISTRO N NO ACREDITA
ATENDIDO POR LIC. HUGO RUEDAEN SU CARÁCTER DE RESP. SERV. HIG. Y SEG.
PERSONAL OCUPADO ADMINISTRACION 500PRODUCCION 1500TOTAL 2000
PABELLÓN DE INDUSTRIAS: CANTIDAD DE TRABAJADORES 123

Fiscalización: Se recorrieron las instalaciones del Pabellón de Industrias a saber: Planta Piloto y sala de calderas; tablero eléctrico central; laboratorios de microbiología, PINMATE; tecnología de Alimentos, Ingeniería química y transferencia de masa; Droguera de pasillo y deposito de planta baja; taller de mantenimiento, sala de maquinas de ascensor y terraza, donde se observo lo siguiente:

  1. Persiste la falta de funcionamiento del sistema de ventilación forzada del pabellón, estando los laboratorios vinculados entre si en cada nivel, a través de los cielorrasos lo que facilita la difusión de contaminantes entre laboratorios y pasillos, Art. 65 a 67, Cáp.11, anexo I, Ver Reg. 351/79 y Art.8 a y 9 c ley 19587;
  2. Dos certificados de análisis de contaminantes incorporados al tramite interno carecen de datos tales como tiempo de exposición, frecuencia de exposición, presión, etc, art. 61, Cáp.9 y Art. 67, Cáp.11, anexo I y III, Ver Reg. 351/79.
  3. se mantiene la falta de adecuación a fín de garantizar al correcto funcionamiento de las campanas y extractores de aire de los laboratorios, Art. 67 a 70, Cáp. 11, anexo I, Ver Reg. 351/79 y Art. 8a y 9c, ley 19587. Así mismo cabe destacar la instalación en el laboratorio de Microbiología 1 de un equipo con flujo laminar, el cual y a la fecha no ha sido habilitado.
  4. No se han acreditado en los registros de acciones la identidad de los jefes y/o lideres de piso o sectores, áreas abarcadas, procedimiento ante la evacuación, diagramas sectoriales con identificación de salidas de emergencia, lugares de encuentro del personal evacuado; Art. 145, Cáp.17 y Art.160, Cáp.18, anexo I, Ver Reg 351/79.
  5. Falta implementar duchas y lava ojos de seguridad de acuerdo a los riesgos de los puestos de trabajo, Art. 9i, ley 19587.
  6. Falta hojas de seguridad en las sustancias depositadas en las diferentes áreas del pabellón (laboratorios, etc.). Así mismo se deja constancia la erradicación del droguero del pasillo Art. 145, Cáp. 17, anexo I,-Ver Reg. 351/79;
  7. No se acreditan las pruebas y/o ensayos que certifiquen el buen estado de conservación , uso y mantenimiento de los recipientes sometidos a presión de caldera, pulmones de aire de compresores y autoclaves, Art. 138, 141, Cáp. 16, anexo I, Ver Reg. 351/79 y Art. 9b ley 19587.
  8. Falta de protección de acciones y cables de ascensor, Art., 103 a 107, Cáp. 15, anexos I Ver Reg. 351/79.
  9. Falta protecciones contra contactos eléctricos directos e indirectos como así también registros de mediciones de resistencia de puesta a tierra y de continuidad del circuito y masas, Art. 95 y 96 , Cáp. 14, anexo I Dec. Reg. 351/79 y puntos 3.1 y 3.3.1, anexo VI, Ver Reg. 351/79 y Art.9d ley 19587;
  10. Falta completar la señalización de las vías de circulación, salidas de emergencia, identificación de cañerías, restricción de acceso a sectores con riesgos y sustancias con riesgos para la salud e inflamables, Art. 78 al 84, Cáp. 12, anexos I y IV, Ver Reg. 351/79.
  11. No se acredita plan anual de capacitación de los trabajadores que incluyan riesgos específicos y generales como así también entrega de normas y procedimientos para trabajos seguros, Arts. 208, 209, 211 y 213, Cáp.21, anexo I, Dec. 351/79 y Art. 8 ley 19.587.
  12. Resta contener adecuadamente los cilindros con gases sometidos a presión y segregarlos según su compatibilidad, Art. 142 y 144, Cáp. 16, anexo I, Dec. Reg. 351/79.
  13. Resta actualizar las cargas de matafuegos vencidos y completar elementos faltantes en nichos de incendio, Arts. 176, 181, Cáp. 18, anexo I, Dec. Reg. 351/79.
  14. Resta completar la adecuación a normas de fichas, tomas y cableado eléctrico sin contención o de simple aislacion, Art. 95 y 96, Cáp. 14, anexo I, Dto. Reg. 351/79.
  15. Se ha implementado orden y limpieza en sala de tableros eléctricos principal y deposito de planta baja.
  16. Se ha implementado apertura interna de puertas de cámaras;
  17. No se han adaptado las medidas conducentes a limitar los riesgos provenientes (eventuales) por el funcionamiento de la caldera en el interior de la planta piloto, Art. 44, Cáp. 5, Dec. Reg. 351/79 y Art. 28 inc. h) Dec. Reg. 351/7 y Art. 8 ley 19.587;
  18. No se acreditan determinaciones sobre la existencia de materiales conteniendo asbestos como material de aislacion en cañerías de calderas, Art. 61, Cáp. 9, anexo I, Dec.Reg. 351/79 y Res. Conjunta M.S y M.T.E y F.R.E nº 845/00.

