lunes, 13 de abril de 2009
El dengue y el Jardín
AGD-FCEyN
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Varios papás de niños que asisten al Jardín Mi Pequeña Ciudad nos hemos acercado en los últimos días para expresar nuestras inquietudes y preguntas acerca del dengue y los cuidados preventivos necesarios para minimizar el riesgo de que nuestros hijos contagien la enfermedad.
La Dirección del Jardín, atenta al problema recibió y solicitó asesoramiento en cuanto a distintos aspectos del problema.
Con respecto al área del Parque, a partir del 7 de abril se nos informó a los padres que lo requerimos que los niños no asistirían al predio. Una nota en la puerta firmada por la Secretaría de Consejo Directivo y Relaciones Institucionales nos informa a los padres y madres que se está realizando una limpieza del predio en estos días.
Pero hasta la semana anterior, los niños sí asistían al parque, en base a las recomendaciones del Servicio de Higiene y Seguridad de la FCEyN con las que contaba el Jardín, que había revisado el sitio.
¿Qué motivó este cambio con respecto a la asistencia de los chicos al parque?
El lunes 6, a pedido de la Directora del Jardín Mi Pequeña Ciudad, se realizó una nueva inspección independiente del Servicio de Higiene y Seguridad a cargo de uno de los expertos de la FCEyN. Se encontraron en el parque criaderos de Aedes aegypti (el mosquito transmisor de la enfermedad), así como ejemplares adultos del mosquito (las larvas requieren alrededor de una semana para transformarse en adultos). La mayor parte de los criaderos provenía de basura alojada en el quincho, que podía observarse incluso desde fuera del parque.
Con respecto al interior del Jardín, la inspección no encontró criaderos del mosquito transmisor y recomendó instalar mosquiteros, que resultarían útiles para esta y otras especies de mosquitos y resulta una medida relativamente económica y factible.
El informe no es público porque no fue oficialmente solicitado.
Una reflexión...
A través de los medios de comunicación asistimos al triste espectáculo de una epidemia severa mientras se suceden los discursos ignorantes y contradictorios por parte de los políticos de turno. Las medidas de prevención adecuadas están ausentes y el Gobierno es incapaz de convocar a los investigadores especialistas que el Estado ha formado para delinear un plan racional que actúe en los tiempos y formas que correspondan.
En la FCEyN se repite la historia. Con tres grupos de investigación expertos en el tema al alcance del teléfono y con el vector en su pico máximo de abundancia, el Servicio de Higiene y Seguridad fragmenta la información y demora las medidas preventivas. La salud de los niños: por suerte bien, gracias a la inquietud de algunos padres, madres, expertos y el equipo directivo del Jardín.
martes, 23 de diciembre de 2008
Pedido de informes sobre Higiene y Seguridad
Informamos que el viernes pasado hemos presentado por mesa de entradas el siguiente pedido de informes. El mismo fue leído en la sesión del lunes del Consejo Directivo.
Un saludo,
AGD-FCEyN
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Dr. Jorge Aliaga
Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
S / D
Por la presente, solicitamos se informe al Consejo Directivo y a la comunidad educativa de la FCEyN sobre los siguientes puntos relacionados con la seguridad en el ámbito de la Facultad:
- Edificios de la FCEyN
- El estado del equipo y uniformes protectores para el personal técnico especializado en reparaciones eléctricas. Se constató visualmente tanto el deterioro de herramientas de trabajo tales como pinzas, alicates, etc. como la falta de ropa de trabajo adecuada.
- El estado de los cables trifásicos y la presencia o ausencia de carteles indicadores que alerten sobre los mismos en los laboratorios.
En el último mes se registró un accidente a raíz del cual un no docente sufrió quemaduras por una descarga eléctrica de un cable trifásico en mal estado. - El listado de los laboratorios de docencia que cuentan con un disyuntor, instalación necesaria para la seguridad según la capacitación sobre riesgo eléctrico recibida por el personal.
- El motivo por el cual la salida de emergencia de los laboratorios de Computación del Pab. I permanece clausurada.
- Jardín Maternal y de Infantes "Mi Pequeña Ciudad"
- El estado de la instalación eléctrica en el sector cocina, dado que según información que hemos recibido todos los artefactos (freezer, microondas, heladeras, etc) estarían conectados al mismo toma, registrándose calentamiento del mismo, que es de material plástico. Según la capacitación sobre riesgo eléctrico recibida por el personal, el riesgo eléctrico es la principal causa de incendios (los dos incendios registrados recientemente en laboratorios tuvieron origen en artefactos conectados a la red eléctrica)
- La caída de un cupulín en el sector cocina ocurrida en horario de
actividad institucional - El motivo por el cual durante el simulacro de evacuación realizado el día 11 del corriente, se instruyó al personal para que los niños de dos
grupos se sienten sobre la calle de la playa de estacionamiento en vez de dirigirse al parque, sitio previsto para las evacuaciones.
Sin otro particular, lo saludamos atentamente
Asociación Gremial Docente de la Facultad de Cs. Exactas y Naturales
miércoles, 7 de mayo de 2008
Sobre las denuncias ambientales
Pero veamos el contenido de la Charla del Dr. Aliaga. Primero, es importante señalar que estuvo lejos de abordar "cada una de las denuncias sobre contaminación" (como dice el Cable). No hubo ninguna referencia a las 60 infracciones a la ley de HyS señaladas por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) de la Nación. No se dijo nada de los asbestos sin recubrir, o el PCB, o los 20 puntos incluidos en el pliego de demandas presentado por la AGD (Expte. 477.924/03).
El Decano sólo se refirió centralmente a dos denuncias: los síntomas de intoxicación en el cuarto piso del Pab. II en 1997, y la ventilación defectuosa del Droguero de Química Orgánica. Se refirió también brevemente al tema de las campanas de extracción de los laboratorios. El resumen de las conclusiones de la charla es que los malestares del 97 no fueron causados por la deficiente ventilación del droguero de QO, sino por "herbarios con tóxicos volátiles". Llegados a este punto nos vemos en la obligación de aclarar que la AGD jamás relacionó causalmente ambos hechos (ver archivos de la presentación de 2003) sino que los denunció en dos momentos muy alejados en el tiempo. Lo que sostuvimos siempre es que había que INVESTIGAR la posible relación causal entre las frecuencias de ciertas patologías detectadas y las condiciones de Higiene y Seguridad en la Facultad. Nuestros reclamos llevaron a que el Consejo Directivo aprobara una resolución solicitando una investigación en la que intervengan verdaderos especialistas (Expte. 478.585/03). A cuatro años de aprobada, esta resolución aún no ha sido cumplida por las autoridades.
De todas maneras, queda en pie que en 1997 hubo una condición del ambiente laboral que repercutió en la salud de los docentes y que el droguero de QO ventilaba al baño de damas. Ambos problemas existieron y los responsables de resolverlos y garantizar las condiciones de trabajo de docentes, no-docentes y becarios, y las condiciones de estudio de los alumnos, los negaron sistemáticamente todo el tiempo que les fue posible mientras su mayor preocupación fue atacar a la AGD por denunciar esta situación y perseguir a varios de sus integrantes hasta en la misma presentación del 2008.
Respecto a las campanas, el Decano admite que la deficiencia fue detectada en 1998 y solucionada en una gran medida recién en 2005. Se detuvo en explicar el motivo de la demora: falta de empresas capacitadas para realizar la tarea, la crisis del 2001, etc. Pero ¿qué debería haber hecho la AGD durante esos 6 años sino continuar reclamando una solución al problema? Esa es la función de un gremio: defender las condiciones de trabajo de sus representados. ¿Alguien puede creer sinceramente que el problema habría sido arreglado sin las continuas denuncias tanto de docentes a título personal como de la AGD?
De hecho, el trabajo conjunto de docentes, no docentes y alumnos logró claros progresos en las condiciones de HyS de la Facultad. Gracias a las inspecciones de la SRT, que tuvieron lugar debido a una presentación de la AGD, se detectaron 60 infracciones a la Ley de HyS la mayoría de los cuales ha sido solucionada. El droguero de QO tiene la ventilación que corresponde. Tenemos un nuevo droguero más seguro y nuevos espacios para colecciones. Hay más personal en el Servicio de HyS. Comenzaron los controles de salud periódicos por parte de la ART. Existe un protocolo de evacuación y se realizan simulacros periódicos. Nadie puede ignorar que todas estas cosas sucedieron después de las denuncias de la AGD, y como consecuencia de ellas, aunque el oficialismo acusaba a la AGD de atentar contra la Educación Pública. ¿Realmente se puede creer que la gestión implementó estos cambios independientemente de las denuncias de la AGD?
El Decano manifestó en su charla que "si un investigador independiente quiere trabajar en la FCEN ACEPTA que ES RESPONSABLE de la seguridad de su grupo en lo que respecta a los trabajos que ÉL decide realizar" (mayúsculas del Dr. Aliaga). Con este punto disentimos claramente. Esta fue la política en la Universidad de Río Cuarto. El jefe del laboratorio "decidió" realizar un trabajo bajo su responsabilidad firmando un convenio con una empresa sin el control de ninguna autoridad universitaria. El resultado es conocido. Una de las víctimas de Rio IV se negó cuatro veces a trabajar en esas condiciones. Cuatro veces fue amenazada con la pérdida del trabajo por el investigador "responsable" o "independiente". La Facultad no puede lavarse las manos. Es responsable de las condiciones de trabajo en sus laboratorios porque un incidente en uno de ellos puede poner en peligro a muchas personas fuera del mismo. Y esto no se resuelve con que el investigador haya firmado un Plan de Protección que lo haga cargo.
Aún quedan problemas por resolver. Como consecuencia del accidente de Rio IV, el tema de HyS, por el cual la AGD-Exactas viene bregando hace 11 años y la AGD-UBA desde su creación hace 8, fue considerado seriamente por las máximas autoridades universitarias. A propuesta de AGD y CONADUH, la comisión de trabajo del Programa de Salud y Seguridad en las Universidades, con la presencia de las autoridades nacionales, los rectores, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y los gremios docentes resolvió, entre otras cosas: "promover que se constituyan en cada lugar de trabajo las comisiones de salud y seguridad con la incorporación de los representantes docentes y no-docentes", un reclamo que venimos haciéndole a las autoridades de la FCEN desde hace 5 años.
En consonancia con esto, es que hacemos nuestras las palabras finales del Decano: "La única solución en HyS es el trabajo de los especialistas sumado a la participación de todos". Por eso, solicitamos, una vez más la formación de una Comisión de Higiene y Seguridad conformada por las autoridades de la Facultad y las organizaciones representativas de docentes, no-docentes, becarios y estudiantes. Para estudiar los problemas, proponer soluciones a los mismos y gestionar el financiamiento necesario.
Esta Comisión será el único medio que permita democratizar la información sobre HyS en la FCEN evitando el uso político de la información por un único sector y mejorar las condiciones de trabajo con el aporte de todos.
AGD-Exactas
Asociación Gremial Docente - UBA
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Notas: En varios puntos de la exposición del Dr. Aliaga, se hizo referencia a una denuncia penal contra dos autoridades de la Facultad. Esta denuncia no fue realizada por la AGD, sino que fue hecha de oficio por una fiscal federal, como puede leerse en la primer carilla del fallo difundido por las propias autoridades. La AGD no fue parte de la causa, por lo que no pudo interiorizarse de la misma hasta recientemente, salvo por fuentes indirectas. De la misma manera, el término "facultad de la muerte" fue utilizado por un periodista amarillo, no por miembros de esta gremial. El Dr. Aliaga, si bien no lo dice explícitamente, parece sugerir reiteradamente que ambas acciones son responsabilidad de la AGD.
Por último, es lamentable que el Sr. Decano haya utilizado su poder, de máxima autoridad de la FCEN, para atacar personalmente a integrantes de esta gremial. No demostró el mismo celo, por ejemplo, cuando algunos estudiantes fueron atacados físicamente ante las cámaras de la televisión por personal de la FCEN que no sólo no fue sancionado, sino que, por el contrario, fue recientemente condecorado por sus servicios a la Facultad. Claro, en este caso no son "opositores"…
jueves, 16 de septiembre de 2004
Actas 3ra Inspección SRT
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
ACTA Nº 0816/1
ACTA DE INSPECCIÓN
| TERRITORIOS DE JURISDICCION NACIONAL | ||
| T.INT. 5483/03 | LUGAR Y FECHA: C.A.B.A., 16/09/04 | |
| REFERENCIAS ACTAS N 0319 Y 320 de fecha 24/09/03 | ||
| EMPRESA INSPECCIONADA UBA FAC. DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES. PABELLON DE INDUSTRIAS | ||
| ART MAPFRE | VISITAS: 1/9; 15/7; 4/6; 19/5; 15/4/04 | |
| ACTIVIDAD PRINCIPAL ENSEÑANZA E INVESTIGACION | ||
| SERVICIO DE HIG. Y SEG. DR. JORGE SALEM | REGISTRO N NO ACREDITA | |
| ATENDIDO POR | EN SU CARÁCTER DE | |
| PERSONAL OCUPADO ADMINISTRACION 500 | PRODUCCION 1500 | TOTAL 2000 |
Inspección, en la cual se deja constancia del diagnóstico recogido, luego del relevamiento efectuado, constatándose lo siguiente en función de las actas de referencia:
- No cumplido;
- Parcialmente cumplido. Resta completar las determinaciones efectuadas con otros contaminantes según riesgos existentes como así también sectores de trabajo;
- No cumplido;
- No cumplido;
- Parcialmente cumplido;
- Cumplido;
- No cumplido, para la totlidad de los equipos excepto autoclave del laboratorio de MICA;
- Cumplido;
- Parcialmente cumplido. Restan implementar parte de las protecciones contra directos, contactos indirectos y determinaciones de puesta a tierra con valores dentro del umbral límite;
- Parcialmente cumplido. Resta señalizar uso obligatorio de elementos de protección personal, identificación de cañerías, etc.;
- Parcialmente cumplda. Resta completar la capacitacón y entrega de normas y procedimientos para el para el total de la dotación del personal docente y no docente;
- Cumplido;
- Parcialmente cumplido. Resta completar elementos faltantes en nichos de incendio;
- Parcialmente cumplido;
- Cumplido;
- Cumplido;
- No cumplido;
- Cumplido.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
ACTA Nº 0817/1
ACTA DE INSPECCIÓN
| TERRITORIOS DE JURISDICCION NACIONAL | ||
| T.INT. 5483/03 | LUGAR Y FECHA: C.A.B.A., 17/09/04 | |
| REFERENCIAS ACTAS N 0321 Y 322 de fecha 25/09/03 | ||
| EMPRESA INSPECCIONADA UBA FAC. DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES. PABELLON 1. | ||
| ART MAPFRE | VISITAS: 1/9; 15/7; 4/6; 19/5; 15/4/04 | |
| ACTIVIDAD PRINCIPAL ENSEÑANZA E INVESTIGACION | ||
| SERVICIO DE HIG. Y SEG. DR. JORGE SALEM | REGISTRO N NO ACREDITA | |
| ATENDIDO POR | EN SU CARÁCTER DE | |
| PERSONAL OCUPADO ADMINISTRACION 500 | PRODUCCION 1500 | TOTAL 2000 |
| PABELLON 1: PERSONAL OCUPADO 240 personas. | ||
Inspección, en la cual se deja constancia del diagnóstico recogido, luego del relevamiento efectuado, constatándose lo siguiente en función de las actas referidas al comienzo:
- No cumplido;
- Cumplido;
- Cumplido;
- Parcialmente cumplido. Restan implementar protecciones en algunos manchones;
- Parcialmente cumplido. Falta implementar protecciones contra contactos indirectos y determinaciones de puesta tierra, como aí también protecciones contra contacto directo;
- Parcialmente cumplido. Resta efectivizar la puesta en práctica de evacuación, simulacros y planes de emergencia para otras situaciones, encontrándose implementada a la fecha la nómina de integrantes de la brigada;
- Parcialmente cumplido. Resta señalizar uso obligatorio de elementos de protección personal y riesgo específico en algunos sectores;
- Cumplido;
- Parcialmente cumplido.Resta completar la capacitación y entrega de normas y procedimientos para la dotación total del personal docente y no docente;
- Cumplido;
- No cumplido;
- Cumplido;
- Cumplido;
- Parcialmente cumplido;
- Cumplido.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
ACTA Nº 0814/1
ACTA DE INSPECCIÓN
| TERRITORIOS DE JURISDICCION NACIONAL | ||
| T.INT. 5483/03 | LUGAR Y FECHA: C.A.B.A., 16/09/04 | |
| REFERENCIAS ACTAS N 0316, 0317 y 0318 de fecha 23/09/03 | ||
| EMPRESA INSPECCIONADA UBA FAC. DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES. PABELLON 2 | ||
| ART MAPFRE | VISITAS: 1/9; 15/7; 4/6; 19/5; 15/4/04 | |
| ACTIVIDAD PRINCIPAL ENSEÑANZA E INVESTIGACION | ||
| SERVICIO DE HIG. Y SEG. DR. JORGE SALEM | REGISTRO N NO ACREDITA | |
| ATENDIDO POR | EN SU CARÁCTER DE | |
| PERSONAL OCUPADO ADMINISTRACION 500 | PRODUCCION 1500 | TOTAL 2000 |
Inspección, en la cual se deja constancia del diagnóstico recogido, luego del relevamiento efectuado, constatándose lo siguiente en función de las actas referidas al comienzo:
- No cumplido;
- Cumplido;
- Cumplido;
- Parcialmente cumplido. Falta completar algunas protecciones mecánicas;
- Parcialmente cumplido. Restan implementar parte de las protecciones contra contactos directos y los contactos indirectos y determinaciones de puesta a tierra (puntos);
- Parcialmente cumplido. Resta efectivizar la puesta en práctica de evacuación, simulacro y los planes de emergencia para otras situaciones, encontrándose implementada a la fecha la nómica de integrantes de la brigada;
- Parcialmente cumplido. Resta completar las determinaciones efectuadas con otros contaminantes según riesgos existentes como asi también sectores de trabajo;
- Parcialmente cumplido. A la fecha, solo se implementó la modificación en un grupo de cabinas, a fin de cotejar la eficiencia en las mismas, quedando pendiente las restantes;
- Parcialmente cumplido. A la fecha, se ha cumplimentado la modificación total del droguero principal ubicado en el subsuelo, y se procedió a descomprimir y organizar los drogueros sectoriales, quedando pendiente el reemplazo de las estanterías. Asimismo se efectivizó el estudio de incompatibilidad, implementación de las hojas de seguridad de los productos y la separación de los residuos peligrosos;
- Parcialmente cumplido. Resta completar la señalización de las vías de circulación, riesgo eléctrico, uso obligatorio de elementos de protección personal, identificación de cañerías y riesgos específicos de los sectores;
- Parcialmente cumplido. Si bien han sido retirados muebles, útiles y demás elementos, la apertura de las existentes disminuye el ancho del pasillo de circulación;
- Parcialmente cumplido. Resta completar la capacitación y entrega de normas y procedimientos para el total de la dotación personal docente y no docente;
- Cumplido;
- No cumplido;
- Cumplido;
- Cumplido;
- Se ha retirado el equipo existente de taller;
- No cumplido;
- Cumplido;
- Cumplido.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
ACTA Nº 0818/1
ACTA DE INSPECCIÓN
| TERRITORIOS DE JURISDICCION NACIONAL | ||
| T.INT. 5483/03 | LUGAR Y FECHA: C.A.B.A., 17/09/04 | |
| REFERENCIAS ACTAS N 0322 de fecha 25/09/03 | ||
| EMPRESA INSPECCIONADA UBA FAC. DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES. PABELLONES 1, 2 e INDUSTRIAS | ||
| ART MAPFRE | VISITAS: 1/9; 15/7; 4/6; 19/5; 15/4/04 | |
| ACTIVIDAD PRINCIPAL ENSEÑANZA E INVESTIGACION | ||
| SERVICIO DE HIG. Y SEG. DR. JORGE SALEM | REGISTRO N NO ACREDITA | |
| ATENDIDO POR | EN SU CARÁCTER DE | |
| PERSONAL OCUPADO ADMINISTRACION 500 | PRODUCCION 1500 | TOTAL 2000 |
Inspección, en la cual se deja constancia del diagnóstico recogido, luego del relevamiento efectuado, constatándose lo siguiente, en función de las actas referidas al comienzo:
- Cumplido;
- Cumplido;
- Cumplido;
- Parcialmente cumplido. Si bien se instalaron gabinetes con productos y equipos antiderrames, se descomprimió la cantidad de productos en drogueros, se redactaron normas de procedimiento y hojas de seguridad, resta garantizar la eficiencia del sello del sistema de drenaje de rejillas y/o la filtración en los mismos a pisos inferiores;
- Cumplido;
- No cumplido. Se acreditan las solicitudes de habilitación de los equipos y del personal no estando habilitados a la fecha;
- Cumplido;
- Cumplido.
lunes, 12 de abril de 2004
Resolución CD 482/04
Resolución Consejo Directivo Nº 0482 21/04/2004
Expediente : 00478585 11/03/2004
Tratamiento: Aprobada 12/04/2004
Art.1: Encomendar al Sr. Decano que proponga a expertos de reconocida solvencia para que presenten un proyecto para realizar un estudio de situación ambiental que contemple el estado de salud de los trabajadores de la Facultad.
Art.2: Invitar a la comunidad universitaria para hacer llegar propuestas de expertos para realizar el estudio mencionado en el Art.1º
Art.3: Se contará con un plazo de 30 días para efectuar las propuestas correspondientes.
Art.4: El objeto del proyecto deberá discernir la eventual necesidad o no de realizar estudios epidemiológicos y los términos y características del mismo.
Art.5: Los expertos seleccionados serán aprobados por el CD, los que tendrán un plazo de 30 días para presentar el proyecto mencionado en el Art.1º, el que deberá ser oportunamente aprobado por el CD.
lunes, 15 de marzo de 2004
Situacion Ambiental
Tanto los estudios técnicos como nuestra propia experiencia cotidiana muestran serias deficiencias en la infraestructura de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA asociados a la calidad ambiental (ductos de ventilacion y campanas dañadas, filtraciones, olores químicos, drogueros con venteo inadecuado, etc.)
Aunque no se han realizado aún evaluaciones rigurosas, varios docentes han notado que en ciertos sectores de la FCEN se registran en el personal frecuencias aparentemente elevadas de patologías que podrían originarse en la exposición a tóxicos (problemas respiratorios, infertilidad, malformaciones prenatales, cuadros cancerosos o tumorales, etc).
Hace 7 años que especialistas, alumnos, docentes y no docentes venimos reclamando que se encare seriamente este problema.
La respuesta de las autoridades ha sido hasta ahora la negación y minimización de la situación. Afirman que se trata de una campaña de desprestigio, se niegan a profundizar las investigaciones y retacean información. Incluso han llegado a amenazar con acciones legales a quienes se comprometieron públicamente con el problema.
Pabellón de Industrias
Situación
- Mal estado general de las campanas (solo se pueden utilizar las construidas con subsidios)
- Sistema de ventilación forzada que no funciona
- Se trabajó varios años con sustancias tóxicas sin mediar las medidas de Higiene y Seguridad (Ej: micotoxinas en el laboratorio de MICA, entre otros). Ver expedientes.