Acompañamos la recorrida las siguientes personas: Ing. Ana M. Ramella (servicio de Hig. Y Seg. UBA); Dr. Constantino Suarez (jefe del Depto. De Industrias- F.C.E.N); Dr. Miguel Angel Laborde (jefe Depto. Ingeniería Química- Facultad de Ingeniería- UBA); Dr. Pedro Rossi (servicio de Hig. Y Seguridad), Lic. Ana Suarez (Subsecretaria de Habitat- F.C.E.N); Arq. Jorge Saieva (A.P.U.B.A); Dr. Rafael González (Sec. Gral.- AGD UBA); Dra. Diana Rubel (Sec. De prensa – AGD UBA); Sr. Guillermo Urrutia (Asesor técnica de AGD UBA) y Dra. Susana Drewes (AGD UBA).



Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Superintendencia de Riesgos del Trabajo

ACTA Nº 0568/1

ACTA DE FISCALIZACIÓN

TERRITORIOS DE JURISDICCION NACIONAL
T.I. 5483/03LUGAR Y FECHA: C.A.B.A., 19/03/04
REFERENCIAS ACTAS N 0323
EMPRESA INSPECCIONADA UBA FAC. DE CIENCIAS EXACTAS PABELLON 2
ART PROVINCIA
ACTIVIDAD PRINCIPAL ENSEÑANZA E INVESTIGACION
SERVICIO DE HIG. Y SEG. LIC. HUGO RUEDAREGISTRO N NO ACREDITA
ATENDIDO POR LIC. HUGO RUEDAEN SU CARÁCTER DE RESP. SERV. HIG. Y SEG.
PERSONAL OCUPADO ADMINISTRACION 500PRODUCCION 1500TOTAL 2000

Fiscalización: Del relevamiento efectuado, se observo lo siguiente:

  1. No se ha acreditado la estructura del servicio de higiene y seguridad, Arts. 10, 11 12 y 13, Dec. 1332/96 y Art. 24, Dec. 491/97;
  2. No se ha acreditado la estructura del servicio de Medicina del trabajo, Arts. 5,6,7 y 8 , Dec. 1338/96;
  3. Resta acondicionar un espacio físico , adecuadamente protegido, señalizado y segregado para la acumulación centralizada de los residuos patogénicos y peligrosos, como así también redactar y poner en practica normas y procedimientos para trabajos seguros, para el manipuleo y traslación final. Arts. 145, 148, y 149, Cáp. 17, anexo I, Dec. Reg. 351/79 y Art. 8 a y d, ley 19587;
  4. Falta acondicionar de las instalaciones (rejillas) a fin de garantizar la imposibilidad de retroceso de gases como así también la filtración de líquidos a pisos inferiores, Art. 59, Cáp. 7, anexo I, Dec.Reg. 351/79;
  5. El entrevistado manifiesta que a partir del 1º de abril, la institución cambiara de ART. Afiliándose a MAPFRE, quedando pendiente la exhibición de afiches con los deberes, derechos y prohibiciones de los trabajadores, ART y empleadores, Res. SRT 062/03;
  6. La solicitud de habilitación de los equipos de rayos x, se encuentran adjuntados al tramite interno, resta acreditar la habilitación del personal que manipula dichos equipos, Art. 62, Cáp. 10, anexo I, Dec. 351/79;
  7. Se ha indicado la carga máxima en el equipo de izar (frente al laboratorio de frió y resonancia), restando la registracion del mantenimiento y la implementación de las protecciones para evitar caída al vació (exterior del edificio), Arts. 114 y 116, Cáp. 15. anexoI, Dec.Reg. 351/79;
  8. No se han acreditado las normas y procedimientos para trabajos seguros en terrazas y otras tareas en altura, Art. 9d ley 19587.

Nota: Puntos 1) y 2) No se acreditaron Nº de matricula habilitante de los integrantes de ambos servicios.

Nota: Con referencia al punto 3) se deja constancia de la oportuna acreditación de normas y procedimientos para el trabajo seguro en el manifiesto de residuos patogénicos.



Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Superintendencia de Riesgos del Trabajo

ACTA Nº 0565/1/2-566/1/2-567/1/2

ACTA DE FISCALIZACIÓN

TERRITORIOS DE JURISDICCION NACIONAL
T.I. 5483/03LUGAR Y FECHA: C.A.B.A., 19/03/04
REFERENCIAS ACTAS N 0321 Y 322
EMPRESA INSPECCIONADA UBA FAC. DE CIENCIAS EXACTAS PABELLON 2
ART PROVINCIA
ACTIVIDAD PRINCIPAL ENSEÑANZA E INVESTIGACION
SERVICIO DE HIG. Y SEG. LIC. HUGO RUEDAREGISTRO N NO ACREDITA
ATENDIDO POR LIC. HUGO RUEDAEN SU CARÁCTER DE RESP. SERV. HIG. Y SEG.
PERSONAL OCUPADO ADMINISTRACION 500PRODUCCION 1500TOTAL 2000
Pabellon 1 PERSONAL OCUPADO 240.

Fiscalización, en la cual se deja constancia del pabellón nº1 a saber: sala de maquinas (calderas y ventilaciones) y mantenimiento, taller mecánico, laboratorio de frío, subcentral nº2, Aparejo de carga (frente a laboratorio de frío), tablero eléctrico principal, laboratorio de microscopia, Polímeros, sala de maquinas de ascensores, terraza, laboratorio de plasma. Como ampliación de la recorrida del pabellón de Industrias, se visito el laboratorio de Microbiología. Se observaron las siguientes desviaciones:

  1. No se acreditaron las pruebas y/o ensayos que certifiquen el buen estado de uso y conservación de calderas, pulmones de acumulación de aire comprimido y recipientes de laboratorio de frío, Arts. 138, 141, Cáp. 16, anexo I, Dec.Reg. 351/79 y Art. 9b ley 19587.
  2. No se han exhibido protocolos que garanticen la existencia o no de asbestos en la aislamiento de cañerías de vapor , Art. 61, Cáp.9, anexo I, Dec,Reg. 351/79 y Res. Conj.M.S. y M.T.F y R.H Nº 845/00;
  3. No se acreditaron certificaciones que garanticen las características físico-químicas del aceite dieléctrico y refrigerante contenido en los transformadores de tensión. Persisten las perdidas de fluido contenido en uno de los transformadores ubicados en el subsuelo (sala de maquinas) Res. M.T.S.S 369/91 y Res. Conj. M.S y M.T F y R.H. Nº 845/00,
  4. Persiste la falta de protección en los accionamientos mecánicos de manchones de bombas de agua, correas de ventiladores, agujereadoras, tornos y amoladora de banco, Arts. 1030,107, Cáp. 15, anexoI, Dec.Reg. 351/79;
  5. Se mantiene la falta de protecciones contra contactos directos e indirectos en instalaciones en general, tableros secundarios y tablero eléctrico principal (especialmente tablero de telefonía al cual se le suma la caída de agua por filtraciones del techo), como así también los registros de mediciones de puestas a tierra de las masa y su continuidad en todo el circuito eléctrico, Arts. 95 y 96 , cap. 14, anexo I y puntos 3.1 y 3.3.1, anexo VI, Dec.Reg. 351/79 y Art 9d ley 19587;
  6. No se han acreditado en los registros de acciones de pisos o sectores, áreas abarcadas, procedimiento entre la evacuación, lugares de encuentro. Así mismo se han observado la instalación parcial de diagramas sectoriales y la identificación de las salidas de emergencia , Art. 145, cap. 17, Art. 160, cap. 18. anexoI, Dec. Reg. 351/79.
  7. Resta completar la señalización en todos los sectores de trabajo, pasillos y escaleras de circulación del pabellón en lo que respecta a salidas normales y de emergencia, uso obligatorio de elementos de protección personal, ubicación de extintores, riesgos eléctricos y7o específicos de cada área o laboratorio, Arts. 78 al 84, cap.12, anexos I y III, Dec Reg. 351/79.
  8. Resta eliminar y desobstruir de elementos ajenos a la función del tablero eléctrico principal de planta baja, Art. 44, cap.5 y Art. 160, cap. 18, anexo I, Dec.Reg. 351/79. Cabe aclarar que las filtraciones indicadas en el punto 5) de la presente acta , hacen referencia el tablero mencionado en el presente punto.
  9. No se acredita plan anual de capacitación de los trabajadores que incluyan capacitaciones generales y especificas de sus tareas, como así también entrega de normas y procedimientos para trabajos seguros, Art. 208, 209, 211 y 213, cap.21, anexo I, Dec.Reg. 351/79.
  10. Las habilitaciones correspondientes al personal encargado de la operacion de las calderas se hallan adjuntadas al tramite interno arriba indicado, en tanto que aun faltan indicar las instrucciones y esquemas que señalen los dispositivos de seguridad y maniobra adecuadas de calderas, Art 138, cap. 16 Anexo I, Dec.Reg. 351/79 y Art. 8d ley 19587;
  11. Resta completar la instalación de iluminación de emergencia, Art 76, cap. 12, anexo I, Dec.Reg. 351/79;
  12. Se mantiene la falta de contención adecuada de los cilindros con gases sometidos a presión , ubicados en distintos sectores del pabellón, como así también retirar los que se encuentran fuera de uso, Art, 142, cap.16, anexoI, Dec.Reg. 351/79;
  13. Falta completar la actualización de la carga de los extintores y/o prueba hidráulica, Art.176, cap. 18 y Art. 181 (en el caso que correspondiere aumentar la dotación de los mismos) anexoI, Dec. Reg. 351/79;
  14. Se mantiene la falta de adecuación a normas de los cableados eléctricos no contenidos adecuadamente y sin doble aislamiento, Arts. 95 y 96, cap. 14, anexo I, Dec.Reg. 351/79;

Estuvieron presentes en la recorrida de las instalaciones las siguientes personas: Ing. Ana Ramella(Serv. Hig y Seg. -UBA); Lic. Pedro Rossi (Serv. Hig. Y Seg. – F.C.E.N.); Lic. Ana Svarc ( subsecretaria de hábitat- F.C.E.N); Sr. Rafael González; Dra. Susana Drewes y Sr. Guillermo Urrutia como representantes de AGD UBA.

lunes, 1 de diciembre de 2003

Pliego de demandas

(El pliego fue presentado al Decano Pablo Jacovkis el 1 de diciembre de 2003 y difundido por correo electrónico el 4 de diciembre de 2003)

DEMANDAS sobre HIGIENE Y SEGURIDAD

(extraídas del Pliego de Demandas elevado a las autoridades de la FCEyN por la AGD-FCEyN, Expte. 477.924/03)

a) En cuanto a los mecanismos de control:

  1. Se constituya una comisión de seguimiento y control de las actividades que se realicen para resolver los temas aquí planteados de HyS, integrada por un miembro por el Gobierno de la Facultad, uno por la AGD, uno por APUBA, y uno por el CECEN. Esta comisión no será ejecutiva, es decir, no será la encargada de realizar las tareas planteadas. Su misión será seguir y controlar las actividades programadas previamente, y acordar acerca de cuales serán los organismos o entes externos a los que se convocará para realizar cualquier tipo de monitoreo. Esto no incluye a los organismos que por Ley deban concurrir y pueden ser llamados por cualquiera de las partes, como por ejemplo la SRT. Por último, y para poder cumplir adecuadamente con sus funciones, esta comisión deberá tener acceso a toda la información existente, o que se genere como resultado de las tareas realizadas.

b) En cuanto a la salud del personal:

  1. Se realice un estudio epidemiológico por especialistas externos a la Institución para estimar y/o detectar la frecuencia de enfermedades /patologías posiblemente relacionadas con la exposición laboral.
  2. Se realicen los exámenes periódicos de salud obligatorios a todo el personal, tomando en cuenta no solo el microambiente laboral, sino las condiciones generales del ambiente laboral.
  3. Se cuente con el personal médico permanente necesario para atender emergencias.
  4. Se provean los elementos necesarios para la atención de primeros auxilios y los EPP (elementos de protección personal).
  5. Se brinden los elementos que garanticen la protección personal (EPP) tanto en las áreas de docencia como en las relacionadas con la investigación.
  6. Se realicen los cursos de capacitación en seguridad y bioseguridad para todo el personal según el tipo de tarea desempeñada, tal como especifica la ley en función de prevenir posibles enfermedades laborales.

c) En cuanto al estado del edificio, y otros aspectos generales de Higiene y Seguridad:

  1. Se elabore o retome el proyecto de construcción de un nuevo edificio de Jardín Maternal y de Infantes externo al Pabellón II.
  2. Se reparen todas las campanas, y hasta tanto las obras se realicen, se clausure o deshabilite toda campana que no cumpla con valores de extracción/flujo adecuados y/o cuyos conductos no posean extractor a nivel de terraza y/o que no hayan sido verificados la integridad e independencia de los mismos a lo largo de su recorrido. Se verifiquen las pruebas de humo para evaluar el estado de los ductos.
  3. Se verifique el funcionamiento permanente de los ventiladores centrífugos y mantenimiento general y limpieza interior de los conductos de ventilación. Se eliminen la interconexión entre áreas y la reinyección de aire sin verificación de su calidad. Se designen dos personas y dos suplentes técnicos que monitoreen el funcionamiento del sistema de ventilación/extracción de aire permanentemente.
  4. Se verifiquen y acondicionen los laboratorios de docencia y se provea de personal para su supervisión (instalaciones de gas, eléctricas, desagües, estado de las mesadas, ventilación, campanas), sobre la base de las necesidades de los Departamentos o Areas Docentes.
  5. Se realicen monitoreos periódicos de la calidad del aire durante intervalos horarios representativos en los distintos sectores de los Pabellones de la FCEyN.
  6. Se informe al personal si el sistema de ventilación sufre desperfectos, se producen escapes potencialmente peligrosos, etc. para que éste pueda decidir su permanencia o no en el edificio.
  7. Se proceda a colocar protecciones contra contactos eléctricos directos e indirectos como así también registros de mediciones de valores de resistencias de puesta a tierra de las masas que garanticen valores dentro del umbral límite de tensión y verificación de la continuidad del circuito.
  8. Se proceda a recubrir las cañerías de vapor ubicadas en las subcentrales y en todos los lugares de los Pabellones que contengan asbesto o similares, ya sea incluido o no en una matriz de yeso, ya que por diversas circunstancias (por ej.: presencia de roedores) el material podría representar un riesgo potencial.
  9. Se eliminen los transformadores de tensión que representen un riesgo para la salud, en el marco de los planes vigentes para la remoción de transformadores que contengan PCB.
  10. Se reemplacen los capacitores de los portatubos de todos los Pabellones, ya que la mayoría contiene PCB y se han registrado casos aislados de pérdidas.
  11. Se cuente con un plan de evacuación y se realicen los ensayos periódicos, se complete la instalación de la señalización correspondiente.
  12. Se acondicionen los ductos de descarga de efluentes y todas las rejillas.
  13. Se prohíba el trabajo con microorganismos patogénicos en todos aquellos lugares donde no exista la infraestructura edilicia y de seguridad adecuada.
  14. Se organice la recolección y transporte centralizada de residuos dentro de los edificios de la Facultad de manera que cada investigador no deba trasladar en forma personal sus deshechos biológicos y tóxicos. Se acondicionen los recintos adecuados para los distintos tipos de residuos (patogénicos, químicos) hasta su retiro por parte de la empresa encargada su disposición final.
  15. Se acondicionen los baños de los distintos edificios, dotándolos de los elementos mínimos de higiene (tablas de inodoros, papel, jabón, etc.).

viernes, 26 de septiembre de 2003

Actas 1ra Inspección SRT

(La inspección tuvo lugar entre el 23 y el 25 de septiembre de 2003. Las actas fueron difundidas por correo electrónico por AGD-Exactas el 8 de octubre de 2003)

Acta de Fiscalización

Acta No 0316 y 317

Fiscalización: se recorrieron las instalaciones del Pabellón 2 a saber: a) subsuelo: caldera, taller de mantenimiento, librería, electrónica, carpintería, sala de tablero principal, recinto de transformadores, sala de ventilación y calefacción, suministros y droguero, b) tercer piso: sala de ventilación y calefacción, droguero de Química Orgánica y de Química Analítica y laboratorio, c) cuarto piso: droguero de Toxicología y Biología y laboratorio, d) terraza y sala de máquina de ascensores.