- Falta de información sobre la peligrosidad de las sustancias que se manipulan debido a la falta de cursos de capacitación obligatorios (Investigadores, becarios y No Docentes).
Algunas patologías detectadas
Relevamiento incompleto sobre un total aproximado de 30 personas que asisten diariamente (consta en expte. 475.346/03)- 3 personas fallecidas por cáncer
(una tesista doctoral y una Técnica de Laboratorio que trabajaban en el grupo de Microbiología de Alimentos, MICA, una técnica de laboratorio que trabajaba en un laboratorio contiguo al MICA). - 4 personas enfermas de cáncer
(un no docente encargado de la limpieza de los laboratorios, 2 personas del CONICET, 1 persona que trabaja en el grupo MICA). - Entre Diciembre 2002 y Marzo 2003 se registran (no consta en el expte.)
- 4 casos de irritación ocular
- 2 casos con infección pulmonar (uno de ellos con compromiso hepático).
- 1 caso de colon hemorrágico, sin comprobarse el origen del mismo.
- No existe información sobre el estado de la salud reproductiva de las personas que trabajan en el Pabellón de Industrias.
Pabellón II
Situación
- Zona alcanzada por la intoxicación de 1997 que afectó a varias personas en el sector, algunos de cuyos síntomas son persistentes para algunas personas.
- Presencia de gases probablemente cancerígenos y/o neurotóxicos (entre otros) del droguero de Química Orgánica desde la creación del mismo (33 años).
- Campanas con tiraje reducido o ductos con pérdidas. Diferentes desperfectos en rejillas de desagüe.
- Olores y gases irritantes en forma frecuente.
- Prácticas inadecuadas en el manejo de los compuestos químicos dentro de los laboratorios.
- Falta de información sobre la peligrosidad de las sustancias que se manipulan y las prácticas adecuadas debido a la falta de cursos de capacitación obligatorios para todo el personal por ley.
- Los Monitoreos de Calidad de Aire realizados no son representativos (15 minutos un único día) (SRT, 10/3/04). Un trabajador está expuesto 8 hs.
Algunas patologías detectadas
- Estos datos son TOTALMENTE INCOMPLETOS ya que en ese sector se recolectó información que involucra a menos de la mitad de la población estable.
- No se brindan nombres ni datos personales por respeto a su privacidad.
Jardín Maternal
Situación
- Presencia de olores químicos en las salas.
- Escape de probable radioactivo en el Pabellón II en enero de 2003 sin aviso ni evacuación. Inspección de la CONEA 2 meses después. El jardín nunca fue informado del episodio aunque la inspección se realizó después del comienzo de clases (expte. 474.909/03).
- En 1997 ocurre un caso de descompostura general en la sala de un año en forma paralela a la INTOXICACIÓN del 4to. Piso (Diagnóstico: virosis).
- Los Monitoreos de Calidad de Aire realizados no son representativos (15 minutos un único día) (SRT, 10/3/04). Un trabajador está expuesto 8 hs.
Algunas patologías detectadas
- 2 maestras fallecidas de cáncer.
- 1 maestra operada de cáncer.
- 1 auxiliar afectada por un tumor benigno.
- Inquietud de maestras por frecuentes episodios de broncoespasmos en los niños más pequeños
En conjunto, estos datos apoyan la necesidad de:
- Formar una comisión cuatripartita de seguimiento de la problemática ambiental integrada por autoridades y representantes gremiales de docentes, no docentes y estudiantes. Esta comisión podrá realizar el seguimiento de los problemas ambientales y los cronogramas de acción.
- Realizar un estudio epidemiológico con el fin de evaluar científicamente si la frecuencia de las patologías mencionadas resulta significativamente superior a lo normal en el personal de la FCEN. El diseño y seguimiento de este estudio estará a cargo de la comisón cuatripartita con la participación de especialistas externos (ej.: Dr. Nelson F. Albiano, Jefe de Toxicología del Hospital de Niños Ricardo Gutierrez).
- Implementar las medidas necesarias para comenzar la construcción de un nuevo edificio para el Jardin Maternal dentro del predio de la Ciudad Universitaria.
- Que se garantice al personal los estudios periódicos de salud del personal dispuestos por la ley vigente.
miércoles, 10 de marzo de 2004
Actas 2da Inspección SRT
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
ACTA Nº 0472/1/2-473/1/2-561/1/2
ACTA DE FISCALIZACIÓN
| TERRITORIOS DE JURISDICCION NACIONAL | ||
| T.I. 5483/03 | LUGAR Y FECHA: C.A.B.A., 10/03/04 | |
| REFERENCIAS ACTAS N 0316-0317-0318 de fecha 23/09/03 | ||
| EMPRESA INSPECCIONADA UBA FAC. DE CIENCIAS EXACTAS PABELLON 2 | ||
| ART PROVINCIA | ||
| ACTIVIDAD PRINCIPAL ENSEÑANZA E INVESTIGACION | ||
| SERVICIO DE HIG. Y SEG. LIC. HUGO RUEDA | REGISTRO N NO ACREDITA | |
| ATENDIDO POR LIC. HUGO RUEDA | EN SU CARÁCTER DE RESP. SERV. HIG. Y SEG. | |
| PERSONAL OCUPADO ADMINISTRACION 500 | PRODUCCION 1500 | TOTAL 2000 |
Fiscalización: Se recorrieron por segunda oportunidad las instalaciones del pabellón 2 a saber: A) Subsuelo: calderas; taller de mantenimiento, herrería, electrónica, carpintería; recinto de transformadores, sala de ventilación y calefacción; suministros y droguero. Como así también taller de pintura. B) Tercer piso: sala de ventilación y calefacción, droguero de química orgánica y laboratorio. C) Cuarto piso: droguero de toxicología y también laboratorio de genética bacteriana. D) Terraza: sala de maquinas de ascensores y también sistema de extracción forzada y ventilación de campanas de laboratorios. Observándose lo siguiente.
- A la fecha no se acreditaron las pruebas y /o ensayos que certifiquen el buen uso, estado y conservación de las calderas y de los pulmones de acumulación de aire comprimido Art. 138,141 Cáp.16 anexo t dto. 351/79 y Art. 9 inc. 10 Ley 19587.
- Se acredita informe mineralógico con presencia de (ortoanfibol) el cual no se halla indicado con esa denominación en la Res. 577/91.
- Se acredita informe de ensayo del INTI sobre parte de los transformadores y capacitores cuya fotocopia se entrega en el acto. Así mismo no se han arbitrado a la fecha las medidas tendientes al almacenamiento de los capacitores con perdida y/o elementos contaminados. Res. DNHST 369/91.
- No se han protegido los accionamientos mecánicos de correas de ventiladores, manchones de acoplamiento de bombas, correas de máquinas y herramientas (amoladoras, torno, limadora; compresores) Art. 103 a 107 Cáp.15 anexo1 dto 351/79.
- Carencia de protecciones contra contactos eléctricos directos e indirectos, incluyendo registros de mediciones de valores de resistencia de puesta a tierra de las masas que garanticen resultado dentro del umbral limite de tensión y verificación de la continuidad del circuito Art. 95,96 Cáp.14 anexo 1 y punto 3.1 y 33.1 anexo VI dto. 351/79. Art. 9 inc_b Ley 19587.
- No se han acreditado 54/05 Registros de acciones la identidad de los jefes y/o lideres de pisos o sectores, áreas abarcadas, procedimientos ante la evacuación diagramas sectoriales con identificación de salidas de emergencia, lugares de encuentro del personal evacuado. Solo se exhibe un documento en el cual se indican los tiempos de evacuación a raíz de una amenaza de bomba. Art. 145 cap. 17, art. 160 cap.18 anexo I dto.351/79. El documento indicado, menciona los sectores involucrados en dicho ejercicio.
- Los certificados de análisis de contaminantes en aire incorporados al tramite interno, correspondientes solo a jardín maternal; pasillo de 4º piso, droguero de química orgánica y terraza-extractor droguero carecen de datos como tiempo y frecuencia de exposición presión, etc. Art 61 cap. 9 y 67 cap. II anexo I y II dto. 351/79.
- Se entrego fotocopia de determinaciones de control de velocidad de flujo en boca de aspiración del extractor del droguero de química orgánica la cual se adjunta al tramite interno. Así mismo se exhibió una planilla con determinaciones puntuales de velocidad de aire para algunas campanas de laboratorio. Así mismo no se acredito documentación que avale la no existencia de difusión de contaminantes en los conductos al exterior de dichas campanas u otros sectoriales del pabellón Art. 64 al 70 Cáp. anexo I dto. 351/79 y Art. 8a y 9ª ley 19587.
- Falta estanterías incombustibles y reposición de las metálicas dañadas y/o apuntaladas de todos los drogueros, estudios de incompatibilidad de los productos almacenados, contención para eventuales derrames de productos químicos e inflamables, hojas de seguridad de los productos almacenados, separación entre productos y residuos peligros y las drogas depositadas. Art. 44 Cáp.5 Art.165 y 169 Cáp. 18 Art. 145, 148 y 149 Cáp.17 anexo I dto. 351/79 y Art. 8a y 9b ley 19587.
- Falta señalizar vías de circulación , salidas de emergencia, identificación de extintores, riesgo eléctrico, uso obligatorio de elementos de protección, identificación de cañerías, restricciones de paso y riesgos especifico de los sectores Art. 78, 79,80,81,82,83 y 84 Cáp.12 anexo I y IV dto. 351/79.
- Falta de obstruir de muebles útiles y otros elementos depositados a los pasillos de circulación Art.44 Cáp.5 y 160 Cáp.18 anexo I dto. 351/79.
- A la fecha no se acredito plan anual de capacitación ni normas de procedimientos para trabajo seguro solamente se han remitido constancias de capacitación para en periodo 2002 al 2003 de 85 personas y del año 2004 para 13 personas. No cubriendo el total del personal de la institución ni los riesgos existentes. Arts. 208, 209,211,213 Cáp.21 anexo dto. 351/79 y art.8—ley 18587.
- Faltan instrucciones y es que mas que señalen dispositivos de seguridad de calderas. Las habilitaciones del personal se halla incorporadas al tramite interno. Art. 138 Cáp.10 anexo I dto. 351/79 y Art.8—ley 19587.
- Persiste la falta parcial de iluminación de emergencia Art.76 Cáp.12 anexo I dto. 351/79.
- Persiste la falta de contención de cilindros de gases a presión (oxigeno nitrógeno, etc.) como la instalación de capuchones. La institución remitió nota a los departamentos sobre la fijación de los tubos cuya fotocopia se adjunta al tramite interno Art. 142 Cáp.16 anexo I dto. 361/79
- No se acredito documentación probatoria ni se observo la actualización en algunos de los extintores portátiles ni el incremento de unidades acorde al riesgo Art. 176, 181 Cáp.18 anexo I dto. 351/79.
- No se observa en el lugar el equipo mencionado.
- Se mantiene la falta de adecuación de cableado eléctrico (contención y doble aislamiento) Art. 95 y 96 Cáp.14 anexo I dto. 351/79.
- Falta obturar y/o proteger aberturas de plenos de aire para evitar caída de personas y garantizar al correcto funcionamiento de la ventilación y renovación de aire Art.65,67 Cáp. Art. 42y 44 Cáp.5 anexo I dto.351/79 Art.8a y 9b ley 19587.