Se observaron las siguientes desviaciones:

  1. no se acreditan las pruebas y/o ensayos que certifiquen el buen estado y conservación de las calderas y pulmones de acumulación de aire comprimido, Artículos 138, 141, Capítulo 16, Anexo I, Decreto 351/79 y Artículo 9º inciso b) Ley 19587,
  2. no se acreditan determinaciones sobre la existencia de materiales conteniendo asbestos en las aislaciones de cañerías de vapor y calderas de vapor, Artículo 61, Capítulo 9, Anexo I, Decreto 351/79, Resolución 845/00 de los Ministerios de Trabajo y Salud,
  3. no se acreditan certificaciones que garanticen las características del fluido refrigerante de los transformadores de tensión, Resolución SRT 369/91 y Resolución 487/201 del Ministerio de Trabajo y Salud,
  4. falta proteger los accionamientos mecánicos de correas de ventiladores manchones de acoplamiento de bombas, correas de máquinas y herramientas (sierra circular, amoladoras. torno y limadora), Artículos 103 a 107, Capítulo 15, Anexo I, Decreto 351/79,
  5. falta de protecciones contra contactos eléctricos directos e indirectos como así también registros de mediciones de valores de resistencias de puesta a tierra de las masas que garanticen valores dentro del umbral límite de tensión y verificación de la continuidad del circuito, Artículo 95 y 96, Capítulo 14, Anexo I y Puntos 3.1 y 3.3.1, Anexo VI, Decreto 351/79 y Artículo 9º inciso d) Ley 19587,
  6. no se registran acciones de puesta en práctica de evacuación, simulacros y/o planes de emergencia acorde a las necesidades y riesgos de cada uno de los sectores involucrados, Artículo 145, Capítulo 17 y Artículo 160, Capítulo 18, Anexo I, Decreto 351/79,
  7. no se acreditan determinaciones periódicas de la calidad el aire de los ambientes de trabajo mencionados, Artículo 61, Capítulo 9 y Artículo 67, Capítulo 11, Anexo I y III, Decreto 351/79,
  8. falta completar las adecuaciones a fin de garantizar el correcto funcionamiento de las campanas de extracción de los laboratorios y evitar la difusión de contaminantes de dichas campanas a otros ambientes de trabajo, baños, áreas de descanso y otras ocupaciones, Artículos 64 al 70, Capítulo 11, Anexo I, Decreto 351/79 y Artículo 8, inciso a) y Artículo 9 inciso c) Ley 19587,
  9. falta: estanterías incombustibles y reposición de las metálicas dañadas y/o apuntaladas de todos los drogueros, estudios de incompatibilidad de los productos acumulados, contención para eventuales derrames de productos químicos e inflamables, hojas de seguridad de los productos almacenados, separación entre residuos peligrosos y drogas depositadas, Artículo 44, Capítulo 5, Artículo 169, Capítulo 18, Artículo 165, Capítulo 18, Artículo 145, Capítulo 17, Artículo 148, Capítulo 17 y Artículo 149, Capítulo 17, Anexo I, Decreto 351/79 y Artículo 8 inciso a) y 9 inciso b), ley 19587,
  10. falta señalizar vías de circulación, salidas de emergencia, identificación de extintores, riesgo eléctrico, uso obligatorio de elementos de protección personal, identificación de cañerías y riesgos específicos de los sectores, Artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84, Capítulo 12, Anexos I y IV, Decreto 351/79,
  11. falta desobstruir de muebles, útiles y otros elementos depositados en los pasillos de circulación entre laboratorios del piso 4º, Artículo 44, Capítulo 5 y 160, Capítulo 18, Anexo I, Decreto 351/79,
  12. no se acreditan plan anual de capacitación de los trabajadores que incluyan capacitaciones sobre riesgos generales específicos de las tareas, como así también entrega a los trabajadores de normas y procedimientos para trabajos seguros. Artículos 208, 209, 211 y 213, Capítulo 21, Anexo I, Decreto 351/79 y Artículo 8 inciso d), Ley 19587,
  13. faltan instrucciones y esquemas que señalen dispositivos de seguridad y maniobras adecuadas de calderas y habilitaciones del personal encargado de la operación. Artículo 138, Capítulo 16, Anexo I, Decreto 351/79 y Artículo 8, inciso d) ley 19587,
  14. falta completar iluminación de emergencia en sectores faltantes. Artículo 76, Capítulo 12, Anexo I, Decreto 351/79,
  15. falta contener adecuadamente los cilindros que contienen gases a presión (oxígeno, nitrógeno, etc). Artículo 142, Capítulo 16, Anexo I, Decreto 351/79,
  16. actualizar carga de extintores portátiles vencidos e incrementar su cantidad de acuerdo al riesgo. Artículo 176, Capítulo 18 y Artículo 181, Capítulo 18, Anexo I, Decreto 351/79,
  17. falta adecuar a norma equipo oxiacetilénico de taller en cuanto a abrazaderas, manómetros y válvulas de no retroceso de llama. Artículo 154, Capítulo 17 y Artículo 44, Capítulo 5, Anexo I, Decreto 351/79,
  18. adecuar los cableados eléctricos no contenidos adecuadamente o con conductores sin doble aislación. Artículos 95 y 96, Capitulo 14, Anexo I, Decreto 351/79,
  19. falta obturar y proteger aberturas de plenos de aire para evitar caídas de personas y garantizar el correcto funcionamiento de la ventilación y renovación de aire. Artículo 65, Capítulo 11, Artículo 67, Capítulo 11, Artículo 42 y 44, Capítulo 5, Anexo I, Decreto 351/79 y Artículo 8º, Ley 19587 y Artículo 9º, Ley 19587,
  20. falta reemplazar escaleras de mano de madera fuera de normas del área de calderas, sala de ventiladores y droguero. Punto 3.10, Anexo VII, Capítulo 18, Decreto 351/79.

Nota: durante el recorrido efectuado se hallaban presentes los señores: Lic. Fernando Orthusteguy de A.P.U.B.A., Dra. Diana Rubel de la Asociación Gremial Docente de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y la Sra. Ana Gruneiro de la Subsecretaría de Hábitat de la Facultad.