- Falta reemplazar escalera de mano de madera. Fuera de norma en sala ventiladores. Punto 3.10 anexo II Cáp.18 dto. 351/79--------
Nota: Al marco legal indicado en cada punto se agrega la Res. MTESS Nº 295/03. Durante el recorrido efectuado se hallaban presentes los Sres.: Lic. Hugo Rueda (servicio Hig. Y Seg. Ciencias Exactas); Ing. Ana Maria Ramella (servicio Hig. y Seg. UBA); Lic. Pedro V. Rossi (servicio Hig. Y Seg. C. Exactas); Lic. Ana Svarc (subsecretaria de hábitat); Arq. Jorge Saieva (APUBA); Sr. Rafael González (comisión interna AGD UBA); Sta. Diana Rubel (comisión interna AGD UBA) y Sr. Guillermo Irrutia (asesor técnico por AGD UBA).
En referencia al punto 9 si bien existen gabinetes conteniendo elementos de contención en caso de derrames resta indicar condiciones de apertura de los mismos y/o nomina de responsables de acceso a los mismos.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
ACTA Nº 0562/1/2-563/1/2-564/1/2
ACTA DE FISCALIZACIÓN
| TERRITORIOS DE JURISDICCION NACIONAL | ||
| T.I. 5483/03 | LUGAR Y FECHA: C.A.B.A., 19/03/04 | |
| REFERENCIAS ACTAS N 0316-0317-0318 de fecha 23/09/03 | ||
| EMPRESA INSPECCIONADA UBA FAC. DE CIENCIAS EXACTAS PABELLON 2 | ||
| ART PROVINCIA | ||
| ACTIVIDAD PRINCIPAL ENSEÑANZA E INVESTIGACION | ||
| SERVICIO DE HIG. Y SEG. LIC. HUGO RUEDA | REGISTRO N NO ACREDITA | |
| ATENDIDO POR LIC. HUGO RUEDA | EN SU CARÁCTER DE RESP. SERV. HIG. Y SEG. | |
| PERSONAL OCUPADO ADMINISTRACION 500 | PRODUCCION 1500 | TOTAL 2000 |
| PABELLÓN DE INDUSTRIAS: CANTIDAD DE TRABAJADORES 123 | ||
Fiscalización: Se recorrieron las instalaciones del Pabellón de Industrias a saber: Planta Piloto y sala de calderas; tablero eléctrico central; laboratorios de microbiología, PINMATE; tecnología de Alimentos, Ingeniería química y transferencia de masa; Droguera de pasillo y deposito de planta baja; taller de mantenimiento, sala de maquinas de ascensor y terraza, donde se observo lo siguiente:
- Persiste la falta de funcionamiento del sistema de ventilación forzada del pabellón, estando los laboratorios vinculados entre si en cada nivel, a través de los cielorrasos lo que facilita la difusión de contaminantes entre laboratorios y pasillos, Art. 65 a 67, Cáp.11, anexo I, Ver Reg. 351/79 y Art.8 a y 9 c ley 19587;
- Dos certificados de análisis de contaminantes incorporados al tramite interno carecen de datos tales como tiempo de exposición, frecuencia de exposición, presión, etc, art. 61, Cáp.9 y Art. 67, Cáp.11, anexo I y III, Ver Reg. 351/79.
- se mantiene la falta de adecuación a fín de garantizar al correcto funcionamiento de las campanas y extractores de aire de los laboratorios, Art. 67 a 70, Cáp. 11, anexo I, Ver Reg. 351/79 y Art. 8a y 9c, ley 19587. Así mismo cabe destacar la instalación en el laboratorio de Microbiología 1 de un equipo con flujo laminar, el cual y a la fecha no ha sido habilitado.
- No se han acreditado en los registros de acciones la identidad de los jefes y/o lideres de piso o sectores, áreas abarcadas, procedimiento ante la evacuación, diagramas sectoriales con identificación de salidas de emergencia, lugares de encuentro del personal evacuado; Art. 145, Cáp.17 y Art.160, Cáp.18, anexo I, Ver Reg 351/79.
- Falta implementar duchas y lava ojos de seguridad de acuerdo a los riesgos de los puestos de trabajo, Art. 9i, ley 19587.
- Falta hojas de seguridad en las sustancias depositadas en las diferentes áreas del pabellón (laboratorios, etc.). Así mismo se deja constancia la erradicación del droguero del pasillo Art. 145, Cáp. 17, anexo I,-Ver Reg. 351/79;
- No se acreditan las pruebas y/o ensayos que certifiquen el buen estado de conservación , uso y mantenimiento de los recipientes sometidos a presión de caldera, pulmones de aire de compresores y autoclaves, Art. 138, 141, Cáp. 16, anexo I, Ver Reg. 351/79 y Art. 9b ley 19587.
- Falta de protección de acciones y cables de ascensor, Art., 103 a 107, Cáp. 15, anexos I Ver Reg. 351/79.
- Falta protecciones contra contactos eléctricos directos e indirectos como así también registros de mediciones de resistencia de puesta a tierra y de continuidad del circuito y masas, Art. 95 y 96 , Cáp. 14, anexo I Dec. Reg. 351/79 y puntos 3.1 y 3.3.1, anexo VI, Ver Reg. 351/79 y Art.9d ley 19587;
- Falta completar la señalización de las vías de circulación, salidas de emergencia, identificación de cañerías, restricción de acceso a sectores con riesgos y sustancias con riesgos para la salud e inflamables, Art. 78 al 84, Cáp. 12, anexos I y IV, Ver Reg. 351/79.
- No se acredita plan anual de capacitación de los trabajadores que incluyan riesgos específicos y generales como así también entrega de normas y procedimientos para trabajos seguros, Arts. 208, 209, 211 y 213, Cáp.21, anexo I, Dec. 351/79 y Art. 8 ley 19.587.
- Resta contener adecuadamente los cilindros con gases sometidos a presión y segregarlos según su compatibilidad, Art. 142 y 144, Cáp. 16, anexo I, Dec. Reg. 351/79.
- Resta actualizar las cargas de matafuegos vencidos y completar elementos faltantes en nichos de incendio, Arts. 176, 181, Cáp. 18, anexo I, Dec. Reg. 351/79.
- Resta completar la adecuación a normas de fichas, tomas y cableado eléctrico sin contención o de simple aislacion, Art. 95 y 96, Cáp. 14, anexo I, Dto. Reg. 351/79.
- Se ha implementado orden y limpieza en sala de tableros eléctricos principal y deposito de planta baja.
- Se ha implementado apertura interna de puertas de cámaras;
- No se han adaptado las medidas conducentes a limitar los riesgos provenientes (eventuales) por el funcionamiento de la caldera en el interior de la planta piloto, Art. 44, Cáp. 5, Dec. Reg. 351/79 y Art. 28 inc. h) Dec. Reg. 351/7 y Art. 8 ley 19.587;
- No se acreditan determinaciones sobre la existencia de materiales conteniendo asbestos como material de aislacion en cañerías de calderas, Art. 61, Cáp. 9, anexo I, Dec.Reg. 351/79 y Res. Conjunta M.S y M.T.E y F.R.E nº 845/00.
Acompañamos la recorrida las siguientes personas: Ing. Ana M. Ramella (servicio de Hig. Y Seg. UBA); Dr. Constantino Suarez (jefe del Depto. De Industrias- F.C.E.N); Dr. Miguel Angel Laborde (jefe Depto. Ingeniería Química- Facultad de Ingeniería- UBA); Dr. Pedro Rossi (servicio de Hig. Y Seguridad), Lic. Ana Suarez (Subsecretaria de Habitat- F.C.E.N); Arq. Jorge Saieva (A.P.U.B.A); Dr. Rafael González (Sec. Gral.- AGD UBA); Dra. Diana Rubel (Sec. De prensa – AGD UBA); Sr. Guillermo Urrutia (Asesor técnica de AGD UBA) y Dra. Susana Drewes (AGD UBA).
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
ACTA Nº 0568/1
ACTA DE FISCALIZACIÓN
| TERRITORIOS DE JURISDICCION NACIONAL | ||
| T.I. 5483/03 | LUGAR Y FECHA: C.A.B.A., 19/03/04 | |
| REFERENCIAS ACTAS N 0323 | ||
| EMPRESA INSPECCIONADA UBA FAC. DE CIENCIAS EXACTAS PABELLON 2 | ||
| ART PROVINCIA | ||
| ACTIVIDAD PRINCIPAL ENSEÑANZA E INVESTIGACION | ||
| SERVICIO DE HIG. Y SEG. LIC. HUGO RUEDA | REGISTRO N NO ACREDITA | |
| ATENDIDO POR LIC. HUGO RUEDA | EN SU CARÁCTER DE RESP. SERV. HIG. Y SEG. | |
| PERSONAL OCUPADO ADMINISTRACION 500 | PRODUCCION 1500 | TOTAL 2000 |
Fiscalización: Del relevamiento efectuado, se observo lo siguiente:
- No se ha acreditado la estructura del servicio de higiene y seguridad, Arts. 10, 11 12 y 13, Dec. 1332/96 y Art. 24, Dec. 491/97;
- No se ha acreditado la estructura del servicio de Medicina del trabajo, Arts. 5,6,7 y 8 , Dec. 1338/96;
- Resta acondicionar un espacio físico , adecuadamente protegido, señalizado y segregado para la acumulación centralizada de los residuos patogénicos y peligrosos, como así también redactar y poner en practica normas y procedimientos para trabajos seguros, para el manipuleo y traslación final. Arts. 145, 148, y 149, Cáp. 17, anexo I, Dec. Reg. 351/79 y Art. 8 a y d, ley 19587;
- Falta acondicionar de las instalaciones (rejillas) a fin de garantizar la imposibilidad de retroceso de gases como así también la filtración de líquidos a pisos inferiores, Art. 59, Cáp. 7, anexo I, Dec.Reg. 351/79;
- El entrevistado manifiesta que a partir del 1º de abril, la institución cambiara de ART. Afiliándose a MAPFRE, quedando pendiente la exhibición de afiches con los deberes, derechos y prohibiciones de los trabajadores, ART y empleadores, Res. SRT 062/03;
- La solicitud de habilitación de los equipos de rayos x, se encuentran adjuntados al tramite interno, resta acreditar la habilitación del personal que manipula dichos equipos, Art. 62, Cáp. 10, anexo I, Dec. 351/79;
- Se ha indicado la carga máxima en el equipo de izar (frente al laboratorio de frió y resonancia), restando la registracion del mantenimiento y la implementación de las protecciones para evitar caída al vació (exterior del edificio), Arts. 114 y 116, Cáp. 15. anexoI, Dec.Reg. 351/79;
- No se han acreditado las normas y procedimientos para trabajos seguros en terrazas y otras tareas en altura, Art. 9d ley 19587.
Nota: Puntos 1) y 2) No se acreditaron Nº de matricula habilitante de los integrantes de ambos servicios.
Nota: Con referencia al punto 3) se deja constancia de la oportuna acreditación de normas y procedimientos para el trabajo seguro en el manifiesto de residuos patogénicos.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
ACTA Nº 0565/1/2-566/1/2-567/1/2
ACTA DE FISCALIZACIÓN
| TERRITORIOS DE JURISDICCION NACIONAL | ||
| T.I. 5483/03 | LUGAR Y FECHA: C.A.B.A., 19/03/04 | |
| REFERENCIAS ACTAS N 0321 Y 322 | ||
| EMPRESA INSPECCIONADA UBA FAC. DE CIENCIAS EXACTAS PABELLON 2 | ||
| ART PROVINCIA | ||
| ACTIVIDAD PRINCIPAL ENSEÑANZA E INVESTIGACION | ||
| SERVICIO DE HIG. Y SEG. LIC. HUGO RUEDA | REGISTRO N NO ACREDITA | |
| ATENDIDO POR LIC. HUGO RUEDA | EN SU CARÁCTER DE RESP. SERV. HIG. Y SEG. | |
| PERSONAL OCUPADO ADMINISTRACION 500 | PRODUCCION 1500 | TOTAL 2000 |
| Pabellon 1 PERSONAL OCUPADO 240. | ||
Fiscalización, en la cual se deja constancia del pabellón nº1 a saber: sala de maquinas (calderas y ventilaciones) y mantenimiento, taller mecánico, laboratorio de frío, subcentral nº2, Aparejo de carga (frente a laboratorio de frío), tablero eléctrico principal, laboratorio de microscopia, Polímeros, sala de maquinas de ascensores, terraza, laboratorio de plasma. Como ampliación de la recorrida del pabellón de Industrias, se visito el laboratorio de Microbiología. Se observaron las siguientes desviaciones:
- No se acreditaron las pruebas y/o ensayos que certifiquen el buen estado de uso y conservación de calderas, pulmones de acumulación de aire comprimido y recipientes de laboratorio de frío, Arts. 138, 141, Cáp. 16, anexo I, Dec.Reg. 351/79 y Art. 9b ley 19587.
- No se han exhibido protocolos que garanticen la existencia o no de asbestos en la aislamiento de cañerías de vapor , Art. 61, Cáp.9, anexo I, Dec,Reg. 351/79 y Res. Conj.M.S. y M.T.F y R.H Nº 845/00;
- No se acreditaron certificaciones que garanticen las características físico-químicas del aceite dieléctrico y refrigerante contenido en los transformadores de tensión. Persisten las perdidas de fluido contenido en uno de los transformadores ubicados en el subsuelo (sala de maquinas) Res. M.T.S.S 369/91 y Res. Conj. M.S y M.T F y R.H. Nº 845/00,
- Persiste la falta de protección en los accionamientos mecánicos de manchones de bombas de agua, correas de ventiladores, agujereadoras, tornos y amoladora de banco, Arts. 1030,107, Cáp. 15, anexoI, Dec.Reg. 351/79;
- Se mantiene la falta de protecciones contra contactos directos e indirectos en instalaciones en general, tableros secundarios y tablero eléctrico principal (especialmente tablero de telefonía al cual se le suma la caída de agua por filtraciones del techo), como así también los registros de mediciones de puestas a tierra de las masa y su continuidad en todo el circuito eléctrico, Arts. 95 y 96 , cap. 14, anexo I y puntos 3.1 y 3.3.1, anexo VI, Dec.Reg. 351/79 y Art 9d ley 19587;
- No se han acreditado en los registros de acciones de pisos o sectores, áreas abarcadas, procedimiento entre la evacuación, lugares de encuentro. Así mismo se han observado la instalación parcial de diagramas sectoriales y la identificación de las salidas de emergencia , Art. 145, cap. 17, Art. 160, cap. 18. anexoI, Dec. Reg. 351/79.
- Resta completar la señalización en todos los sectores de trabajo, pasillos y escaleras de circulación del pabellón en lo que respecta a salidas normales y de emergencia, uso obligatorio de elementos de protección personal, ubicación de extintores, riesgos eléctricos y7o específicos de cada área o laboratorio, Arts. 78 al 84, cap.12, anexos I y III, Dec Reg. 351/79.
- Resta eliminar y desobstruir de elementos ajenos a la función del tablero eléctrico principal de planta baja, Art. 44, cap.5 y Art. 160, cap. 18, anexo I, Dec.Reg. 351/79. Cabe aclarar que las filtraciones indicadas en el punto 5) de la presente acta , hacen referencia el tablero mencionado en el presente punto.
- No se acredita plan anual de capacitación de los trabajadores que incluyan capacitaciones generales y especificas de sus tareas, como así también entrega de normas y procedimientos para trabajos seguros, Art. 208, 209, 211 y 213, cap.21, anexo I, Dec.Reg. 351/79.
- Las habilitaciones correspondientes al personal encargado de la operacion de las calderas se hallan adjuntadas al tramite interno arriba indicado, en tanto que aun faltan indicar las instrucciones y esquemas que señalen los dispositivos de seguridad y maniobra adecuadas de calderas, Art 138, cap. 16 Anexo I, Dec.Reg. 351/79 y Art. 8d ley 19587;
- Resta completar la instalación de iluminación de emergencia, Art 76, cap. 12, anexo I, Dec.Reg. 351/79;
- Se mantiene la falta de contención adecuada de los cilindros con gases sometidos a presión , ubicados en distintos sectores del pabellón, como así también retirar los que se encuentran fuera de uso, Art, 142, cap.16, anexoI, Dec.Reg. 351/79;
- Falta completar la actualización de la carga de los extintores y/o prueba hidráulica, Art.176, cap. 18 y Art. 181 (en el caso que correspondiere aumentar la dotación de los mismos) anexoI, Dec. Reg. 351/79;
- Se mantiene la falta de adecuación a normas de los cableados eléctricos no contenidos adecuadamente y sin doble aislamiento, Arts. 95 y 96, cap. 14, anexo I, Dec.Reg. 351/79;
Estuvieron presentes en la recorrida de las instalaciones las siguientes personas: Ing. Ana Ramella(Serv. Hig y Seg. -UBA); Lic. Pedro Rossi (Serv. Hig. Y Seg. – F.C.E.N.); Lic. Ana Svarc ( subsecretaria de hábitat- F.C.E.N); Sr. Rafael González; Dra. Susana Drewes y Sr. Guillermo Urrutia como representantes de AGD UBA.
lunes, 1 de diciembre de 2003
Pliego de demandas
DEMANDAS sobre HIGIENE Y SEGURIDAD
(extraídas del Pliego de Demandas elevado a las autoridades de la FCEyN por la AGD-FCEyN, Expte. 477.924/03)
a) En cuanto a los mecanismos de control:
- Se constituya una comisión de seguimiento y control de las actividades que se realicen para resolver los temas aquí planteados de HyS, integrada por un miembro por el Gobierno de la Facultad, uno por la AGD, uno por APUBA, y uno por el CECEN. Esta comisión no será ejecutiva, es decir, no será la encargada de realizar las tareas planteadas. Su misión será seguir y controlar las actividades programadas previamente, y acordar acerca de cuales serán los organismos o entes externos a los que se convocará para realizar cualquier tipo de monitoreo. Esto no incluye a los organismos que por Ley deban concurrir y pueden ser llamados por cualquiera de las partes, como por ejemplo la SRT. Por último, y para poder cumplir adecuadamente con sus funciones, esta comisión deberá tener acceso a toda la información existente, o que se genere como resultado de las tareas realizadas.
b) En cuanto a la salud del personal:
- Se realice un estudio epidemiológico por especialistas externos a la Institución para estimar y/o detectar la frecuencia de enfermedades /patologías posiblemente relacionadas con la exposición laboral.
- Se realicen los exámenes periódicos de salud obligatorios a todo el personal, tomando en cuenta no solo el microambiente laboral, sino las condiciones generales del ambiente laboral.
- Se cuente con el personal médico permanente necesario para atender emergencias.
- Se provean los elementos necesarios para la atención de primeros auxilios y los EPP (elementos de protección personal).
- Se brinden los elementos que garanticen la protección personal (EPP) tanto en las áreas de docencia como en las relacionadas con la investigación.
- Se realicen los cursos de capacitación en seguridad y bioseguridad para todo el personal según el tipo de tarea desempeñada, tal como especifica la ley en función de prevenir posibles enfermedades laborales.
c) En cuanto al estado del edificio, y otros aspectos generales de Higiene y Seguridad:
- Se elabore o retome el proyecto de construcción de un nuevo edificio de Jardín Maternal y de Infantes externo al Pabellón II.
- Se reparen todas las campanas, y hasta tanto las obras se realicen, se clausure o deshabilite toda campana que no cumpla con valores de extracción/flujo adecuados y/o cuyos conductos no posean extractor a nivel de terraza y/o que no hayan sido verificados la integridad e independencia de los mismos a lo largo de su recorrido. Se verifiquen las pruebas de humo para evaluar el estado de los ductos.
- Se verifique el funcionamiento permanente de los ventiladores centrífugos y mantenimiento general y limpieza interior de los conductos de ventilación. Se eliminen la interconexión entre áreas y la reinyección de aire sin verificación de su calidad. Se designen dos personas y dos suplentes técnicos que monitoreen el funcionamiento del sistema de ventilación/extracción de aire permanentemente.
- Se verifiquen y acondicionen los laboratorios de docencia y se provea de personal para su supervisión (instalaciones de gas, eléctricas, desagües, estado de las mesadas, ventilación, campanas), sobre la base de las necesidades de los Departamentos o Areas Docentes.
- Se realicen monitoreos periódicos de la calidad del aire durante intervalos horarios representativos en los distintos sectores de los Pabellones de la FCEyN.
- Se informe al personal si el sistema de ventilación sufre desperfectos, se producen escapes potencialmente peligrosos, etc. para que éste pueda decidir su permanencia o no en el edificio.
- Se proceda a colocar protecciones contra contactos eléctricos directos e indirectos como así también registros de mediciones de valores de resistencias de puesta a tierra de las masas que garanticen valores dentro del umbral límite de tensión y verificación de la continuidad del circuito.
- Se proceda a recubrir las cañerías de vapor ubicadas en las subcentrales y en todos los lugares de los Pabellones que contengan asbesto o similares, ya sea incluido o no en una matriz de yeso, ya que por diversas circunstancias (por ej.: presencia de roedores) el material podría representar un riesgo potencial.
- Se eliminen los transformadores de tensión que representen un riesgo para la salud, en el marco de los planes vigentes para la remoción de transformadores que contengan PCB.
- Se reemplacen los capacitores de los portatubos de todos los Pabellones, ya que la mayoría contiene PCB y se han registrado casos aislados de pérdidas.
- Se cuente con un plan de evacuación y se realicen los ensayos periódicos, se complete la instalación de la señalización correspondiente.
- Se acondicionen los ductos de descarga de efluentes y todas las rejillas.
- Se prohíba el trabajo con microorganismos patogénicos en todos aquellos lugares donde no exista la infraestructura edilicia y de seguridad adecuada.
- Se organice la recolección y transporte centralizada de residuos dentro de los edificios de la Facultad de manera que cada investigador no deba trasladar en forma personal sus deshechos biológicos y tóxicos. Se acondicionen los recintos adecuados para los distintos tipos de residuos (patogénicos, químicos) hasta su retiro por parte de la empresa encargada su disposición final.
- Se acondicionen los baños de los distintos edificios, dotándolos de los elementos mínimos de higiene (tablas de inodoros, papel, jabón, etc.).
viernes, 26 de septiembre de 2003
Actas 1ra Inspección SRT
Acta de Fiscalización
Acta No 0316 y 317
Fiscalización: se recorrieron las instalaciones del Pabellón 2 a saber: a) subsuelo: caldera, taller de mantenimiento, librería, electrónica, carpintería, sala de tablero principal, recinto de transformadores, sala de ventilación y calefacción, suministros y droguero, b) tercer piso: sala de ventilación y calefacción, droguero de Química Orgánica y de Química Analítica y laboratorio, c) cuarto piso: droguero de Toxicología y Biología y laboratorio, d) terraza y sala de máquina de ascensores.