Acta No 0319

Fiscalización. Se recorrieron las instalaciones del Pabellón de Industrias a saber: planta piloto y sala de caldera, tablero eléctrico central, laboratorios de Microbiología, Pinmate, Tecnología de alimentos, Ingeniería Química y Transferencia de Masa; droguero de pasillo de planta baja, depósito de planta baja, taller de mantenimiento, sala de máquina de ascensor y terraza. Se observaron las siguientes desviaciones:

  1. falta de funcionamiento total de sistema de ventilación forzada del Pabellón de Industrias, estando los laboratorios vinculados entre sí en cada nivel a través de los cielorrasos lo que facilita la difusión de contaminantes entre laboratorios y pasillos. Artículos 65 a 67, Capítulo 11, Anexo I, Decreto 351/79 y Artículos 8 inciso a) y 9 inciso c) Ley 19587,
  2. no se acreditan determinaciones periódicas de calidad del aire de los ambientes de trabajo mencionados, Artículo 61, Capítulo 9, Artículo 67, Capítulo 11, Anexo I y III, Decreto 351/79,
  3. falta completar las adecuaciones a fin de garantizar el correcto funcionamiento de las campanas y extractores de aire de todos los laboratorios. Artículos 64 al 70, Capítulo 11, Anexo I, Decreto 351/79 y Artículo 8, inciso a) y Artículo 9, inciso c), Ley 19587,
  4. no se registran acciones de puesta en práctica de evacuaciones, simulacros y/o planes de emergencias acordes a las necesidades y de los riesgos de los sectores involucrados. Artículo 145, Capítulo 17, Artículo 160, Capítulo 18, Anexo I, Decreto 351/79,
  5. falta implementar duchas y lavaojos de seguridad de acuerdo a los riesgos de los puestos de trabajo. Artículo 9, inciso i) Ley 19587,
  6. falta de hojas de seguridad de las sustancias depositadas en diferentes áreas del Pabellón (drogueros de pasillo, planta piloto, etc.). Artículo 145, Capítulo 17, Anexo I, Decreto 351/79,
  7. no se acreditan las pruebas y/o ensayos que certifiquen el buen estado de conservación y mantenimiento de los recipientes sometidos a presión de caldera, pulmones de aire de compresores y autoclaves. Artículos 138, 141, Capítulo 16, Anexo I, Decreto 351/79 y Artículo 9º, inciso b), Ley 19587,
  8. falta de protección de accionamientos mecánicos en correas, manchones y cables de ascensores. Artículos 103 a 107, Capítulo 15, Anexo I, Decreto 351/79,
  9. falta protecciones contra contactos eléctricos directos e indirectos como así también registros de mediciones de resistencias de puesta a tierra y de continuidad del circuito y masas. Artículos 95 y 96, Capítulo 14, Anexo I y Puntos 3.1 y 3.3.1, Anexo VI, Decreto 351/79 y Artículo 9, inciso d) Ley 19587,
  10. no están señalizadas las vías de circulación, salidas de emergencia, identificación de extintores, riesgo eléctrico, uso obligatorio de elementos de protección personal, identificación de cañerías, restricción de acceso a sectores con riesgos y sustancias con riesgos para la salud e inflamables. Artículos 78 al 84, Capítulo 12, Anexo I y IV, Decreto 351/79,
  11. no se acredita plan anual de capacitación de los trabajadores que incluyan riesgos específicos y generales como así también la entrega de normas y procedimientos para trabajos seguros. Artículos 208, 209, 211 y 213, Capítulo 21, Anexo I, Decreto 351/79 y Artículo 8, inciso d) Ley 19587,
  12. falta contener adecuadamente los cilindros con gases a presión y segregarlos según su compatibilidad. Artículo 142, Capítulo 16, Anexo I, Decreto 351/79 y Artículo 144, Capítulo 16, Anexo I, Decreto 351/79,
  13. Actualizar las cargas de matafuegos vencidas y completar elementos faltantes en nichos de incendios. Artículos 176, 181, Capítulo 18, Anexo I, Decreto 351/79,
  14. falta adecuar a normas fichas, tomas, cableados eléctricos sin adecuada contención o simple aislamiento. Artículos 95, 96, Capítulo 14, Anexo I, Decreto 351/79,
  15. implementar orden y limpieza en sala de tableros eléctricos principal y depósito de planta baja. Artículo 44, Capítulo 5, Anexo I, Decreto 351/79 y Artículo 9º, inciso e) Ley 19587 y Artículo 28, inciso h) Decreto 170/96,
  16. falta implementar apertura interna de puertas de cámaras de 25º y 35º C de laboratorio. Artículo 44, Capítulo 5, Anexo I, Decreto 351/79,
  17. adecuar medidas a fin de limitar riesgos de la caldera en virtud de compartir el mismo ambiente con la planta piloto. Artículo 44, Capítulo 5, Decreto 351/79 y Artículo 28, inciso h) Decreto 170/96, Artículo 8, inciso a) Ley 19587. Nota: durante la recorrida se contó con la presencia del Licenciado Guillermo A. Urrutia de la Asociación Gremial Docente y la Dra. Ana Gruneiro de la Secretaría de Hábitat,
  18. no se acreditan determinaciones sobre la existencia de materiales conteniendo asbestos en las aislaciones de cañerías y calderas. Artículo 61, Capítulo 9, Anexo I, Decreto 351/79, Resolución conjunta 845/00 de los Ministerios de Trabajo y Salud.

Acta No 0321

Fiscalización. Se recorrieron las instalaciones del Pabellón Nro. 1 a saber: sala de máquinas (calidad y ventilación) y mantenimiento, taller mecánico, laboratorio de frío, subcentral Nro. 2, laboratorio de resonancia magnética nuclear y aparejo de carga, tablero eléctrico principal, laboratorio de microscopía, polímeros, sala de máquinas de ascensores, terraza y laboratorio de plasma. Como ampliación de la recorrida del Pabellón de Industrias se visitó el laboratorio Mica 1. Se observaron las siguientes desviaciones:

  1. no se acreditan las pruebas y/o ensayos que certifiquen el buen uso, estado y conservación de calderas, pulmones de acumulación de aire comprimido y recipientes del laboratorio de frío. Artículos 138, 141, Capítulo 16, Anexo I, Decreto 351/79 y Artículo 9º inciso b) Ley 19587,
  2. no se acreditaron determinaciones que garanticen la existencia o no de asbestos en las aislaciones de cañerías de vapor y calderas. Artículo 61, Capítulo 9, Anexo I, Decreto 351/79 y Resolución 845/00 conjunta del Ministerio de Trabajo y Salud,
  3. no se acreditan certificaciones que garanticen las características fisicoquímicas del acote dieléctrico y refrigerante contenido en los transformadores de tensión. Se observan pérdidas de fluido de uno de los transformadores ubicado en el subsuelo (sala de máquinas). Resolución SRT 369/91 y Resoluciones 437/201 conjuntas del Ministerio de Trabajo y Salud,
  4. falta protección de los accionamientos mecánicos de bombas de agua (manchones), correas de ventiladores, agujereadoras, tornos y de las amoladoras de banco. Artículo 103 a 107, Capítulo 15, Anexo I, Decreto 351/79,
  5. falta de protecciones contra contactos directos e indirectos en instalaciones en general, tableros secundarios y tablero eléctrico principal (en especial el espacio de trabajo para el tablero de telefonía) como así también registros de mediciones de valores de puestas a tierra de las masas que garanticen a su vez la continuidad de los circuitos. Artículos 95 y 96, Capítulo 14, Anexo I y puntos 3.1 y .3.3.1 Anexo VI, Decreto 351/79 y Artículo 9º, inciso d) Ley 19587,
  6. no se registra acciones de puesta en práctica de evacuaciones simulacros y/o planes de emergencia acordes a las necesidades y riesgos de cada uno de los sectores involucrados. Artículo 145, Capítulo 17: 160, Capítulo 18 Anexo I, Decreto 351/79,
  7. falta señalización en todos los sectores de trabajos, pasillos y escaleras de circulación del Pabellón en cuanto a salidas normales y de emergencia, uso obligatorio de EPP (equipo de protección personal), ubicación de extintores, riesgo eléctrico y específicos de cada área o laboratorio. Artículo 78 al 84, Capítulo 12, Anexo I y IV, Decreto 351/79,
  8. falta eliminar y desobstruir de elementos ajenos a la función el área del tablero eléctrico principal de planta baja, Artículo 44, Capítulo 5 y 160, Capítulo 18, Anexo I, Decreto 351/79,
  9. no se acreditan plan anual de capacitación de los trabajadores, que incluyen capacitaciones generales y específicas de sus tareas, como así también entrega de normas y procedimientos de trabajos seguros a los trabajadores, Artículos 208, 209, 211, 213, Capítulo 21, Anexo I, Decreto 351/79,
  10. falta acreditar habilitaciones del personal encargado de la operación de las calderas y falta de instrucciones y esquemas que señalen dispositivos de seguridad y maniobras adecuadas de calderas, Artículo 138, Capítulo 16, Anexo I, Decreto 351/79 y Artículo 8 inciso d) Ley 19587,
  11. falta completar iluminación para situaciones de emergencia, Artículo 76, Capítulo 12, Anexo I, Decreto 351/79,
  12. falta contener adecuadamente los cilindros que contienen gases sometidos a presión (O2, N2 y He) ubicados en distintos sectores del pabellón y eliminar los que están en desuso, Artículo 142, Capítulo 16, Anexo I, Decreto 351/79,
  13. falta actualizar la carga de los extintores portátiles vencidos e incrementar su cantidad de acuerdo al riesgo de cada sector, Artículo 176, Capítulo 18 y Artículo 181, Capítulo 18, Anexo I, Decreto 351/79,
  14. falta adecuar a normas los cableados eléctricos no contenidos adecuadamente y sin doble aislación, Artículo 95 y 96, Capítulo 14, Anexo I, Decreto 351/79,
  15. acreditar determinaciones de la calidad del aire del laboratorio Mica I (Microbiología) a fin de preservar la salud de los trabajadores y evitar su difusión a los puestos de trabajo contiguos, Artículo 61, Capítulo 9. y Artículo 67, Capítulo 11, Anexo I y III, Decreto 351/79.
  16. Estas determinaciones fueron realizadas por el ANMAT, Ministerio de Salud con muestras tomadas en mano de 2003 y resultados del 02-06-03.

Acta No 0323/1

Fiscalización. Durante el recorrido efectuado se observaron las siguientes desviaciones:

  1. no se acredita la estructura del servicio de Higiene y Seguridad, Artículos 10, 11, 12 y 13, Decreto 1338/96 y Artículo 24, Decreto 491/97,
  2. no se acredita estructura del servicio de Medicina del Trabajo dirigido por graduados universitarios con especialidad con las asignaciones horarias conforme a los Artículos 5, 6, 7 y 8, Decreto 1338/96,
  3. falta acondicionar un espacio físico, debidamente protegido, señalizado y segregado para la acumulación centralizada de los residuos patogénicos y peligrosos, como así también redactar y poner en práctica normas y procedimientos para trabajos seguros para el traslado desde todos los puntos de generación hasta el lugar de despacho para su disposición final, Artículos 145, 148, 149, Capítulo 17, Anexo I, Decreto 351/79 y Artículo 8º incisos a) y d), Ley 19587,
  4. falta adecuar instalaciones a fin de garantizar el escurrimiento de los efluentes de laboratorios y drogueros, con una evacuación canalizada a fin de evitar riesgos de contaminación, Artículo 59, Capítulo 7, Anexo I, Decreto 351/79,
  5. no se exhiben afiches con las obligaciones, deberes y derechos de trabajadores, ART y empleador, conforme lo establece la resolución SRT 062/03,
  6. no se acreditan habilitaciones de los equipos de rayos X (dos equipos) instalados en el Pabellón 2, Departamento de Química Inorgánica, Analítica y Química Física y Departamento de Geología. Tampoco se acreditan las habilitaciones del personal que opera estos equipos, Artículo 62, Capítulo 10, Anexo I, Decreto 351/79,
  7. falta registrar mantenimiento, indicar carga máxima y protecciones para evitar caída al vacío durante la operación del equipo de izar del laboratorio de Resonancia Magnética, Artículo 114 y Artículo 116, Capítulo 15, Anexo I, Decreto 351/79,
  8. falta redactar e implementar normas y procedimientos para trabajos seguros en terrazas y otras tareas en altura, Artículo 9, inciso d) Ley 19587.