Se observaron las siguientes desviaciones:
- no se acreditan las pruebas y/o ensayos que certifiquen el buen estado y conservación de las calderas y pulmones de acumulación de aire comprimido, Artículos 138, 141, Capítulo 16, Anexo I, Decreto 351/79 y Artículo 9º inciso b) Ley 19587,
- no se acreditan determinaciones sobre la existencia de materiales conteniendo asbestos en las aislaciones de cañerías de vapor y calderas de vapor, Artículo 61, Capítulo 9, Anexo I, Decreto 351/79, Resolución 845/00 de los Ministerios de Trabajo y Salud,
- no se acreditan certificaciones que garanticen las características del fluido refrigerante de los transformadores de tensión, Resolución SRT 369/91 y Resolución 487/201 del Ministerio de Trabajo y Salud,
- falta proteger los accionamientos mecánicos de correas de ventiladores manchones de acoplamiento de bombas, correas de máquinas y herramientas (sierra circular, amoladoras. torno y limadora), Artículos 103 a 107, Capítulo 15, Anexo I, Decreto 351/79,
- falta de protecciones contra contactos eléctricos directos e indirectos como así también registros de mediciones de valores de resistencias de puesta a tierra de las masas que garanticen valores dentro del umbral límite de tensión y verificación de la continuidad del circuito, Artículo 95 y 96, Capítulo 14, Anexo I y Puntos 3.1 y 3.3.1, Anexo VI, Decreto 351/79 y Artículo 9º inciso d) Ley 19587,
- no se registran acciones de puesta en práctica de evacuación, simulacros y/o planes de emergencia acorde a las necesidades y riesgos de cada uno de los sectores involucrados, Artículo 145, Capítulo 17 y Artículo 160, Capítulo 18, Anexo I, Decreto 351/79,
- no se acreditan determinaciones periódicas de la calidad el aire de los ambientes de trabajo mencionados, Artículo 61, Capítulo 9 y Artículo 67, Capítulo 11, Anexo I y III, Decreto 351/79,
- falta completar las adecuaciones a fin de garantizar el correcto funcionamiento de las campanas de extracción de los laboratorios y evitar la difusión de contaminantes de dichas campanas a otros ambientes de trabajo, baños, áreas de descanso y otras ocupaciones, Artículos 64 al 70, Capítulo 11, Anexo I, Decreto 351/79 y Artículo 8, inciso a) y Artículo 9 inciso c) Ley 19587,
- falta: estanterías incombustibles y reposición de las metálicas dañadas y/o apuntaladas de todos los drogueros, estudios de incompatibilidad de los productos acumulados, contención para eventuales derrames de productos químicos e inflamables, hojas de seguridad de los productos almacenados, separación entre residuos peligrosos y drogas depositadas, Artículo 44, Capítulo 5, Artículo 169, Capítulo 18, Artículo 165, Capítulo 18, Artículo 145, Capítulo 17, Artículo 148, Capítulo 17 y Artículo 149, Capítulo 17, Anexo I, Decreto 351/79 y Artículo 8 inciso a) y 9 inciso b), ley 19587,
- falta señalizar vías de circulación, salidas de emergencia, identificación de extintores, riesgo eléctrico, uso obligatorio de elementos de protección personal, identificación de cañerías y riesgos específicos de los sectores, Artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84, Capítulo 12, Anexos I y IV, Decreto 351/79,
- falta desobstruir de muebles, útiles y otros elementos depositados en los pasillos de circulación entre laboratorios del piso 4º, Artículo 44, Capítulo 5 y 160, Capítulo 18, Anexo I, Decreto 351/79,
- no se acreditan plan anual de capacitación de los trabajadores que incluyan capacitaciones sobre riesgos generales específicos de las tareas, como así también entrega a los trabajadores de normas y procedimientos para trabajos seguros. Artículos 208, 209, 211 y 213, Capítulo 21, Anexo I, Decreto 351/79 y Artículo 8 inciso d), Ley 19587,
- faltan instrucciones y esquemas que señalen dispositivos de seguridad y maniobras adecuadas de calderas y habilitaciones del personal encargado de la operación. Artículo 138, Capítulo 16, Anexo I, Decreto 351/79 y Artículo 8, inciso d) ley 19587,
- falta completar iluminación de emergencia en sectores faltantes. Artículo 76, Capítulo 12, Anexo I, Decreto 351/79,
- falta contener adecuadamente los cilindros que contienen gases a presión (oxígeno, nitrógeno, etc). Artículo 142, Capítulo 16, Anexo I, Decreto 351/79,
- actualizar carga de extintores portátiles vencidos e incrementar su cantidad de acuerdo al riesgo. Artículo 176, Capítulo 18 y Artículo 181, Capítulo 18, Anexo I, Decreto 351/79,
- falta adecuar a norma equipo oxiacetilénico de taller en cuanto a abrazaderas, manómetros y válvulas de no retroceso de llama. Artículo 154, Capítulo 17 y Artículo 44, Capítulo 5, Anexo I, Decreto 351/79,
- adecuar los cableados eléctricos no contenidos adecuadamente o con conductores sin doble aislación. Artículos 95 y 96, Capitulo 14, Anexo I, Decreto 351/79,
- falta obturar y proteger aberturas de plenos de aire para evitar caídas de personas y garantizar el correcto funcionamiento de la ventilación y renovación de aire. Artículo 65, Capítulo 11, Artículo 67, Capítulo 11, Artículo 42 y 44, Capítulo 5, Anexo I, Decreto 351/79 y Artículo 8º, Ley 19587 y Artículo 9º, Ley 19587,
- falta reemplazar escaleras de mano de madera fuera de normas del área de calderas, sala de ventiladores y droguero. Punto 3.10, Anexo VII, Capítulo 18, Decreto 351/79.
Nota: durante el recorrido efectuado se hallaban presentes los señores: Lic. Fernando Orthusteguy de A.P.U.B.A., Dra. Diana Rubel de la Asociación Gremial Docente de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y la Sra. Ana Gruneiro de la Subsecretaría de Hábitat de la Facultad.
Fiscalización. Se recorrieron las instalaciones del Pabellón de Industrias a saber: planta piloto y sala de caldera, tablero eléctrico central, laboratorios de Microbiología, Pinmate, Tecnología de alimentos, Ingeniería Química y Transferencia de Masa; droguero de pasillo de planta baja, depósito de planta baja, taller de mantenimiento, sala de máquina de ascensor y terraza. Se observaron las siguientes desviaciones:
- falta de funcionamiento total de sistema de ventilación forzada del Pabellón de Industrias, estando los laboratorios vinculados entre sí en cada nivel a través de los cielorrasos lo que facilita la difusión de contaminantes entre laboratorios y pasillos. Artículos 65 a 67, Capítulo 11, Anexo I, Decreto 351/79 y Artículos 8 inciso a) y 9 inciso c) Ley 19587,
- no se acreditan determinaciones periódicas de calidad del aire de los ambientes de trabajo mencionados, Artículo 61, Capítulo 9, Artículo 67, Capítulo 11, Anexo I y III, Decreto 351/79,
- falta completar las adecuaciones a fin de garantizar el correcto funcionamiento de las campanas y extractores de aire de todos los laboratorios. Artículos 64 al 70, Capítulo 11, Anexo I, Decreto 351/79 y Artículo 8, inciso a) y Artículo 9, inciso c), Ley 19587,
- no se registran acciones de puesta en práctica de evacuaciones, simulacros y/o planes de emergencias acordes a las necesidades y de los riesgos de los sectores involucrados. Artículo 145, Capítulo 17, Artículo 160, Capítulo 18, Anexo I, Decreto 351/79,
- falta implementar duchas y lavaojos de seguridad de acuerdo a los riesgos de los puestos de trabajo. Artículo 9, inciso i) Ley 19587,
- falta de hojas de seguridad de las sustancias depositadas en diferentes áreas del Pabellón (drogueros de pasillo, planta piloto, etc.). Artículo 145, Capítulo 17, Anexo I, Decreto 351/79,
- no se acreditan las pruebas y/o ensayos que certifiquen el buen estado de conservación y mantenimiento de los recipientes sometidos a presión de caldera, pulmones de aire de compresores y autoclaves. Artículos 138, 141, Capítulo 16, Anexo I, Decreto 351/79 y Artículo 9º, inciso b), Ley 19587,
- falta de protección de accionamientos mecánicos en correas, manchones y cables de ascensores. Artículos 103 a 107, Capítulo 15, Anexo I, Decreto 351/79,
- falta protecciones contra contactos eléctricos directos e indirectos como así también registros de mediciones de resistencias de puesta a tierra y de continuidad del circuito y masas. Artículos 95 y 96, Capítulo 14, Anexo I y Puntos 3.1 y 3.3.1, Anexo VI, Decreto 351/79 y Artículo 9, inciso d) Ley 19587,
- no están señalizadas las vías de circulación, salidas de emergencia, identificación de extintores, riesgo eléctrico, uso obligatorio de elementos de protección personal, identificación de cañerías, restricción de acceso a sectores con riesgos y sustancias con riesgos para la salud e inflamables. Artículos 78 al 84, Capítulo 12, Anexo I y IV, Decreto 351/79,
- no se acredita plan anual de capacitación de los trabajadores que incluyan riesgos específicos y generales como así también la entrega de normas y procedimientos para trabajos seguros. Artículos 208, 209, 211 y 213, Capítulo 21, Anexo I, Decreto 351/79 y Artículo 8, inciso d) Ley 19587,
- falta contener adecuadamente los cilindros con gases a presión y segregarlos según su compatibilidad. Artículo 142, Capítulo 16, Anexo I, Decreto 351/79 y Artículo 144, Capítulo 16, Anexo I, Decreto 351/79,
- Actualizar las cargas de matafuegos vencidas y completar elementos faltantes en nichos de incendios. Artículos 176, 181, Capítulo 18, Anexo I, Decreto 351/79,
- falta adecuar a normas fichas, tomas, cableados eléctricos sin adecuada contención o simple aislamiento. Artículos 95, 96, Capítulo 14, Anexo I, Decreto 351/79,
- implementar orden y limpieza en sala de tableros eléctricos principal y depósito de planta baja. Artículo 44, Capítulo 5, Anexo I, Decreto 351/79 y Artículo 9º, inciso e) Ley 19587 y Artículo 28, inciso h) Decreto 170/96,
- falta implementar apertura interna de puertas de cámaras de 25º y 35º C de laboratorio. Artículo 44, Capítulo 5, Anexo I, Decreto 351/79,
- adecuar medidas a fin de limitar riesgos de la caldera en virtud de compartir el mismo ambiente con la planta piloto. Artículo 44, Capítulo 5, Decreto 351/79 y Artículo 28, inciso h) Decreto 170/96, Artículo 8, inciso a) Ley 19587. Nota: durante la recorrida se contó con la presencia del Licenciado Guillermo A. Urrutia de la Asociación Gremial Docente y la Dra. Ana Gruneiro de la Secretaría de Hábitat,
- no se acreditan determinaciones sobre la existencia de materiales conteniendo asbestos en las aislaciones de cañerías y calderas. Artículo 61, Capítulo 9, Anexo I, Decreto 351/79, Resolución conjunta 845/00 de los Ministerios de Trabajo y Salud.
Acta No 0321
Fiscalización. Se recorrieron las instalaciones del Pabellón Nro. 1 a saber: sala de máquinas (calidad y ventilación) y mantenimiento, taller mecánico, laboratorio de frío, subcentral Nro. 2, laboratorio de resonancia magnética nuclear y aparejo de carga, tablero eléctrico principal, laboratorio de microscopía, polímeros, sala de máquinas de ascensores, terraza y laboratorio de plasma. Como ampliación de la recorrida del Pabellón de Industrias se visitó el laboratorio Mica 1. Se observaron las siguientes desviaciones:
- no se acreditan las pruebas y/o ensayos que certifiquen el buen uso, estado y conservación de calderas, pulmones de acumulación de aire comprimido y recipientes del laboratorio de frío. Artículos 138, 141, Capítulo 16, Anexo I, Decreto 351/79 y Artículo 9º inciso b) Ley 19587,
- no se acreditaron determinaciones que garanticen la existencia o no de asbestos en las aislaciones de cañerías de vapor y calderas. Artículo 61, Capítulo 9, Anexo I, Decreto 351/79 y Resolución 845/00 conjunta del Ministerio de Trabajo y Salud,
- no se acreditan certificaciones que garanticen las características fisicoquímicas del acote dieléctrico y refrigerante contenido en los transformadores de tensión. Se observan pérdidas de fluido de uno de los transformadores ubicado en el subsuelo (sala de máquinas). Resolución SRT 369/91 y Resoluciones 437/201 conjuntas del Ministerio de Trabajo y Salud,
- falta protección de los accionamientos mecánicos de bombas de agua (manchones), correas de ventiladores, agujereadoras, tornos y de las amoladoras de banco. Artículo 103 a 107, Capítulo 15, Anexo I, Decreto 351/79,
- falta de protecciones contra contactos directos e indirectos en instalaciones en general, tableros secundarios y tablero eléctrico principal (en especial el espacio de trabajo para el tablero de telefonía) como así también registros de mediciones de valores de puestas a tierra de las masas que garanticen a su vez la continuidad de los circuitos. Artículos 95 y 96, Capítulo 14, Anexo I y puntos 3.1 y .3.3.1 Anexo VI, Decreto 351/79 y Artículo 9º, inciso d) Ley 19587,
- no se registra acciones de puesta en práctica de evacuaciones simulacros y/o planes de emergencia acordes a las necesidades y riesgos de cada uno de los sectores involucrados. Artículo 145, Capítulo 17: 160, Capítulo 18 Anexo I, Decreto 351/79,
- falta señalización en todos los sectores de trabajos, pasillos y escaleras de circulación del Pabellón en cuanto a salidas normales y de emergencia, uso obligatorio de EPP (equipo de protección personal), ubicación de extintores, riesgo eléctrico y específicos de cada área o laboratorio. Artículo 78 al 84, Capítulo 12, Anexo I y IV, Decreto 351/79,
- falta eliminar y desobstruir de elementos ajenos a la función el área del tablero eléctrico principal de planta baja, Artículo 44, Capítulo 5 y 160, Capítulo 18, Anexo I, Decreto 351/79,
- no se acreditan plan anual de capacitación de los trabajadores, que incluyen capacitaciones generales y específicas de sus tareas, como así también entrega de normas y procedimientos de trabajos seguros a los trabajadores, Artículos 208, 209, 211, 213, Capítulo 21, Anexo I, Decreto 351/79,
- falta acreditar habilitaciones del personal encargado de la operación de las calderas y falta de instrucciones y esquemas que señalen dispositivos de seguridad y maniobras adecuadas de calderas, Artículo 138, Capítulo 16, Anexo I, Decreto 351/79 y Artículo 8 inciso d) Ley 19587,
- falta completar iluminación para situaciones de emergencia, Artículo 76, Capítulo 12, Anexo I, Decreto 351/79,
- falta contener adecuadamente los cilindros que contienen gases sometidos a presión (O2, N2 y He) ubicados en distintos sectores del pabellón y eliminar los que están en desuso, Artículo 142, Capítulo 16, Anexo I, Decreto 351/79,
- falta actualizar la carga de los extintores portátiles vencidos e incrementar su cantidad de acuerdo al riesgo de cada sector, Artículo 176, Capítulo 18 y Artículo 181, Capítulo 18, Anexo I, Decreto 351/79,
- falta adecuar a normas los cableados eléctricos no contenidos adecuadamente y sin doble aislación, Artículo 95 y 96, Capítulo 14, Anexo I, Decreto 351/79,
- acreditar determinaciones de la calidad del aire del laboratorio Mica I (Microbiología) a fin de preservar la salud de los trabajadores y evitar su difusión a los puestos de trabajo contiguos, Artículo 61, Capítulo 9. y Artículo 67, Capítulo 11, Anexo I y III, Decreto 351/79.
Estas determinaciones fueron realizadas por el ANMAT, Ministerio de Salud con muestras tomadas en mano de 2003 y resultados del 02-06-03.
Acta No 0323/1
Fiscalización. Durante el recorrido efectuado se observaron las siguientes desviaciones:
- no se acredita la estructura del servicio de Higiene y Seguridad, Artículos 10, 11, 12 y 13, Decreto 1338/96 y Artículo 24, Decreto 491/97,
- no se acredita estructura del servicio de Medicina del Trabajo dirigido por graduados universitarios con especialidad con las asignaciones horarias conforme a los Artículos 5, 6, 7 y 8, Decreto 1338/96,
- falta acondicionar un espacio físico, debidamente protegido, señalizado y segregado para la acumulación centralizada de los residuos patogénicos y peligrosos, como así también redactar y poner en práctica normas y procedimientos para trabajos seguros para el traslado desde todos los puntos de generación hasta el lugar de despacho para su disposición final, Artículos 145, 148, 149, Capítulo 17, Anexo I, Decreto 351/79 y Artículo 8º incisos a) y d), Ley 19587,
- falta adecuar instalaciones a fin de garantizar el escurrimiento de los efluentes de laboratorios y drogueros, con una evacuación canalizada a fin de evitar riesgos de contaminación, Artículo 59, Capítulo 7, Anexo I, Decreto 351/79,
- no se exhiben afiches con las obligaciones, deberes y derechos de trabajadores, ART y empleador, conforme lo establece la resolución SRT 062/03,
- no se acreditan habilitaciones de los equipos de rayos X (dos equipos) instalados en el Pabellón 2, Departamento de Química Inorgánica, Analítica y Química Física y Departamento de Geología. Tampoco se acreditan las habilitaciones del personal que opera estos equipos, Artículo 62, Capítulo 10, Anexo I, Decreto 351/79,
- falta registrar mantenimiento, indicar carga máxima y protecciones para evitar caída al vacío durante la operación del equipo de izar del laboratorio de Resonancia Magnética, Artículo 114 y Artículo 116, Capítulo 15, Anexo I, Decreto 351/79,
- falta redactar e implementar normas y procedimientos para trabajos seguros en terrazas y otras tareas en altura, Artículo 9, inciso d) Ley 19587.
Nota: con relación al punto 3) en este acto se acreditan normas y procedimientos para el trabajo seguro para manipulación de residuos patogénicos.
lunes, 7 de julio de 2003
Carta al Consejo Directivo
Buenos Aires, 7 de julio de 2003
Sr. Decano Dr. Pablo Jacovkis
Sres Miembros del Consejo Directivo
Facultad Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires
La Asociación Gremial Docente desea manifestar su profunda preocupación por las condiciones de seguridad laboral y las condiciones ambientales en que se desarrollan las actividades en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales.
Estas consideraciones forman parte de un análisis de la situación histórica y actual en materia de salud y seguridad en el trabajo y de la necesidad de orientar medidas que tengan en cuenta objetivos a corto plazo para garantizar el derecho de la comunidad de estar en un ambiente sano.
Un ambiente de trabajo sano y seguro es, además, un factor de productividad. El nivel de calidad de esta casa de estudios no puede ser considerado en función del número de tesis doctorales o por el número de subsidios recibidos o el número de publicaciones en revistas de alto impacto, si no tenemos en cuenta la salud de los docentes-investigadores que las realizan. La salud está directamente relacionada con los riesgos del trabajo en cuanto a la posibilidad de accidentes y/o enfermedades profesionales. Por lo tanto, debemos concebir el trabajo en los términos de calidad total. En este sentido, no hay calidad total sin calidad de vida en el trabajo.
Puede argumentarse que la crisis económica es causa del escaso presupuesto universitario destinado al mantenimiento. De esta forma se pone en mayor desventaja a los trabajadores ya que, además de que subsidian la educación con sus bajos salarios, los trabajadores tengan mayor riesgo en su integridad psicofísica.
El establecimiento de políticas en Salud y Seguridad en el Trabajo es responsabilidad de las Autoridades y constituye la herramienta fundamental para orientar y prevenir los riesgos del trabajo y la seguridad ambiental. Los trabajadores no podemos estar al margen del proceso y debemos reclamar el cumplimiento de las medidas que garanticen nuestros derechos.
La ausencia durante años de medidas a este respecto como así también la reacción ante las denuncias de este tipo de irregularidades demuestra que no hay una conciencia de protección a la salud ni de prevención de riesgos laborales tal como lo determina la normativa legal vigente.
La actitud de atribuir las inquietudes, preocupaciones y denuncias a “intereses electorales”, “calumnias” o “presuntas reacciones paranoicas” no es la mejor respuesta a la genuina preocupación por nuestro ambiente laboral.
La normativa legal vigente indica que los trabajadores deberíamos estar informados del riesgo laboral exitente en nuestro ámbito, protegidos ante el mismo no sólo con la provisión de los elementos necesarios y la estructura adecuada, sino también con la información y formación en las medidas de higiene y seguridad para disminuir los riesgos de accidentes y deberíamos tener un control médico periódico (6 meses-1año según los casos) para prevenir la adquisición de enfermedades profesionales vinculadas.
En la FCEN no existe informe del riesgo laboral (Solicitado en reunión SHyS Rectorado, SHyS FECN, ART-Provincia, APUBA y AGD-Exactas), como consecuencia tampoco existen los controles de salud periódicos, ni los cursos de información de las normas de seguridad y bioseguridad, es más, tampoco se tiene conocimiento del contrato entre UBA-ART-Provincia. En cuanto al ambiente, el Informe del INTI del año 1998 en sus conclusiones indicaba las medidas necesarias a implementar para el mejoramiento de la calidad ambiental, el informe del Decano del 19 de abril de 1999 da cuenta de ello, pero nuestra realidad se aleja enormemente de lo allí expresado.
Las denuncias realizadas por docentes e integrantes de esta gremial están dirigidas a promover la neutralización del riesgo desde su fuente u origen, evitando de ese modo asumir sus consecuencias como inevitables, lo que lleva a intervenir después de que los hechos han acontecido. Este enfoque implica, entre otras medidas, la compilación permanente de información, los observaciones de riesgos, la investigación y fundamentalmente la orientación de acciones preventivas que solucionen los problemas que se avizoran de forma práctica.
La carencia de mejoras en el campo de las condiciones de trabajo y el ambiente estaría dando una señal a la comunidad educativa respecto de la importancia que tiene la salud de los trabajadores y estudiantes. La salud y seguridad en el trabajo es uno de los sectores donde se expresa la política social.
Resulta necesario destacar que el objetivo central es mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo, como única estrategia para evitar los accidentes y enfermedades profesionales, para ello es necesario contar con el esfuerzo colectivo y el compromiso de todos los actores sociales directa e indirectamente involucrados siendo las autoridades las responsables primarias a que esto se efectivice.
| Dr. Rafael Gonzalez | Dra. Susana Drewes | Dra. Diana Rubel |
| Secretario General | Secretaria Gremial | Comisión Directiva |
| AGD-EXACTAS | AGD-EXACTAS | AGD-EXACTAS |
martes, 1 de julio de 2003
Síntesis cronológica de los sucesos del Pabellón Industrias
Fuente Expediente 475.346 - Tener en cuenta que no aparecen las reuniones de CD donde se trató el tema, ni las del personal del PI, ni otras reuniones o charlas mantenidas. Se trató de volcar la información que figura por escrito lo más sintética posible.
Abreviaturas utilizadas FI=Facultad Ingeniería, DIQ=Depto. de Ingeniería Química, DI=Depto. de Industrias, GMM= Grupo Micotoxinas y Micotoxicosis (Directora: Dra. Resnik), PI= Pab. Industrias, HyS= Servicio de Higiene y Seguridad de la FCEN
3 de marzo el Director del DIQ-FI y el Director del DI-FCEN (Dr. Miguel Laborde y Dr. Constantino Suárez Fernández) solicitaron al Lic. Rueda una Auditoria de Seguridad e Higiene a fin de evaluar las condiciones de trabajo de los grupos de investigación del Pab. Industrias (ambos Deptos). Idem en la FI.