Nota: con relación al punto 3) en este acto se acreditan normas y procedimientos para el trabajo seguro para manipulación de residuos patogénicos.

lunes, 7 de julio de 2003

Carta al Consejo Directivo

(Nota presentada y leída en la reunión del CD del 7 de julio de 2003. Difundida por correo electrónico el 16 de julio de 2003)

Buenos Aires, 7 de julio de 2003

Sr. Decano Dr. Pablo Jacovkis
Sres Miembros del Consejo Directivo
Facultad Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires

La Asociación Gremial Docente desea manifestar su profunda preocupación por las condiciones de seguridad laboral y las condiciones ambientales en que se desarrollan las actividades en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales.

Estas consideraciones forman parte de un análisis de la situación histórica y actual en materia de salud y seguridad en el trabajo y de la necesidad de orientar medidas que tengan en cuenta objetivos a corto plazo para garantizar el derecho de la comunidad de estar en un ambiente sano.

Un ambiente de trabajo sano y seguro es, además, un factor de productividad. El nivel de calidad de esta casa de estudios no puede ser considerado en función del número de tesis doctorales o por el número de subsidios recibidos o el número de publicaciones en revistas de alto impacto, si no tenemos en cuenta la salud de los docentes-investigadores que las realizan. La salud está directamente relacionada con los riesgos del trabajo en cuanto a la posibilidad de accidentes y/o enfermedades profesionales. Por lo tanto, debemos concebir el trabajo en los términos de calidad total. En este sentido, no hay calidad total sin calidad de vida en el trabajo.

Puede argumentarse que la crisis económica es causa del escaso presupuesto universitario destinado al mantenimiento. De esta forma se pone en mayor desventaja a los trabajadores ya que, además de que subsidian la educación con sus bajos salarios, los trabajadores tengan mayor riesgo en su integridad psicofísica.

El establecimiento de políticas en Salud y Seguridad en el Trabajo es responsabilidad de las Autoridades y constituye la herramienta fundamental para orientar y prevenir los riesgos del trabajo y la seguridad ambiental. Los trabajadores no podemos estar al margen del proceso y debemos reclamar el cumplimiento de las medidas que garanticen nuestros derechos.

La ausencia durante años de medidas a este respecto como así también la reacción ante las denuncias de este tipo de irregularidades demuestra que no hay una conciencia de protección a la salud ni de prevención de riesgos laborales tal como lo determina la normativa legal vigente.

La actitud de atribuir las inquietudes, preocupaciones y denuncias a “intereses electorales”, “calumnias” o “presuntas reacciones paranoicas” no es la mejor respuesta a la genuina preocupación por nuestro ambiente laboral.

La normativa legal vigente indica que los trabajadores deberíamos estar informados del riesgo laboral exitente en nuestro ámbito, protegidos ante el mismo no sólo con la provisión de los elementos necesarios y la estructura adecuada, sino también con la información y formación en las medidas de higiene y seguridad para disminuir los riesgos de accidentes y deberíamos tener un control médico periódico (6 meses-1año según los casos) para prevenir la adquisición de enfermedades profesionales vinculadas.

En la FCEN no existe informe del riesgo laboral (Solicitado en reunión SHyS Rectorado, SHyS FECN, ART-Provincia, APUBA y AGD-Exactas), como consecuencia tampoco existen los controles de salud periódicos, ni los cursos de información de las normas de seguridad y bioseguridad, es más, tampoco se tiene conocimiento del contrato entre UBA-ART-Provincia. En cuanto al ambiente, el Informe del INTI del año 1998 en sus conclusiones indicaba las medidas necesarias a implementar para el mejoramiento de la calidad ambiental, el informe del Decano del 19 de abril de 1999 da cuenta de ello, pero nuestra realidad se aleja enormemente de lo allí expresado.

Las denuncias realizadas por docentes e integrantes de esta gremial están dirigidas a promover la neutralización del riesgo desde su fuente u origen, evitando de ese modo asumir sus consecuencias como inevitables, lo que lleva a intervenir después de que los hechos han acontecido. Este enfoque implica, entre otras medidas, la compilación permanente de información, los observaciones de riesgos, la investigación y fundamentalmente la orientación de acciones preventivas que solucionen los problemas que se avizoran de forma práctica.

La carencia de mejoras en el campo de las condiciones de trabajo y el ambiente estaría dando una señal a la comunidad educativa respecto de la importancia que tiene la salud de los trabajadores y estudiantes. La salud y seguridad en el trabajo es uno de los sectores donde se expresa la política social.

Resulta necesario destacar que el objetivo central es mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo, como única estrategia para evitar los accidentes y enfermedades profesionales, para ello es necesario contar con el esfuerzo colectivo y el compromiso de todos los actores sociales directa e indirectamente involucrados siendo las autoridades las responsables primarias a que esto se efectivice.


Dr. Rafael GonzalezDra. Susana DrewesDra. Diana Rubel
Secretario GeneralSecretaria GremialComisión Directiva
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