17 de marzo Nota de la Dra. Elsa Cerrella (Carrera del Personal de Apoyo- CONICET) a su Directora, la Dra. Ana Cukierman.
La nota plantea una serie de preocupaciones (referentes a la salud y al ambiente laboral) y preguntas:
- la Dra. Elsa Cerrella padece un linfoma detectado en un examen de rutina hace 6 años
- en enero de 2003 fallece la sra. Chaparro, técnica del GMM
- una tesista de doctorado (FCEN), cuya tesis se desarrollaba en el GMM falleció de cáncer en el año 2000
- una tesista de doctorado (FCEN), cuya tesis se desarrolla en el GMM padece de cáncer
- una empleada que cumple tareas administrativas en el PI en un laboratorio vecino al del GMM padece cáncer
- una técnica del laboratorio vecino al del GMM sufre una patología que hizo necesaria la extirpación quirúrgica de una parte del estómago
La exposición a micotoxinas puede producirse por ingestión, contacto cutáneo o inhalación. Se señala que el edificio fue diseñado para tener ventilación forzada y la misma no funciona desde hace años.
En los últimos días de febrero y los primeros de marzo, cuando esta preocupación estaba ya presente, se retiraron gran cantidad de cajas del laboratorio del GMM, procediéndose luego a una profunda limpieza (de la que varias personas fueron testigos).
Se pregunta si las cajas extraídas fueron revisadas y si se trabajaba en ese laboratorio con las normas de bioseguridad. Se pide que se clausure el edificio hasta que la autoridad competente establezca que el ambiente laboral no presenta riesgos, y que la nota sea elevada al DI y al CONICET para evitar que otras personas puedan resultar perjudicadas por manejos inadecuados de material peligroso.
19 de marzo el Departamento de Industrias eleva la carta de la Dra. Cerrella y se origina el Expte. 475.346/03.
9 de abril Nota de la Dra. Elsa Cerrella al Decano de la FCEN. En la nota:
- Se expresa satisfacción por la decisión de peritar la bioseguridad y el control ambiental en el DI y el interés en aclarar si la frecuencia de cáncer podrían obedecer a un patrón ambiental.
- Se solicita con carácter de urgente un sumario administrativo que se expida acerca del retiro de material del laboratorio del GMM (responsabilidades y tipo de material retirado).
- Se pide una orden para que se impidan nuevas desinfecciones que puedan alterar el peritaje ambiental.
24 de abril Nota al Decano del Lic. Guillermo Urrutia (esposo de la Dra. Cerrella) sobre la reunión del 22 de abril realizada en el PI, presidida por la Secretaria General de la FCEN Dra. Cecile Du Mortier. En la nota el Lic. Urrutia manifiesta:
- Que el Lic. Rueda había empezado a pensar cuales eran los mejores lugares para el monitoreo, pero que no se explicaron los motivos de la demora de 40 días posteriores a la denuncia del Director del Depto.
- Que si bien la Dra. Resnik manifiesta que retiró el material frente al Lic. Rueda (HyS, FCEN) el material retirado está formado por solventes y que hay un acta de recepción, se requería una constancia de lo retirado (más relevante que lo recibido para este caso)
- Que espera un inventario escrito de micotoxinas presentes en los laboratorios relacionados, ya que hubo discusiones entre los Técnicos durante la reunión
- Ante una sugerencia de que un monitoreo preliminar fuera realizada por personal del PI, la Facultad respondió que la evaluación debía ser realizada por un experto, y que en este caso la única experta era parte del problema
- La facultad ha iniciado gestiones para conseguir fondos para instalar un sistema de ventilación forzada en el edificio
28 de abril
- Nota enviada al Asesor Legal de la FCEN por el Director del DI informando que no fue notificado ni autorizó el retiro de material del laboratorio del grupo de Micotoxinas del Depto. Aclara que tampoco solicitó ni le fue notificada la desinfección de ningún área del Departamento.
- Constancia de que las autoridades solicitan asesoramiento al Sr. Decano de la Fac. de Medicina
- El denominado GMM responde al nombre de MICA (Microbiología de Alimentos). En el DI no se realizan actividades relacionadas con el análisis, determinación y cuantificación de micotoxinas. Tales tareas, "que algunas personas de mi grupo de investigación podrían desarrollar" se llevan a cabo en laboratorios ubicados fuera del Pabellón
- En relación a un proyecto de investigación y desarrollo en el área de micotoxinas coordinado por el Dr. Barañao, se gestionó entre dic 2002-febr 2003 la posibilidad de conseguir un depósito para solventes, resolviendo que el lugar más apropiado sería el depósito de solventes del Depto. de QO (subsuelo Pab. II), solicitando permiso al Director del Depto. Dr. Varela.
- Los días 26, 27 y 28 de febrero del corriente, se retiraron numerosas cajas conteniendo los solventes mencionados, de los cuales se adjunta un listado. El traslado fue realizado por los Lic. en Cs. Quím. Carlos Somoza y Gustavo Funes (del grupo GMM) quienes supervisaron al Sr. Sergio Jacobo (no docente del Depto. QO) en el traslado.
- No se solicitó autorización del Director de Depto. porque no se trataba de traslado de equipos.
- Se desecharon muestras de maíz existentes en freses y heladeras cercanas con más de 6 meses de antigüedad. No se realizaron tareas de Micotoxinas sobre estas muestras, sino determinaciones de flora fúngica natural. Aclara que estos granos no pueden filtrarse a través de las protecciones de las piletas.
- El efecto tóxico de las micotoxinas tiene como única vía la ingesta, modalidad imposible en los laboratorios a menos que "concurra una inconcebible negligencia de parte de quien las ingiere". "Aún cuando se emplearan micotoxinas en trabajos de investigación (...), no ofrecerían ningún peligro para quienes estuvieran momentánea o permanentemente en los lugares donde fueran manipuladas (...) a menos que decidieran darse con ellas un banquete o acariciarlas".
7 de mayo Muestreo (INTI-ANMAT)
- Cecile Du Mortier niega la posibilidad de tomar muestras por hisopado de sup. (tampoco se remueve el aire)
- Ambiente hostil para los involucrados que colaboraron en el muestreo (dos Prof. manifiestan que podían contaminar intencionalmente los cultivos)
(Consta por escrito en la Nota de la Dra. Huergo del 2 junio)
- El laboratorio de Microbiología decidió cederle un sector al grupo de la Dra. Resnik, a la vez que ella ofreció "ayudar en la adquisición de medios de cultivo y reparación de los equipos que su grupo iba a utilizar, como así también integrar a Microbiología Industrial en un proyecto de producción de standards de micotoxinas". Luego "la ayuda económica ofrecida fue decayendo, al punto que hoy es nula. Tampoco se integró a Microbiología Industrial en proyecto alguno".
- La Dra. Huergo declara que "se vio presionada por el Director de Departamento Ing. Adabbo, para firmar u acuerdo" y que esta presión se basó según el Ing. Adabbo en que "la materia Microbiología Industrial es optativa" y que "sus integrantes no son ingenieros". También argumentó para la cesión del espacio a la Dra. Resnik que la FI es "deudora de la FCEN y debe ceder parte de sus instalaciones para no aumentar esa deuda".
- En otro pasaje, se aclara que "el tema de trabajo de la Dra. Resnik es el aislamiento e identificación de hongos filamentosos productores de micotoxinas, la cantidad de muestras de hongos aisladas en el Laboratorio de Microbiología puede contarse en gran cantidad, lo que da una idea de la contaminación a la que está sujeta el Laboratorio. Durante mucho tiempo el material se lavó en la pileta que usan los alumnos para lavarse las manos, ya que la pileta del Laboratorio anteriormente ocupado por la Dra. Resnik tenía poca salida de agua. Se nota que no se adoptan las medidas necesarias en cuanto a la peligrosidad del material con el que se trata".
- Más adelante expresa que "el cepario de las investigaciones del grupo de la Dra. Resnik seguirá en la cámara fría que no funciona actualmente y en caso de que se repare se buscará un lugar alternativo de común acuerdo".
- Los expertos consultados consideran que no existen riesgos inmediatos para la salud, por lo cual las actividades que se realizan en ese pabellón se pueden seguir desarrollando normalmente. - Se ha reunido la información correspondiente al DI y ésta fue oportunamente comunicada a la Universidad de Buenos Aires
- Se ha realizado un muestreo a fin de realizar un estudio de mohos viables en diversos lugares del Pabellón de Industrias. Las muestras están siendo procesadas.
- El día jueves 29 de mayo se realizará un taller informativo en el que participarán, entre otros expertos, la Dra. Tomio, el Dr. Godoy y la Dra. Susana García, del Ministerio de Salud.
26 de mayo 1ª Reunión Docentes-Autoridades por el droguero QO.
29 de mayo Las autoridades realizan un Taller informativo sobre micotoxinas. La Dra. Tomio coordina el taller, y participan dos especialistas (Dr. Godoy y Dra. Susana García) que exponen los conocimientos actuales sobre las micotoxinas y sus efectos sin hacer referencia específica a la exposición laboral a las mismas. El Dr. Godoy no menciona la inhalación como posible vía de exposición.
La Dra. Susana García habla del efecto aerosol en la dispersión de esporas, la inhalación de las mismas por los seres humanos en ambientes contaminados y del efecto tóxico y/o cancerígeno (IARC) de algunas micotoxinas. Recalcó la necesidad de trabajar en condiciones de bioseguridad adecuadas (bajo campana, barbijo, etc).; las personas presentes en la sala manifestaron que no se cumplían las normas de bioseguridad en el GMM y que del mismo fueron extraídas cajas con material y realizada una profunda limpieza en el mes de febrero antes del monitoreo. Sostiene frente a una pregunta de un oyente que no es posible realizar un estudio epidemiológico porque no hay población control contra la cual comparar (aludiendo a que en la Argentina no hay estadísticas detalladas sobre cáncer).
30 de mayo 2º Reunión Docentes-Autoridades por el droguero QO.
2 junio Resultados del monitoreo (ANMAT). En los resultados consta que:
- Hay más esporas afuera del edificio que adentro
- No se detectan especies productoras de micotoxinas
Se conoce otro caso de cáncer en un no docente que trabaja en el PI.
6 al 12 junio se adjuntan al Expte. varias notas.
- El asesor legal pregunta al di si los elementos retirados requerían autorización.
- El Director del Depto. dice que requieren autorización los elementos inventariables y desconoce el material retirado, por lo que no puede establecer si requerían autorización.
- El Asesor Legal de la FCEN le pregunta a HyS si el retiro de solventes requiere autorización.
- El Lic.Rueda responde que el retiro de solventes no requiere su autorización y debería realizarse bajo supervisión de un profesor con conocimiento de las propiedades de las sustancias.
- La AGD-FCEN declara que recibió nota del 3/6 y se propone que la AGD sea notificada de la fecha de auditoria conjunta entre la FCEN, la UBA y ART-Provincia (el viernes 20 se notifica que dicha Auditoria se realizará el día 23/6 por la mañana).
- El Lic.Urrutia notifica a las autoridades que a partir del día 12 cambia su conducta en cuanto a dejar el tema del PI dentro del ámbito universitario. Afirma que he perdido la confianza en que las autoridades de la Facultad lleguen a la verdad y a impartir justicia dentro del ámbito que le compete".
la Dra. Cerrella, el Lic. Urrutia, la Dra. Huergo, la Dra. Cerrutti, la Dra. Gerchenson...
Esta Historia no terminó...